Sentencia nº 80 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Julio de 2013.

Número de resolución80
Fecha17 Julio 2013
Número de sentencia80
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Claro-Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A.

Abogado(s): Dr. T.H.M., L.. R.A.S.G.

Recurrido(s): R.E.C.C., compartes

Abogado(s): Dr. H.C. Tejada

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Claro-Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Avenida J.F.K., núm. 54, de la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de febrero de 2013;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de marzo de 2013, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Licdo. R.A.S.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 001-1808503-4, respectivamente, abogados del recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de marzo de 2013, suscrito por el Dr. H.C.T., Cédula de Identidad y Electoral núm. 071-0004739-3, abogado de los recurridos, I.. R.E.C.C., S.B.F. y J.L.G.F.;

Vista la instancia depositada el 6 de junio de 2013 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por L.. R.A.S.G., por sí y por el Dr. T.H.M., mediante la cual depositan el original del recibo de descargo, desistimiento de acciones y finiquito legal;

Visto el recibo de descargo, desistimiento de acciones y finiquito legal de fecha 6 de mayo del 2013, suscrito y firmado por el Licdo. H.C.T., en representación de los señores R.E.C.C., S.B.F. y J.L.G.F., partes recurridas y el Licdo. R.A.S.G., por sí y por el Dr. T.H.M., en representación de la empresa Claro-Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en la misma fecha de su suscripción, por medio del cual los recurridos renuncian y desisten formalmente sin reservas de ninguna especie a los derechos que dieron origen a las acciones legales indicadas en el presente acuerdo, por lo que dejan sin efecto jurídico la demanda en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos a causa de despido, así como de cualquier decisión judicial que haya sido pronunciada o dictada o que pudiere ser pronunciada o dictada como consecuencia de los procesos y acciones judiciales o que se relacionen directa o indirectamente con los derechos que en ellas se reclamaban, de cualquier decisión que pueda existir en los actuales momentos aun cuando no tenga conocimiento de la misma y de manera especial de las sentencias dictadas por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; que igualmente los recurridos reconocen tener deudas pendientes con la empresa recurrente, por lo que acuerdan que los montos sean descontados de la suma a ser pagada por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos otorgado por la sentencia dictada por el tribunal de primer grado y como consecuencia de las condenaciones contenidas en dicha sentencia la recurrente procede a realizar el pago a favor de los recurridos, R.E.C.C., S.B.F. y J.L.G.F., cuyo pago es realizado al momento de la firma del presente documento, dando formal recibo de pago, descargo y finiquito legal por la totalidad de la suma y desistimiento de cualquier otro derecho y acción de cualquier índole o naturaleza (civil, laboral, penal, etc)";

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, PRIMERO: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Claro-Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de febrero del 2013; SEGUNDO: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; TERCERO: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmados: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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