Sentencia nº 78 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Septiembre de 2012.

Fecha07 Septiembre 2012
Número de registro20848583
Número de sentencia78
Número de resolución78
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/09/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): O.A.M.V.

Abogado(s): L.. J.M.B.R., Y.A.C.S.

Recurrido(s): AAA Dominicana

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor O.A.M.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-0659462-5, domiciliado y residente en la calle República de Colombia, R.V.G., edif. 21, apto. 301, de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1° de marzo de 2013, suscrito por los Licdos. J.M.B.R. y Y.A.C.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0088724-9 y 053-0009354-8, respectivamente, abogados del recurrente el señor O.A.M.V., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la resolución núm. 3564-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 27 de agosto del 2014, mediante la cual declara el defecto de la parte recurrida AAA Dominicana;

Visto el auto dictado el 21 de septiembre de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 16 de septiembre de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor O.A.M.V. contra AAA Dominicana, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 19 de diciembre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral incoada por el señor O.A.M.V., en contra de AAA Dominicana, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo suscrito entre el trabajador demandante y el demandado, por causa de despido justificado y sin responsabilidad para este último; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por ser un despido justificado. Acoge la demanda en cuanto a los derechos adquiridos en lo concerniente a proporción de salario de Navidad y vacaciones por ser justo y reposar en base legal; Cuarto: Condena al demandado a pagar al demandante los valores que por concepto de sus derechos adquiridos se indican a continuación a) La cantidad de Nueve Mil Sesenta y Cuatro Pesos con 26/100 Centavos (RD$9,064.26), por concepto de dieciocho (18) días de vacaciones; b) la cantidad de Dos Mil Novecientos Pesos con 00/100 Centavos (RD$2,900.00) por concepto de salario de Navidad; b) para un total de Once Mil Novecientos Sesenta y Cuatro PESOS con 26/100 Centavos (RD$11,964.26); Quinto: Rechaza la reclamación en daños y perjuicios por estar inscrito el demandante en el Sistema de la Seguridad Social; Sexto: Ordena la demandada tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 de la Ley 16-92; Sétimo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento"; (sic) b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el señor O.A.M.V., en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre del 2011 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho Recurso de Apelación y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa";

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa en cuanto a que la Asamblea de Constitución del Sindicato y lista de miembros del Sindicato fueron depositadas en el Ministerio de Trabajo con la que se establecía a partir de dicho depósito el Fuero Sindical; Segundo Medio: Violación a la regla de la prueba, improcedencia de admitir como testigo a la persona que firma la carta de despido, nadie puede hacerse su propia prueba, violación a la regla del artículo 1315 del Código de Trabajo; (sic) .

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que del estudio de los documentos que reposan en el expediente, formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte (20) salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, para la admisibilidad del referido recurso;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado, la que condena a AAA Dominicana a pagar al señor O.A.M.V., los siguientes valores: a) Nueve Mil Sesenta y Cuatro Pesos con 26/100 Centavos (RD$9,064.26), por concepto de dieciocho (18) días de vacaciones; b) Dos Mil Novecientos Pesos con 00/100 Centavos (RD$2,900.00) por concepto de salario de Navidad; Para un total de las presentes condenaciones de la suma de Once Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Pesos con 26/100 Centavos (RD$11,964.26);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Considerando, a que no procede la condenación en costas por la que parte recurrida hizo defecto y no hizo tal pedimento;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor O.A.M.V., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de septiembre del 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: No ha lugar a estatuir sobre las costas de procedimiento por haber hecho defecto la recurrida;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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