Sentencia nº 781 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 2015.

Número de sentencia781
Número de resolución781
Fecha05 Agosto 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 781

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 05 de agosto de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 5 de agosto de 2015 Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad C.C., S.A., sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida P.H.U. núm. 56, ensanche La Esperilla de esta ciudad, debidamente representada por su director general señor J.A.S.M., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-69421-1; y su director de desarrollo señor H.E.B.C., dominicano, mayor de edad, casado, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0069907-2, domiciliados y residentes en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia núm. 648-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de julio de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de septiembre de 2013, suscrito por las Licdas. L.E.B.K., E.A.F.M. y el Dr. J.M. losS.O., abogados de la parte recurrente Cap Cana, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de octubre de 2013, suscrito por el Licdo. D.P.S.F., abogado de la parte recurrida Soluciones Industriales Dominicanas, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de mayo de 2015, estando presentes magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 3 de agosto de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de dineros incoada por la entidad Soluciones Industriales Dominicanas, S.A., contra la entidad C.C., S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 14 de diciembre de 2011, la sentencia núm. 01181/11, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: EXAMINA, como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en COBRO DE PESOS, incoada por la entidad SOLUCIONES INDUSTRIALES DOMINICANAS, S.A., en contra de la entidad CAP CANA, S. mediante actuación procesal No. 331/2011 de fecha Dieciséis (16) del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011) instrumentado por el Ministerial JUAN A. QUEZADA, Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en cuanto al fondo, acoge en parte, en consecuencia; SEGUNDO: CONDENA a CAP CANA, S.A., al pago la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANO CON 05/100 (RD$485,268.05), concepto de facturas vencidas y no pagadas a favor y provecho de SOLUCIONES INDUSTRIALES DOMINICANAS, S.A., en su calidad de acreedor; TERCERO: CONDENA a la parte demandada CAP CANA, S. A., al pago de un interés judicial fijado en un (1%) mensual, contados a partir de la demanda en justicia; CUARTO: RECHAZA la ejecución provisional solicitada la parte demandante por los motivos anteriormente indicados; QUINTO: CONDENA a la parte demandada CAP CANA, S. A., al pago de las costas del proceso, favor y provecho de los LICDOS. D.P.S.F. y F.A.V.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) que no conforme con dicha decisión entidad C.C., S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la referida decisión, mediante acto núm. 281/12, de fecha 17 de mayo de 2012, instrumentado por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de

Suprema Corte de Justicia, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 30 de julio de 2013, la sentencia núm. 648-2013, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por CAP CANA, S.A., contra la sentencia No. 01181/2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del istrito Nacional, por ser haberse interpuesto en (sic) de acuerdo a las normas procesales rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo del referido recurso, los motivos expuestos, y en consecuencia CONFIRMA, en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA a CAP CANA, S.A., al pago de las costas, con distracción y provecho a favor de los LICDOS. D.P.S.F. y B.E.R., abogados, que afirman haberlas avanzado” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone, como soporte de su recurso, los medios de casación siguiente: “Primer Medio: Contradicción en las motivaciones de la sentencia; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 21 de julio 2015, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el Acuerdo de Transacción de fecha 6 de enero de 2015, suscrito entre la primera parte entidad Cap Cana, S.A., representada por la Licda. L.B.K. y el Dr. J. De os Santos Ortiz; y la segunda parte Soluciones Industriales Dominicanas, S.A., representada por el Licdo. D.P.S.F., mediante el cual convenido y pactado lo siguiente: “PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE, por medio del presente documento, desiste formalmente desde ahora y para siempre las siguientes acciones, sentencias y/o documentos: 1) Factura No. 154 de fecha 12/08/08 por valor de RD$203,154.05; Factura No. 158 de fecha 15/08/08 valor de RD$212,862.00; y Factura No. 198 de fecha 04/09/08 por valor de RD$69,252.00; 2) Acto No. 0331/2011 de fecha 16 del mes de marzo del año Dos

Once (2011), contentivo de intimación de pago y Demanda en Cobros de Pesos; 3) Sentencia Civil No. 01181/11, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011) dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la Sentencia. Mediante la cual LA PRIMERA PARTE fue condenada a pagar a LA SEGUNDA PARTE lo siguiente: a) la suma de RD$485,268.05 por concepto de facturas vencidas y no pagadas; y b) un interés judicial fijado en uno por ciento (1%) mensual contados a partir de la fecha de la demanda. También condena a

PRIMERA PARTE al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor y provecho de la (sic) Licdos. DARWIN POLIBIO SANTANA FRANCISCO

FÁTIMA ALESANDRA VICENTE FABIÁN; 4) Sentencia No. 648-2013, de fecha treinta (30) de julio del año 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la cual fue confirmada en todas sus partes la up-supra sentencia civil No. 01181/11, fecha catorce (14) del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011); 5) Acto

