Sentencia nº 755 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Julio de 2015.

Fecha29 Julio 2015
Número de sentencia755
Número de resolución755
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 755

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de julio de 2015, que

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de julio de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Banco Agrícola de la República Dominicana, institución autónoma del Estado Dominicano, regida de conformidad con la Ley 6186 de Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963, su domicilio social en la avenida G.W. núm. 601, de esta ciudad, debidamente representada por su administrador general, señor C.A.S.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0528078-8, domiciliado y residente en ciudad, contra la sentencia civil núm. 2013-00170, dictada el 28 de noviembre de 2013, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oída a la Licda. T.A. por sí y por el Licdo. R.M.R.C., abogados de la parte recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana;

Oído al Licdo. F.B.R.N., abogado de la parte recurrida E.A.L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER el recurso de casación interpuesto por el BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, contra la sentencia No. 2013-000170 del Veintiocho (28) de noviembre del dos trece (2013), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 9 de junio de 2014, suscrito por el Dr. Raúl

Ramos Calzada y la Licda. S.D.C.P.V., abogados de la parte recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de junio de 2014, suscrito por el Licdo. F. ívarR.N., abogado de la parte recurrida E.A.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de julio de 2015, estando presentes magistrados J.C.C.G., P., F.A.J.M. y B.R.F., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 27 de julio de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y V.J.C.E., jueces de esta Sala, para integrar misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños perjuicios interpuesta por el señor E.A.L. contra el Banco Agrícola de la República Dominicana, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco dictó en fecha 29 de septiembre de 2011, la sentencia civil núm. 00152, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente Demanda Civil en Daños y Perjuicios, incoada por la demandante señor E.A.L., a través de sus abogados L.. F.B.R.N., en contra del Banco Agrícola de la República Dominicana; SEGUNDO: En cuanto al fondo, condena al Banco Agrícola de la Republica Dominicana al pago de una indemnización de Trescientos Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$350,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados al señor E.A.L.; TERCERO: Declara, la presente sentencia común y oponible a la compañía de Seguros Banreservas de la República Dominicana, por ser la compañía Aseguradora; CUARTO: Condena, la parte demandada Banco Agrícola de la República Dominicana, al pago de costas del procedimiento civil, a favor del L.. F.B.R.N., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic); b) que no conforme dicha decisión, las partes ahora en causa, interpusieron formales recursos apelación, de manera principal el Banco Agrícola de la República Dominicana, mediante acto núm. 154-2012, de fecha 26 de abril de 2012, del terial H.M.V., alguacil de estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, y de manera incidental por Seguros Banreservas, S.A., mediante acto núm. 415-2013 de fecha 12 de junio de 2013, ministerial J.A.P.M., alguacil de estrados del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de B., en ocasión de cuales la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. dictó en fecha 28 de noviembre de 2013, la sentencia civil núm. 2013-000170, ahora impugnada cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara Regular y Válido en cuanto a la forma, el Recurso Principal de Apelación interpuesto por el BANCO AGRICOLA DOMINICANO, e incidental interpuesto por SEGUROS BANRESERVAS, S.A., a través de sus abogados, mediante los Actos Nos. 154-12 de
(26) del mes de Abril del año 2012; y 415-2013, de fecha 12 del mes de Junio del año 2013, interpuesto contra la Sentencia No. 00152 de fecha 29 del mes de Septiembre año 2011, emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco;
SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de la parte Recurrente Principal BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por improcedente y mal fundada y la de la recurrente incidental SEGUROS BANRESERVAS, las Acoge en por estar fundadas en bases legales; TERCERO: En cuanto al fondo esta Corte actuando por Propia Autoridad y Contrario Imperio, M. la precitada Sentencia

00152 de fecha (22) de Septiembre de 2011, y en consecuencia deja sin efecto el Ordinal Tercero de la misma por improcedente y mal fundado, y Confirma en los demás aspectos la citada Sentencia; CUARTO: Condena a la parte Demandada BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del LICDO. F.B.R.N., quien afirma haberla avanzado en su mayor parte” (sic);

Considerando, que, en su memorial la parte recurrente invoca contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación del ordinal 5 del artículo 8 de la Constitución Dominicana. Principio razonamiento de la ley. Desnaturalización de los hechos y falta de motivos; Segundo Medio: Violación del artículo 8, inciso 2, literal j de la Constitución Dominicana. Violación del artículo 52 de la Ley 834 de 1978. Violación al debido proceso de ley, a la lealtad de los debates y al derecho de defensa”;

Considerando, que previo a examinar los fundamentos del presente recurso procede, por su carácter dirimente, determinar si fue interpuesto cumpliendo con los presupuestos de admisibilidad que prevé la ley sobre procedimiento de casación;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 9 de junio de 2014, es decir, bajo la vigencia la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las ndiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que en ese sentido esta jurisdicción ha comprobado que la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 9 de junio de 2014, salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, de fecha 05 julio de 2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios puesta en vigencia 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que mediante el fallo impugnado la corte a-qua confirmó decisión adoptada por el juez de primer grado que condenó a la recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana, a pagar la suma de trescientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$350,000.00), a favor de la parte recurrida E.A.L., cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare de oficio su inadmisibilidad lo que hace innecesario examinar los medios propuestos por la recurrente en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible de oficio, el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, contra sentencia civil núm. 2013-00170, dictada el 28 de noviembre de 2013, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de julio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C.E.-FranciscoA.J.M..- La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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