Sentencia nº 764 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2020.

Número de resolución764
Número de sentencia764
Fecha18 Marzo 2020
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Partes:Afesa Medio Ambiente, S.A.v.S.L.M., S.A., y SparberDominicana, S.A.M.: R. de indemnización de daños y perjuicios

Decisión:Inadmisible

Ponente: M.. N.R.E.L.

Yo, C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la sentencia que a continuación se transcribe, es copia fiel y conforme al original que reposa en el expediente, la cual expido a solicitud de parte interesada a los Dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2020.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, S.A.A.N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 18 de marzo de 2020, año 177.° de la Independencia y año 156.° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuestopor Afesa Medio Ambiente, S.A., entidad organizada de conformidad con las leyes de España, con domicilio y asiento social ubicado en el edificio San Isido, Idorsolo, 48160, Derio, Vizcaya, España, y ad hocen la av. J.F.K. #10, ensanche M., 1er piso, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por J.V.; quien tiene como abogado constituido al Dr. J.M.P. y los Licdos. L.O., V.M. y M.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Partes:Afesa Medio Ambiente, S.A.v.S.L.M., S.A., y SparberDominicana, S.A.M.: R. de indemnización de daños y perjuicios

Decisión:Inadmisible

Ponente: M.. N.R.E.L.

electoral núms. 001-0097911-1, 003-0070173-7, 001-00478956-1 y 001-1835464-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en la av. J.F.K. #10, ensanche M., 1er piso, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional.

En el proceso figuran como partes recurridasS.L.M., S.A., entidad organizada de conformidad con las leyes de España, con domicilio social en la calle V.3., edificio Albia I, planta 10, 48001, Bilbao, España; y Sparber Dominicana, S.A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la calle J.A.R. #203 A, edificio PRODOVISA, apto. 4a-3, sector La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representadas por H.S., austriaco, mayor de edad, portador del pasaporte núm. G-0799088-5, domiciliado y residente en campo Volantín 31, Bilbao, España; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. J.M.A.C., J.M.A.P. y L.P.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0067620-4, 001-1098768-2 y 001-1309262-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en la T.P., piso XI, suite 1101, en la esquina formada por las avenidas A.L. y G.M.R., ensanche P., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional.

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Decisión:Inadmisible

Ponente: M.. N.R.E.L.

Contra la sentencia núm. 300/2013 dictada en fecha 26 de abril de 2013, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO:DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos a) de manera principal por las entidades comerciales S.L.M., S.A., y SparberDominicana, S.A., mediante el acto No. 629/2012 de fecha 06 de julio del año 2012, del ministerial J.M.D.M., ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) de manera incidental por la entidad Afesa Medio Ambiente, S.A., mediante el acto No. 806/2012 de fecha 27 de julio del año 2012, del ministerial J.R.N.G., ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 764, relativa al expediente No. 034-10-00758, dictada en fecha dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil once (2011), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de Progreso Compañía de Seguros, S.A., por haber sido interpuestos acorde a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo dichos recursos, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia impugnada en todas sus partes; TERCERO: CONDENA a las entidades S.L.M., Sparber Líneas Dominicanas, S.A., y Afesa Medio Ambiente, S.A., al pago de las costas a favor y provecho de los licenciados J.C. de M.C., P.G.T. y L.E.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

En el expediente constan depositados: a) memorial de casación de fecha 21 de junio de 2013, mediante el cual la parte recurrente, Afesa Medio Ambiente, S.A. invoca sus

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medios de casación contra la sentencia recurrida; b) memorial de defensa de fecha 23 de julio de 2017, mediante el cual la recurrida S.L.M., S.A. ySparber Dominicana, S.A., invocan sus medios de defensa; c) dictamendel Procurador General de la República de fecha10 de diciembrede 2013,respecto a los indicados recursos, donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

Esta sala celebró audiencia en fecha 2 de abril de 2014 para conocer delos presentes recursos de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno, a cuyas audiencias comparecieron las partes; quedando el expediente en estado de fallo.

El magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia al momento de su deliberación y fallo; el magistrado J.M.M. se inhibe, en razón a que figura como juez en la sentencia impugnada.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

En el presente recurso de casación figuran como partesAfesa Medio Ambiente, S.A., parte recurrente; y S.L.M., S.A. y Sparber Dominicana, S.A., parte recurrida; litigio que se originó en ocasión de la demanda en recobro de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Seguros Sura, S.A. (Progreso Compañía de Seguros, S.A., Proseguros), contra S.L.M., S.A. y Sparber

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Dominicana, S.A., la cuala su vez demandó en intervención forzosa a Afesa Medio Ambiente, S.A.;demanda que fue acogida por el tribunal de primer grado mediante sentencia núm. 764 dictada en fecha 18 de julio de 2011, fallo que fue apelado ante la corte a qua, la cual rechazó los recursos interpuestos y confirmó la decisión recurrida mediante sentencia núm. 300/2013 de fecha 26 de abril de 2013, ahora impugnada en casación.

Procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine oficiosamente en primer orden si en el presente recurso de casación se han cumplido las formalidades exigidas legalmente y si se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad.

