Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Mayo de 2013.

Número de resolución81
Fecha06 Mayo 2013
Número de sentencia81
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/05/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): C.M.R.P., compartes

Abogado(s): L.. C.F.Á.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de mayo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.R.P., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1612305-0, domiciliado y residente en la calle G.E., sector Invivienda, Santo Domingo Este, imputado y civilmente responsable, Aster Comunicaciones, S.A., con domicilio social en la avenida Estrella Sadhalá, núm. 85, de la ciudad de Santiago, tercero civilmente demandado y Seguros Banreservas, S.A., con domicilio social en la avenida Estrella Sadhalá, entrada Cecara, compañía aseguradora; contra la sentencia núm. 387, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 31 de julio de 2012, "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación incoado mediante escrito motivado depositado en la secretaria del Juzgado a-quo, por la licenciada M.R.V., quien actúa en representación D.C.R., y S.C.T., en contra de la sentencia núm. 00006/2012, de fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Sala II del municipio de La Vega, en consecuencia, dicta directamente la decisión del caso, sobre las comprobaciones de hechos ya fijadas en la decisión en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 422.2.1 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Declara culpable al imputado C.M.R.P., de violar los artículos 49 literal c, 61 literales a y c y 65 de la referida Ley 241, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio de D.C. y S.C., condena al imputado C.M.R.P., al pago de una multa de Setecientos Pesos con 00/100 (RD$700.00) a favor del Estado Dominicano; TERCERO: Condena conjunta y solidariamente al imputado C.M.R.P. y a la compañía Aster Dominicana, S.A., en calidad de propietario del vehículo causante del accidente, al pago de las siguientes indemnizaciones a favor de las víctimas: a) La suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$150,000.00) a favor de D.C., como justa reparación por los daños y perjuicio morales, materiales y físicos sufridos a causa del accidente provocado por el imputado; b) la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$150,000.00), a favor de S.C., por los daños morales, materiales y físicos sufridos a consecuencia de accidente causados por el imputado; CUARTO: Declara la oponibilidad de la presente sentencia a la compañía aseguradora, Seguros Banreservas, S.A., hasta el límite de la póliza; QUINTO: Condenar al imputado C.M.R.P., en su calidad de conductor del vehículo generador del accidente, al pago de las costas penales del procedo, y se condena al imputado C.M.R.P. y Aster Dominicana, S.A., al pago de las costas civiles del proceso en aplicación de lo que dispone el artículo 246 del Código Procesal Penal, a favor y provecho de las licenciadas E.C.M.R.; SEXTO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal";

Visto el escrito motivado formulado por el Lic. C.F.Á.M., en representación de los recurrentes, depositado el 31 de agosto de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto el "Recibo de Descargo y Finiquito Legal" de fecha 20 de noviembre de 2012, depositado por el Lic. C.F.Á.M. en la secretaría de la Corte a-qua en fecha 23 de noviembre de 2011;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 246, 398 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal establece que en lo relativo al procedimiento y a la decisión del recurso de casación, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos; de lo que se infiere la necesidad de que ante la interposición del presente recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal; que en ese tenor, fue declarado admisible dicho recurso y fijada audiencia para el día 25 de marzo de 2013, a los fines de que las partes corroboraran el acuerdo al que habían llegado;

Atendido, que las partes no comparecieron el día fijado, difiriendo esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el fallo del recurso de casación que hoy ocupa nuestra atención para ser pronunciado dentro del plazo de los treinta (30) días establecidos por el Código Procesal Penal;

Atendido, que el "Recibo de Descargo y Finiquito Legal", antes mencionado, establece en su numeral noveno que "como consecuencia de este acuerdo, las partes de manera recíproca renuncian de manera definitiva e irrevocable en el presente y en el futuro a toda reclamación, derecho y acción originada, fundada o relacionada con los hechos que dieron origen a la demanda y reclamación indicadas precedentemente, cuyas renuncias incluyen, sin que la presente se haga a título limitativo sino puramente enunciativo, todo tipo de reclamaciones y acciones por perjuicios daños o pérdidas de cualquier género, penales y administrativas, sin importar su naturaleza.." de lo que se desprende el hecho de que las partes han conciliado y dirimido su conflicto, en consecuencia se procede a levantar acta del desistimiento voluntario de las partes.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

Resuelve:

Primero

Libra acta del desistimiento hecho por los recurrentes C.M.R.P., Aster Comunicaciones, S.A., y Seguros Banreservas, S.A., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 387, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 31 de julio de 2012, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte del presente fallo;

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., J.H.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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