Sentencia nº 754 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2016.

Número de resolución754
Número de sentencia754
Fecha27 Julio 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 754

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 27 DE JULIO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Coydisa, SRL., empresa organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-24-02880-9, con su domicilio social establecido en la calle E.M.S. esq. Calle F.S., edificio núm. 17, sector La Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su gerente J.R.A.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0196191-0, domiciliado y residente en Santo Domingo, contra la sentencia núm. 296-2015, dictada el 4 de agosto de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo el artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2015, suscrito por el Dr. G.
A.I.M.R.A., abogado de la parte recurrente Coydisa, SRL., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de septiembre de 2015, suscrito por el Dr. J.A.M.V., abogado quien asume su propia defensa;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de julio de 2016, estando presentes magistrados J.A.C.A., juez en funciones de P.; D.M.R. de G., y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 25 de julio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a la magistrada, M.O.G.S. jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con

Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) que con motivo a una solicitud de aprobación de un estado de gastos y honorarios a requisito del Dr. J.A.M.V., contra Coydisa, SRL., el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó el Auto núm. 254/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, el cual expresa: PRIMERO: APRUEBA, modificado, el Estado de Costas y Honorarios sometido este tribunal por J.A.M.V., en ocasión de la decisión número 910-12 de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada por esta misma Cámara Ovil y Comercial de La Romana así y, en consecuencia: i. LIQUIDA las costas y honorarios del proceso en cuestión, por la suma de Cuarenta Mil Setecientos pesos dominicanos (RD$40,700.00), privilegiadas a favor del L.J.A.M.V. y para ser ejecutadas en perjuicio de la entidad social Construcciones y Diseños C. por A.; SEGUNDO: Que debe ordenar y ORDENA que la presente decisión le sea entregada a las partes interesadas sin necesidad de previa formalidad de registro y con la sola copia certificada expedida por la Secretaria titular o auxiliar de esta Cámara”; que no conforme esa decisión la razón social Coydisa, SRL., interpuso recurso de impugnación mediante instancia de fecha 3 de febrero de 2015, el cual fue resuelto por, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís que dictó la sentencia civil núm. 296-2015, de fecha 4 de agosto de 2015, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: RECHAZANDO los motivos expuestos la instancia de impugnación formada por la entidad COYDISA, S.R.L., por los motivos expuestos y en consecuencia CONFIRMANDO EN TODAS SUS PARTES el Auto No. 254/2014, de fecha 20/10/2014, dictado por el Juez la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Romana; SEGUNDO: COMPENSANDO las costas del procedimiento”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Único Medio: Errónea aplicación de la Ley No. 302 sobre Honorarios de los Abogados”;

Considerando, que de la lectura de la parte transcrita del fallo impugnado, se verifican los antecedentes procesales siguientes: 1.- que el fallo impugnado se originó a raíz de un procedimiento de liquidación de estado de gastos y honorarios a partir de las tarifas establecidas en el artículo 8 de la Ley núm. 302 sobre Honorarios de Abogados, cuya liquidación requiere de un detalle de los mismos por partidas, en el que el abogado demuestre al Juez o P. de la Corte que los ha avanzado por cuenta de su cliente; 2.- que dicha solicitud fue acogida mediante el Auto núm. 254/2014 que liquidó las costas y honorarios la suma de RD$40,700.00 en provecho de la actual parte recurrida, 3.- que dicha decisión fue recurrida en impugnación por la ahora recurrente solicitando revocación del auto impugnado y decidiendo la corte a-qua, rechazar el recurso mediante la decisión núm. 296-2015 que ha sido impugnada mediante el presente recurso de casación;

Considerando, que en su memorial de defensa, la parte recurrida concluye manera incidental solicitando que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación, sobre la base de las disposiciones contenidas en la parte in del artículo 11 de la Ley núm. 302 sobre Honorarios de Abogados, conforme a cuyas disposiciones y la doctrina jurisprudencial de fecha 30 de mayo de 2012, contra la sentencia rendida en ocasión de la impugnación de un estado de gastos y honorarios profesionales no existe recurso extraordinario de la casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye un medio de inadmisión contra el recurso, procede por tanto su examen en primer término; dado el hecho de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que procede examinar la admisibilidad del presente recurso en función de su conformidad con la doctrina jurisprudencial de esta Corte de Casación respecto a las decisiones resultantes de la impugnación de estado de gastos y honorarios en los términos Art. 11 de la Ley núm. 302, de fecha 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88, de fecha 20 de noviembre de 1988, el cual establece en su parte in fine “que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…)”;

Considerando, que, tal y como lo plantea en su memorial de defensa la parte recurrida, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, a partir de su sentencia del 30 de mayo de 2012, caso Iberia, Líneas Aéreas de España vs. F.A.R. y J.H.) varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones provenientes de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y a partir del fallo indicado ha reconocido de forma constante que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que permite una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia de fecha 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible, de oficio, el presente recurso de casación, por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, en su parte in fine, sin necesidad de examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por COYDISA, SRL contra la sentencia núm. 296-2015 dictada en fecha cuatro (4) de agosto de 2015 por la Cámara Civil y Comercial la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas en provecho de la parte recurrida, D.J.A.M.V., abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..- M.O.G.S..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..-Mercedes A. Minervino A. Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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