Sentencia nº 801 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Agosto de 2016.

Número de resolución801
Fecha03 Agosto 2016
Número de sentencia801
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 801

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 3 DE AGOSTO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 3 de agosto de 2016. Inadmisible Preside: Julio César Castaños Guzmán

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S.
A., entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Tiradentes esquina C.S. y S., Edificio Torre Serrano, E.N., debidamente representada por su administrador gerente general R.M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0018905-3, domiciliado y residente en la calle P.A., núm. 178 de la ciudad de San Cristóbal, contra la sentencia núm. 319-2015-00087, de fecha 29 de julio

__________________________________________________________________________________________________ de 2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. H.R. por sí y por el Licdo. V.M.B.M., abogados de la parte recurrente Edesur Dominicana, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur,
S. A. (EDESUR), contra la sentencia No. 319-2015-00087, del veintinueve
(29) de julio del dos mil quince (2015), dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de agosto de 2015, suscrito por los Licdos. H.R. y V.M.B., abogados de la parte recurrida, Edesur Dominicana, S.A.,

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de octubre de 2015, suscrito por el Dr. R.D.C.F., abogado de la parte recurrida A.B.P.;

__________________________________________________________________________________________________ Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de julio de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 1ro. de agosto de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios morales y materiales incoada por el señor A.B.P. contra Edesur Dominicana, S.A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana dictó en fecha 1ro. de diciembre de 2014, la sentencia civil núm. 322-14-510, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por el Sr. A.B.P., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE EELCTRICIDAD DEL SUR, S. A. EDESUR., en consecuencia: SEGUNDO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de una indemnización de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00) en favor del SR. A.B.P., como justa reparación por los daños y perjuicios morales por el sufridos en el accidente de que se trata; TERCERO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A., (EDESUR), al pago de un 1% mensual, por concepto de interés judicial, a título de retención de Responsabilidad Civil, contados desde el día que se haya incoado la presente demanda;

__________________________________________________________________________________________________ CUARTO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho del DR. RUFINO DEL CARMEN FLORENTINO, abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”(sic); b) que no conformes con dicha decisión y de manera principal Edesur Dominicana, S.A., mediante acto núm. 115/2015 de fecha 4 de febrero de 2015, instrumentado por el ministerial W.R.S., alguacil de estrado de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana y de manera incidental por A.B.P. mediante el acto núm. 063/2015, de fecha 27 de febrero de 2015, del ministerial W.M. alguacil de estrado de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, procedieron a interponer formales recursos de apelación contra la sentencia antes señalada, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia civil núm. 319-2015-00087, de fecha 29 de julio de 2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA como buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos en fecha 4 de febrero de 2015, el primero y 27 de enero de 2015, el segundo, por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) y

__________________________________________________________________________________________________ A.B.P., contra Sentencia Civil No. 322-14-510, del 01/12/2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, por haberse hecho de conformidad con el procedimiento; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA, el recurso de apelación principal, interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), y acoge, en parte, el recurso de apelación incidental o parcial interpuesto por el señor A.B.P., por los motivos expuestos; TERCERO: CONFIRMA, la Sentencia Civil No. 322-14-510, del 01/12/2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, MODIFICANDO, el ordinal segundo de la misma, en lo que respecta a la indemnización, y condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), a pagar una indemnización a la suma ascendente de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios, causados al señor A.B.P.; CUARTO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de las costas penales del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. RUFIO DEL CARMEN FLORENTINO, abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que la recurrente no consigna en su memorial la enumeración y los epígrafes usuales con los cuales se intitulan los medios de casación antes de proceder al desarrollo de los mismos;

Considerando, que evidentemente, es preciso ponderar por ser una cuestión prioritaria el medio de inadmisión propuesto por la recurrida, quien alega que la sentencia condenatoria no alcanza los doscientos (200) salarios mínimos del sector privado requeridos para la admisibilidad del presente recurso por la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en tal sentido se impone verificar, por ser una cuestión prioritaria, si la condenación establecida en la sentencia impugnada alcanza la cuantía requerida para la admisión del presente recurso, conforme lo prevé el Párrafo II, literal c), de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 (que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), al disponer la primera parte del párrafo referido, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el

__________________________________________________________________________________________________ recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 14 de agosto de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$ 12,873.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, con entrada en vigencia en fecha 1ro. de junio de 2015, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos (RD$2,574,600.00)por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy

__________________________________________________________________________________________________ impugnado, la corte a qua procedió a modificar el ordinal segundo del dispositivo de la decisión de primer grado, y condenó a la Empresa Edesur Dominicana, S.A. a pagar un monto de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000.000.00), a favor del señor A.B.P., que, como resulta evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare tal y como solicita la parte recurrida su inadmisibilidad, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S.A., contra la sentencia núm. 319-2015-00087, dictada el 29 de julio de 2015 por la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana cuyo

__________________________________________________________________________________________________ dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Tercero: Condena a la parte recurrente Edesur Dominicana, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. R. delC.F., abogado de la parte recurrida quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de agosto de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..- M.O.G.S..- Dulce M.R. de G..- Mercedes A. Minervino A. Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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