Sentencia nº 77 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2015.

Fecha11 Febrero 2015
Número de sentencia77
Número de resolución77
Número de registro59881854
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/02/2015

Materia: Extradición

Recurrente(s): España

Abogado(s):

Recurrido(s): J.M.G.S.

Abogado(s): L.. J.G.E.R., J.O.L.D. y Leandro Corral

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana En N

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la siguiente sentencia:

Sobre la acción constitucional de hábeas corpus formulada por el impetrante J.M.G.S., de nacionalidad española, mayor de edad y portador del pasaporte núm. R0004946, actualmente recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.G.E.R., J.O.L.D. y L.C.;

Visto la Constitución Dominicana, y el Código Procesal Penal de la República Dominicana;

Visto el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial, suscrito entre República Dominicana y España, firmado en fecha 4 de mayo de 1981, Resolución núm. 189 de fecha 1 de enero de 1984, Gaceta Oficial núm. 9629;

Atendido, que el 27 de enero de 2015 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por los Licdos. J.G.E.R., J.O.L.D. y L.C., a nombre y representación de J.M.G.S., la cual termina así: "Primero: Declarar buena y válida la presente solicitud de mandamiento de habeas corpus por haber sido realizada en tiempo hábil y conforme a la normativa procesal penal vigente; Segundo: Que tengáis a bien fijar audiencia para conocer de la presente solicitud de habeas corpus, así como a notificar a todas las partes involucradas en el proceso la fecha en la cual se conocerá dicha audiencia; Tercero: Que también tengáis a bien dictar mandamiento de habeas corpus y ordenar al Procurador General de la República y sus adjuntos que participan del proceso, al Director del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, o a cualquier autoridad administrativa que tenga la guarda en prisión del señor J.M.G.S., en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís, así como a cualquier persona o autoridad que reciba la notificación, a fin de que dicho procesado sea trasladado inmediatamente ante este honorable tribunal para conocer de la audiencia que tenga a bien fijarse con respecto de la presente solicitud de mandamiento de habeas corpus; Cuarto: En cuanto al fondo, que tengáis a bien ordenar la puesta en libertad inmediata y en audiencia del señor J.M.G.S., para de esta forma tutelarse el derecho fundamental a la libertad que le está siendo conculcado con la detención ilegal que pesa sobre él, y de la misma forma preservarle los demás derechos constitucionales que deben protegérsele a través de las garantías constitucionales del habeas Corpus, el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva que consagra la Constitución de la República Dominicana, a favor del señor J.M.G.S., y que todos los Tribunales deben aplicar";

Atendido, que mediante instancias del Magistrado Procurador General de la República, de fechas 28 de octubre y 8 de diciembre de 2014, y recibidas en la misma fecha la primera y en fecha 10 de diciembre la segunda en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, apoderando formalmente a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud detención preventiva y de extradición que formula el Gobierno de España, contra el nacional español J.M.G.S.;

Atendido, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, respecto a esta solicitud, el 3 de noviembre de 2014, dictó en Cámara de Consejo un auto cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordena el arresto de J.M.G.S. y su posterior presentación, dentro de un plazo máximo de quince (15) días, a partir de la fecha de su captura, a los fines exclusivo de que se determine la procedencia de la extradición del requerido solicitada por el Gobierno de España, país requirente; Segundo: Ordena que una vez apresado el requerido, éste deberá ser informado del porqué se le apresa y de los derechos que le acuerda la ley en estos casos; Tercero: Ordena que al realizar la medida anterior, sea levantado un proceso verbal por el Ministerio Público actuante, a los fines de comprobación de la medida anteriormente ordenada; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido J.M.G.S., sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, como país requirente; Quinto: Ordena la comunicación del presente auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes";

Resulta, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue notificada del arresto del requerido en extradición, J.M.G.S., mediante instancia de fecha 7 de noviembre de 2014, de la Procuraduría General de la República, recibida en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de noviembre de 2014;

Atendido, que el artículo 162 del Código Procesal Penal establece que toda solicitud de extradición de una persona que se encuentre en territorio dominicano, una vez recibida la misma por el Poder Ejecutivo, deberá éste remitirla a la Suprema Corte de Justicia para que ésta decida lo que corresponda;

Atendido, que el artículo 163 del referido Código Procesal Penal, señala que la Cámara Penal (hoy Segunda Sala) de la Suprema Corte de Justicia puede ordenar la aplicación de medidas de coerción en relación a la persona solicitada en extradición, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden, se determine la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisión preventiva, según este código, en concordancia con el derecho internacional vigente;

Atendido, que al tenor del artículo 381 del Código Procesal Penal, se establece lo siguiente: "Procedencia. Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza. No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción";

Atendido, que al tenor del artículo 383 del Código Procesal Penal, se establece lo siguiente: "Mandamiento. Presentada la solicitud de habeas corpus, si procede, el juez o tribunal ordena la presentación inmediata del impetrante. Una vez oído el impetrante, resuelve inmediatamente sobre la acción o fija una audiencia sin demora innecesaria, siempre dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, para lo cual se dispondrá que el funcionario demandado comparezca a los fines de que exponga los motivos legales que justifiquen su actuación";

Atendido, que toda decisión emanada como consecuencia de una solicitud de mandamiento de habeas corpus, conforme al texto legal precedentemente mencionado, está sujeto a una admisibilidad previa, a los fines de determinar su procedencia o no;

Atendido, que en virtud de que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decidió mediante sentencia de fecha 4 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición del procesado J.M.G.S. en el sentido de que el mismo fuera remitido a las autoridades del Reino de España, a los fines de que la sentencia que pesa en su contra sea ejecutada, la indicada solicitud de mandamiento de habeas corpus carece de objeto, por lo que no procede;

Atendido, que la misma normativa procesal le otorga facultad, de manera expresa, a la Cámara Penal (actualmente Segunda Sala) de la Suprema Corte de Justicia, de decidir sobre toda solicitud de extradición que se formule;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y en mérito de las normativas indicadas,

RESUELVE:

Primero

Declara inadmisible la acción constitucional de habeas corpus intentada por J.M.G.S. por las razones citadas; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al impetrante y al Procurador General de la República; Tercero: Declara el proceso libre de costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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