1089/2013 de fecha 06 del mes de Septiembre del año 2013, contentivo de notificación de Sentencia, instrumentado por el Ministerial JUAN A. QUEZADA, Alguacil Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 6) Acto No. 1110/2013 de fecha 16 del mes de Septiembre del año 2013, contentivo de Embargo Retentivo, Denuncia, Contra Denuncia y Demanda en Validez, instrumentado por el Ministerial JUAN

QUEZADA, Alguacil Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 7) Memorial

Defensa contra el Recurso de Casación interpuesto por CAP CANA, S.A., contra la Sentencia No. 648-2013, de fecha 30 de julio del año 2013, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 8) Acto No. 1288/2013, de fecha 25 del mes de Octubre del año 2013, contentivo de Constitución de Abogado y Notificación de Memorial de Defensa; PÁRRAFO II: De igual manera LA PRIMERA PARTE autoriza a todas las entidades bancarias y financieras a levantar de manera definitiva el embargo retentivo trabado por LA SEGUNDA PARTE mediante Acto No. 1110/2013 de fecha 16 del mes de Septiembre del año 2013, contentivo de Embargo Retentivo, Denuncia, Contra Denuncia y Demanda en Validez, instrumentado por el Ministerial JUAN A. QUEZADA, Alguacil Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara (sic); SEGUNDO: En contrapartida al desistimiento de LA SEGUNDA PARTE, establecido en el Artículo Primero de este acuerdo, LA PRIMERA PARTE por medio del presente documento, a firma del presente acuerdo paga a LA SEGUNDA PARTE la total ascendente a suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS DOMINICANOS CON 79/100 (RD$642,806.79), según el detalle SIGUIENTE: I.- La suma DOSCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$200,000.00), a favor del L.. D.P.S.F., por concepto honorarios profesionales y gastos de procedimiento generados ante los tribunales, valores estos pagados a la firma del presente acuerdo, mediante cheque No. 035309, del Banco de Reservas, de fecha

-12-2014, de la cuenta de CAP CANA, S.A., Por cuyo monto y concepto LA SEGUNDA PARTE otorga el más absoluto recibo de descargo y finiquito legal a favor de la PRIMERA PARTE; II.- LA CANTIDAD RESTANTE, es decir, CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS CON 79/100 (RD$442,806.79), por concepto de pago de saldo de: a) la totalidad las condenaciones contenidas en la sentencia No. (sic) Sentencia Civil No. 01181/11, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado

Primera Instancia del Distrito Nacional. Sentencia a su vez confirmada en todas sus partes por la Sentencia No. 648-2013, de fecha treinta (30) de julio del año 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte

Apelación del Distrito Nacional; y b) la totalidad acordada por los intereses generados por dichas condenaciones desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha del presente acuerdo. Pagados mediante cheque No. 035308, del Banco de Reservas, de fecha 29-12-2014, de la cuenta de CAP CANA,

A; PÁRRAFO I: En consecuencia, LA SEGUNDA PARTE otorga formales recibidos de descargo y finiquito legal a favor de LA PRIMERA PARTE, por concepto de los valores recibidos a la firma del presente acuerdo, los cuales constituyen el saldo de todas las obligaciones a cargo de LA PRIMERA PARTE a favor de LA SEGUNDA PARTE; PÁRRAFO II: LA SEGUNDA PARTE declara y reconoce que los pagos indicados en este Artículo se corresponden a la totalidad las reclamaciones contenidas en el up-supra indicado Acto de Demanda en Cobro de Pesos marcado con el Acto No. 0331/2011, de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2011 del ministerial J.A.Q., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, así como intereses, honorarios profesionales y gastos legales transados en ocasión de las sentencia up supra mencionadas, y demás accesorios, declarando que no tiene nada que reclamar ni en el presente ni en el futuro a LA PRIMERA PARTE, sus directivos, administradores, causahabientes, herederos, gerentes, por lo que otorgan el más amplio descargo a LA PRIMERA PARTE por estos conceptos; PÁRRAFO III: Las partes acuerdan que la validez del presente acuerdo está sujeta al cobro efectivo de los cheques descritos; TERCERO: Las Partes aceptan y convienen que de conformidad con lo prescrito por el artículo 2052 del Código Civil, el presente acuerdo de transacción tiene la autoridad de la cosa juzgada en última instancia y en consecuencia, no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión” (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa entidad C.C., S.A., y Soluciones Industriales Dominicanas, S.A., llegaron a un acuerdo transaccional formulado por la Primera Parte, debida y formalmente aceptado por la Segunda Parte, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por la entidad C.C., S.A., debidamente aceptado por su contraparte Soluciones Industriales Dominicanas, S.A., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia núm. 648-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 julio de 2013, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 5 de agosto de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C.E.-FranciscoA.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. J

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