Sentencia nº 762 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Julio de 2016.

Número de sentencia762
Fecha20 Julio 2016
Número de resolución762
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 762

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de julio de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de julio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia;

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.D.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 031-0440858-2, domiciliado y residente en la calle E, núm. 9, Los R., Santiago, imputado, contra la sentencia núm. 0110/2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 7 de abril de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O. al Lic. H.A.H., en sustitución del L.. L.A.E.E., defensores públicos, en representación de la parte recurrente, en sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. L.A.E.E., defensor público, en representación del recurrente J.D.C., depositado el 25 de abril de 2014, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto el escrito de defensa suscrito por los Licdos. Domingo R. y M.J., en representación de la parte recurrida, depositado el 23 de septiembre de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, respecto del indicado recurso de casación; Visto la resolución de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 17 de noviembre de 2015, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 26 de enero de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos, 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; la Ley núm. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 2 de enero de 2012, la Procuraduría Fiscal de Distrito Judicial de Santiago, presentó formal acusación en contra del imputado J.D.C., por presunta violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302 del Código Penal Dominicano y 50 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas;

  1. que en fecha 23 de marzo de 2012, el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, emitió la Resolución núm. 0139, mediante el cual admitió de manera total la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó auto de apertura a juicio para que el imputado J.D.C., sea juzgado por presunta violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302 del Código Penal Dominicano y 50 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas;

  2. que en virtud de la indicada resolución, resultó apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el cual dictó la sentencia núm. 96/2013, el 1 de abril de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO : Declara al ciudadano J.D.C., dominicano, 43 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0440858-2, domiciliado y residente en la calle E, casa núm. 9, Los R., Santiago, culpable de violar las disposiciones consagradas en los Dominicano, y 50 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de M.J.R. (occiso); SEGUNDO : Condena al ciudadano J.D.C., a cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres de esta ciudad de Santiago, la pena de treinta (30) años de reclusión mayor; TERCERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la querella con constitución en actor civil, incoada por los señores B.A.R., J.R.P.R., M.D.R., L.A.C.C., R.R., D.R. de A., D.A.R.B., J.L.D.C. y M.Á.D.C., hecha por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial L.. Domingo R. y M.J. por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme lo manda la ley; CUARTO: Condena al ciudadano J.D.C., al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000.000.00), a favor de D.A.R.B., L.A.C., J.L.D.C. y M.Á.D.C., como justa reparación a los daños morales sufridos como consecuencia del hecho de que se trata; rechaza la constitución de los señores B.A.R., J.R.P.R., M.D.R., R.R. y D.R. de A., referente a la muerte de su pariente por no haber probado la dependencia económica que tenían del occiso; QUINTO: Condena al ciudadano J.D.C., al pago de las costas penales y civiles del proceso, estas últimas a favor y provecho de los Licdos. Domingo R. y M.J., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Ordena la confiscación de la prueba material consistente en: un arma blanca tipo cuchillo, de empuñadura envuelta en tape color negro; SÉPTIMO: Acoge de manera total las conclusiones vertidas por el ministerio público, parcialmente las de las partes querellantes constituidas en actores civiles y rechaza las de la defensa técnica del imputado por improcedentes”;

  3. que con motivo del recurso de alzada interpuesto por J.D.C., intervino la decisión ahora impugnada núm. 110-2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 7 de abril de 2014 y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO : En cuanto al fondo, desestima el recurso de apelación promovido por el licenciado M.E.R.T., defensor público de este Departamento Judicial de Santiago, actuando a nombre y representación de
    J.D.C.; en contra de la sentencia núm. 96/2013,
    de fecha uno (1) del mes de abril del año dos mil trece (2013),
    dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago;
    SEGUNDO : Confirma en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO: Exime el pago de las costas del recurso; CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión a
    las partes del proceso”;

    Considerando, que el recurrente J.D.C., por medio de su abogado, propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio:

    “Sentencia manifiestamente infundada. La sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, resulta ser manifiestamente infundada porque no aplicó correctamente la norma, en el sentido de que privativa de libertad de 30 años, debe ser muy exhaustivo. En el presente caso no se encuentran reunidos los elementos constitutivos de asesinato, porque no existe de la relación fáctica de los hechos de que el recurrente premeditara o asechara a la víctima M.J.D.R.. No es controvertido de que el imputado fuera la persona que le quitara la vida a la víctima, pero no existió la certeza de que dicho acto se realizó con los elementos constitutivos del asesinato, el único testigo que se encontraba en el lugar del hecho fue J.C.T., y no pudo percibir a través de sus sentidos como fue que se inició el hecho, en razón de que no encontraba en ese instante. El recurrente nunca ha negado el hecho del homicidio, pero sin las agravantes que le ha tildado el tribunal de juicio y la Corte, donde yerran en la calificación jurídica del caso y condena arbitrariamente a una pena de 30 años sin sustento probatorio del asesinato”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

    Considerando, que el recurrente en su único medio establece que la sentencia emitida por la Corte a-qua es manifiestamente infundada por errónea aplicación de la norma, al no haber establecido el tribunal de primer grado los elementos constitutivos del asesinato; que del examen y ponderación de la sentencia recurrida queda evidenciado que la Corte a qua constató y así lo justificó de manera puntual, de acuerdo a los hechos fijados por el tribunal de instancia, la existencia de las agravantes del homicidio conteste a la acusación que el Ministerio Público había presentado en contra del hoy recurrente J.D.C.;

    Considerando, que es preciso destacar que el derecho fundamental procesal a una motivación suficiente, no se satisface con justificaciones extensas y adornantes, basta con que queden claras para el usuario lector las razones de hecho y derecho que motivan la escogencia o rechazo de los motivos que sustentan el recurso de que se trata, por lo que al obrar como lo hizo la Corte a qua obedeció al debido proceso y respetó de forma puntual y suficiente a los parámetros de la motivación en el recurso sometido a su escrutinio, razones por las cuales procede desestimar el medio analizado y en consecuencia rechazar el recurso de casación presentado por el imputado J.D.C., en virtud de lo consignado en el artículo 427.1 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Admite como interviniente a D.A.R.B., L.A.C., J.L.D.C. y M.Á.D.C. en el recurso de casación interpuesto por J.D.C., contra la sentencia núm. 0110/2014, dictada Departamento Judicial de Santiago el 7 de abril de 2014, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

    Segundo: Rechaza el indicado recurso de casación, en consecuencia, confirma en todas sus partes dicha sentencia;

    Tercero: E. al recurrente J.D.C., del pago de las costas del procedimiento, por haber sido asistido por un abogado adscrito a la Defensa Pública;

    Cuarto: Ordena a la secretaria de la Suprema
    Corte de Justicia notificar la presente decisión a las
    partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena
    del Departamento Judicial de Santiago.
    (Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C.-FranE.S.S..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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