Sentencia nº 77 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2013.

Número de sentencia77
Número de resolución77
Fecha30 Septiembre 2013
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/09/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): M.A.E. de la Rosa

Abogado(s): Dr. J.R.G.B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por M.A.E. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1171573-6, domiciliado y residente en la calle Proyecto Primera núm. 11, Los Trinitarios 2do., Santo Domingo Este, imputado, contra la sentencia núm. 91-2013, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de marzo de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. J.R.G.B., en representación del recurrente, depositado el 26 de marzo de 2013 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución núm. 2232, de fecha 3 de julio de 2013, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 19 de agosto de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 59, 60, 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal; 39 párrafo III de la Ley 36 sobre P. y Tenencia de Armas; 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes los siguientes: a) que mediante instancia de fecha 17 de mayo de 2012, dirigida a la Fiscalizadora del Juzgado de Paz del municipio D.J., la señora F. de los Santos presento una demanda en cobro de daños noxales en contra de M.E. de la Rosa; b) que como consecuencia de dicho sometimiento resulto apoderado el Juzgado de Paz del Distrito Municipal de D.J., provincia Monte Plata, el cual dicto la sentencia num. 037/2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara culpable al señor M.A.E. de la Rosa, de generales que constan, de violar el artículo 26 numerales 2 y 76-1 de la Ley 4984 de Policía, en perjuicio de la señora F. de los Santos Miliano por haberse comprobado los hechos puestos a su cargo por lo que condena a pagar una multa de RD$1,000.00 Mil Pesos; SEGUNDO: Se condena al señor M.A.E. de la Rosa, al pago de las costas y que las mismas sean distraídas a favor del abogado demandante quien afirma haberlas avanzado en gran parte; TERCERO: Se condena al señor M.A.E. de la Rosa, al pago de la suma de RD$22,000.00 Mil Pesos, como justa reparación por los daños causados por sus animales en las plantaciones agrícolas de la señora F. de los Santos Miliano, conforme establece el artículo 76-1 de la Ley 4984 de Policía a modo de indemnización, ordenando que se satisfaga dicha suma y que en caso de que no sea pagada esa cantidad, se ordene la incautación de esos animales (vacas) en cualquier mano donde se encuentren como bien en caso de que dichos animales no satisfagan dicho precio, todo conforme al artículo precedentemente citado; CUARTO: Se comisiona al alguacil de estrado F.F.M. para que proceda conjuntamente con el alcalde de la comunidad en compañía de la parte agraviada a vender los animales referidos en pública subasta"; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la decisión precedentemente descrita, intervino la sentencia núm. 91-2013, emitida por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.G.B., en nombre y representación del señor M.A.E. de la Rosa, en fecha doce (12) de octubre del año dos mil doce (2012), en contra de la sentencia de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Paz del Distrito Municipal de D.J., provincia Monte Plata, cuyo dispositivo es el siguiente: ´Primero: Se declara culpable al señor M.A.E. de la Rosa, de generales que constan, de violar el artículo 26 numerales 2 y 76-1 de la Ley 4984 de Policía, en perjuicio de la señora F. de los Santos Miliano por haberse comprobado los hechos puestos a su cargo por lo que condena a pagar una multa de RD$1,000.00 Mil Pesos; Segundo: Se condena al señor M.A.E. de la Rosa, al pago de las costas y que las mismas sean distraídas a favor del abogado demandante quien afirma haberlas avanzado en gran parte; Tercero: Se condena al señor M.A.E. de la Rosa, al pago de la suma de RD$22,000.00 Mil Pesos, como justa reparación por los daños causados por sus animales en las plantaciones agrícolas de la señora F. de los Santos Miliano, conforme establece el artículo 76-1 de la Ley 4984 de Policía a modo de indemnización, ordenando que se satisfaga dicha suma y que en caso de que no sea pagada esa cantidad, se ordene la incautación de esos animales (vacas) en cualquier mano donde se encuentren como bien en caso de que dichos animales no satisfagan dicho precio, todo conforme al artículo precedentemente citado; Cuarto: Se comisiona al alguacil de estrado F.F.M. para que proceda conjuntamente con el alcalde de la comunidad en compañía de la parte agraviada a vender los animales referidos en pública subasta´; SEGUNDO: Confirma la decisión recurrida por no estar la misma afectada de los vicios esgrimidos por la parte recurrente; TERCERO: Condena al imputado recurrente M.A.E. de la Rosa al pago de las costas penales del procedimiento; y se ordena la distracción de las civiles a favor del abogado de la parte querellante; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a las partes";

