Sentencia nº 786 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2017.

Número de resolución786
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentencia786
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 786

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de octubre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 25 de octubre del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Horus VIP Security, entidad debidamente representada por el señor P.M., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 1° de septiembre del año 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Rosa De la Rosa Montero, en representación de los Licdos. V.C.M.C. y J.D.A.V., abogados del recurrido, el señor G. De los Santos;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 21 de diciembre de 2015, suscrito por los Licdos. N.G.M., D.G.M. y J.L.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1390188-8 y 001-1912795-9, respectivamente, abogados de Horus VIP Security, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de febrero de 2016, suscrito por suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y J.D.A.V., abogados del recurrido;

Que en fecha 18 de octubre de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre del año 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor G. De los Santos contra Horus VIP Security, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara inadmisible la demanda por despido en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el señor G. De los Santos en contra de la empresa Horus VIP Security, SRL., de fecha 30 de julio de 2013, por falta de interés del demandante; Segundo: Condena a la parte demandante, señor G. De los Santos, al pago de las costas del procedimiento, a favor de los Licdos. J.L.P. y N.G., abogados apoderados especiales de la parte demandada, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor G. De los Santos contra la sentencia laboral núm. 246-2014, dictada en fecha 27 de junio del año 2014, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado de conformidad con las normas procesales; Segundo: Rechaza el fin de inadmisibilidad de la demanda, y en consecuencia, revoca en todas sus partes la sentencia apelada; Tercero: En cuanto al fondo, y en atención a las argumentaciones establecidas en el cuerpo de la presente sentencia, rechaza el recurso y la demanda, excepto en lo que respecta al reclamo de pago de horas extras, descanso semanal y días feriados, en consecuencia, condena a la empresa Horus VIP Security, SRL., a pagar a favor del señor G. De los Santos los siguientes montos y conceptos: 1) La suma de RD$6,251.40 por concepto de 476.30 horas extras laboradas y no pagadas, con un 35% de aumento; 2) La suma de RD$71,445.00 por concepto de 952.60 horas de descanso semanal laboradas y no pagadas en el período laborado, a razón de un 100% de aumento; 3) La suma de RD$8,308.96 por concepto de 11 días feriados laborados y no pagados; y 4) La suma de RD$15,000.00 por concepto de reparación de daños y perjuicios; y Cuarto: Condena a la empresa Horus VIP Security, SRL., al pago del 40% de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho de los Licdos. J.A. y V.C.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte, y compensa el restante 60%”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Falta de motivos;

En cuanto a la Inadmisibilidad

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que sea declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa Horus V.I.P. Security, en fecha 21 de diciembre del año 2015, en contra de la sentencia laboral núm. 504-2015, de fecha 1° de septiembre de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, debido a que no alcanza los veinte (20) salarios mínimos como lo dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, de acuerdo a la Resolución núm. 2/2013, que el salario mínimo para esa fecha era de RD$9,526.00, monto éste que multiplicado por veinte (20), asciende a la suma de RD$190,520.00, sin embargo, la suma de los montos contenidos en la sentencia ascienden a RD$107,227.29, es decir, que para alcanzar los montos que exige la ley faltan RD$83,292.71, de ello se desprende la inadmisibilidad del recurso que nos ocupa; Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la parte recurrida al momento de solicitar en su memorial de defensa la inadmisibilidad del presente recurso, pretende que se tome en cuenta la Resolución del Comité Nacional de Salarios núm. 2/2013, del 3 de julio de 2013, pero resulta que según la sentencia impugnada el contrato de trabajo terminó 21 de junio de 2013, fecha en que todavía la resolución citada no estaba en vigencia, razón por la cual procede aplicar la tarifa contemplada para los trabajadores que prestan servicios como vigilantes núm. 5-2011, de fecha 18 de mayo de 2011;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrente al pago de los valores siguientes: a) Seis Mil Doscientos Cincuenta y Un Pesos con 40/100 (RD$6,251.40), por concepto de 476.30 horas extras laboradas y no pagadas, con un 35% de aumento;
b) Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$71,445.00), por concepto de 952.60 horas de descanso semanal laboradas y no pagadas en el periodo laborado, a razón de un 100% de aumento; c) Ocho Mil Trescientos Ocho Pesos con 96/100 (RD$8,308.96), por concepto de 11 días feriados laborados y no pagados; d) Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00), por concepto de reparación de daños y perjuicios; Para un total en las presentes condenaciones de Ciento Un Cinco Pesos con 36/100 (RD$101,005.36);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis Peos con 00/100 (RD$8,356.00), para los trabajadores que presten servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Siete Mil Ciento Veinte Pesos con 00/100 (RD$167,120.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos; Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Horus V.I.P. Security, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 1° de septiembre del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. V.C.M. y J.D.A.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155 de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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