Los arts. 4, 5 y 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (Mod. por la Ley núm. 491-08), establecen las principales condiciones de admisibilidad y las formalidades exigidas para la interposición del recurso extraordinario de la casación civil y comercial, cuyas inobservancias se encuentran sancionadas por los arts. 5, 7, 9 y 10 de la misma ley, según el caso, con la inadmisibilidad, caducidad o perención del recurso, así como con el defecto o exclusión de las partes, entre otras sanciones procesales que afectan la instancia o a las partes.

Esta regulación particular del recurso de casación, separada del procedimiento ordinario, instituye lo que se ha denominado la técnica de la casación civil; que la

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potestad del legislador ordinario para establecer sanciones procedimentales al configurar el procedimiento de casación, para sancionar inobservancias a las formalidades exigidas en el mismo, ha sido aprobada por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0437/17, en la que se establece además que el derecho al debido proceso no se ve amenazado por las exigencias legales del proceso, las cuales se imponen a todas las partes instanciadas en casación.

El rigor y las particularidades del procedimiento a seguir en el recurso de casación en materia civil y comercial, lo convierten en una vía de recurso ineludiblemente formalista, característica que va aparejada con las de ser un recurso extraordinario y limitado; que en procura de la lealtad procesal y la seguridad jurídica, se impone a esta Corte de Casación tutelar y comprobar, a pedimento de parte o de oficio si se cumplen con los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad.

Se impone advertir que el carácter formalista del recurso de casación no es extensivo a las vías de recursos ordinarias, ni a los demás procedimientos seguidos ante las demás jurisdicciones del orden civil y comercial, las cuales se rigen por el procedimiento ordinario y no por el establecido en la especialísima Ley sobre Procedimiento de Casación.

E.. 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone lo siguiente: “En vista del memorial de casación, el Presidente proveerá auto mediante el cual se autorizará el

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emplazamiento de la parte contra quien se dirige el recurso. Este emplazamiento se encabezará con una copia del memorial de casación y una copia del auto del Presidente, a pena de nulidad, a cuyo efecto el secretario expedirá al recurrente copia certificada tanto del memorial como del auto mencionados”.

En fecha 21 de junio de 2013 se emite auto, autorizando a emplazar, únicamente, conforme a lo que indica el memorial de casación, a la parte recurridaS.L.M., S.A. y SparberDominicana, S.A.

Del análisis del acto núm. 617/13, de fecha 26 de junio de 2013, contentivo de notificación de memorial y emplazamiento en casación, instrumentado porel ministerial J.R.N.G., ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se evidencia que mediante el mismo también se emplazó Seguros Sura, S.A. (anteriormente Progreso Compañía de Seguros, S.A., Proseguros) a comparecer en casación, a pesar de no estar autorizado para ello.

De la sentencia impugnada se evidencia que son tres partes en el proceso: Seguros Sura,
S.A. (anteriormente Progreso Compañía de Seguros, S.A., Proseguros), demandante primigenia;S.L.M., S.A. y Sparber Dominicana, S.A., demandadas originales, Afesa Medio Ambiente, S.A. demandada en intervención forzosa en primer grado; que, específicamente la sociedad Seguros Sura, S.A. (anteriormente Progreso

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Compañía de Seguros, S.A., Proseguros)fue parte gananciosa en ambas instancias del proceso.

El presenterecurso de casación pretende la casación total del fallo atacado, teniendo su memorial como fundamento cuestiones que atacan el fondo de lo juzgado en lo que respecta al rechazo de la demanda original a favor de Seguros Sura, S.A. (anteriormente Progreso Compañía de Seguros, S.A. – Proseguros), pues la recurrente aduce que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos, violación a la tutela judicial efectiva y violación a la ley, por lo que resulta obvio que de ser ponderados estos medios de casación en ausencia de la parte gananciosa en ambas instancias, se lesionaría su derecho de defensa al no haber sido puesto en causa en el presente recurso.

Ha sido criterio constante de esta Primera Sala que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas1; que asimismo esta Corte de Casación ha establecido que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un

1SCJ. 1ra. Sala, núm. 57, 30 octubre 2013, B.J. 1235.

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vínculo de indivisibilidad, incluyendo los intervinientes, debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad2.

Tomando en consideración lo anterior, visto que el recurrente fue autorizado a emplazar únicamente aS.L.M., S.A. y Sparber Dominicana, S.A., no así a Seguros Sura, S.A. (anteriormente Progreso Compañía de Seguros, S.A., Proseguros), no puso en causa a una parte del proceso que influyó en las decisiones tomadas en las instancias inferiores; que, en tal sentido, al no emplazarse regularmente a todas las partes, se impone declarar inadmisible el presente recurso de casación, por tratarse de una cuestión indivisible y de orden público, mediante este medio suplido de oficio por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ser un aspecto de puro derecho, y de tutela judicial del debido proceso, en consecuencia, no procede estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente.

Al tenor del art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; arts.4, 5, 6 y 65Ley 3726 de 1953.

2SCJ. 3ra. Sala, núm.46, 24 octubre 2012, B.J. 1223.

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Ponente: M.. N.R.E.L.

FALLA:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Afesa Medio Ambiente, S.A., contra la sentencia civil núm. 300/2013 de fecha 26 de abril de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo, por las razones expuestas precedentemente.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Afesa Medio Ambiente, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los Licdos. J.M.A.C., J.M.A.P. y L.P.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

(Firmados) P.J.O..- S.A.A..- N.R.E.L..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 07 mayo del año 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.S. General

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