Considerando, que el recurrente el recurrente M.A.E. de la Rosa invoca en su recurso de casación lo siguiente: "Único Medio: Violación a la ley: Violación a los artículos 29,41 y 42 del Código de Procedimiento Civil y 69 párrafos 4 y 8 de la Constitución de la República. Que en el caso que nos ocupa, al ponderar los medio enunciados en el recurso de apelación, la Corte a-qua no respondió ni fundamentó su decisión, al hacer uso de su poder de avocación, en lo relativo a la violación aludida por el hoy recurrente, respecto de que el fundamento o elemento probatorio que alimentó la convicción de los jueces es fundamentalmente un supuesto peritaje realizado por el Ingeniero E.L., que no cumple con las normas o requisitos establecidos en los artículos 29, 41 y 42 del Código de Procedimiento Civil. Que en adición a lo interior se vulneró en perjuicio del recurrente lo establecido en el artículo 69, párrafos 4 y 8, de la Constitución de la República que establece el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva, en razón de que el mal llamado peritaje elaborado por el Ing. E.L. fue hecho a espaldas del hoy recurrente, en razón de que el mismo no fue citado para presenciar la realización del peritaje y la manera en que justipreciado el supuesto daño, pero además dicho peritaje tampoco le fue notificado, lo que impidió la posibilidad de impugnarlo en caso de desacuerdo, por lo que se ha valorado en su perjuicio una prueba totalmente viciada, lo cual está prohibido por la Constitución de la República y por las normas internacionales que instituyen el debido proceso de ley. Que como se desprende de la decisión impugnada y de las piezas y documentos que la acompañan, el juez de paz no designó ni juramentó al Ing. E.L. para que ejerciera las funciones de perito, por lo que mal podía la Corte a-qua acoger el informe presentado respecto de las evaluaciones de los supuestos daños noxales, como un medio de prueba idóneo para justipreciar los mismos. Tampoco observó la Corte el estricto cumplimiento al artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el juez de paz tampoco visitó o se trasladó al lugar donde se produjeron los supuestos daños noxales, de donde se desprende que no podía tener un criterio cierto y serio para fijar el monto o justiprecio de los supuestos daños noxales. Que al haber utilizado la Corte a-qua su poder de avocación y fallar conforme a pruebas ilegales y viciadas incurrió en los mismos vicios del tribunal de primer grado al momento de tomar la decisión impugnada";

Considerando, que para la Corte fallar como lo hizo estableció lo siguiente: "1) del examen in-extenso de la sentencia recurrida, se evidencia que la decisión impugnada contiene una relación completa de los hechos y circunstancias de la causa, una adecuada valoración de los medios de pruebas sometidos por las partes al contradictorio durante la celebración del juicio, tanto testimoniales como periciales, haciendo el juzgador una ponderación sopesada de los mismos, dando motivos suficientes y pertinentes que justifican su parte dispositiva, sin desnaturalización alguna, lo cual le ha permitido a ésta Corte verificar que en la especie se hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que procede desestimar dichos alegatos por no adolecer la decisión impugnada de los vicios señalados por el recurrente; no se observa ninguna violación a los derechos fundamentales ni a la tutela judicial efectiva del imputado, sino que por el contrario, se le ha dado cumplimiento a las normas que regulan el debido proceso de ley, contenidos en las leyes, la Constitución y los instrumentos jurídicos internacionales, y la sanción que le ha sido impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos por el legislador respecto del tipo penal que ha sido transgredido, por lo que procede rechazar el referido recurso de apelación y en tal sentido confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida;

Considerando, que de lo anteriormente transcrito, se evidencia que la Corte a-qua incurrió en el vicio denunciado, toda vez que realizo una motivación genérica sin dar respuesta a los motivos invocados por el recurrente en su recurso de apelación, lo cual no satisface la exigencia de la tutela judicial efectiva, lo que hace imposible que esta Sala Penal tenga a su disposición los elementos necesarios para efectuar el control del que está facultada; en consecuencia, procede acoger el medio propuesto y casar la sentencia impugnada;

Considerando, que para alcanzar la función de la motivación en las decisiones pronunciadas por los jueces del orden judicial, éstos están en la obligación de establecer la argumentación que justifica la decisión, evitando incurrir en el uso de fórmulas genéricas que imposibiliten a las partes del proceso y a los tribunales superiores conocer las razones que expliquen el fallo que se adopta, a fin de que éste no resulte un acto arbitrario;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por M.A.E. de la Rosa, contra la sentencia núm. 91-2013, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 12 de marzo de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Casa la decisión impugnada, ordenando el envío del asunto por ante Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que apodere a una de sus Salas, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación, Tercero: Compensa las costas procesales.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR