Sentencia nº 815 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Noviembre de 2017.

Número de resolución815
Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentencia815
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 815

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 1° de noviembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 1° de noviembre del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora G.A.C.H., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0522729-2, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 27 de octubre del año 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.D.M.G.C., abogado de la recurrente, la señora G.A.C.H.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de enero de 2011, suscrito por los Licdos. M.A.D., M.A.S.H., W.B.P. y el Dr. S.
R.C.I., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0876532-2, 001-0750785-7 y 016-0010501-7, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de enero de 2017, suscrito por suscrito por los Licdos. S.R.T. y G.P.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0107292-8 y 031-0113748-1, abogados de la sociedad recurrida, M.G.P., C. por A., (Gomep);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de febrero de 2017, suscrito por suscrito por la Dra. R.C.C. y los Licdos. M.C.C., M.F.P. y J.M.G.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0143611-1, 071-0033540-0, 001-1311992-9 y 037-0102981-5, respectivamente, abogados de la sociedad recurrida, Laboratorios Senosiain;

Que en fecha 25 de octubre de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre del año 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora G.A.C.H. en contra de M.G.P., C. por A., (Gomep), quien en fecha 23 de abril del 2013, demandaron en intervención forzosa a Laboratorios Senosiain, S.A. de C.V., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 120-2015, en fecha treinta (30) del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015), cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, por los motivos antes expuestos; Segundo: Declara regular, en cuanto la forma, la demanda interpuesta por la señora G.A.C.H., en contra de M.G.P.C. por A., (Gomep) (Grupo de Empresas Najri), por ser conforme al derecho; Tercero: Declara regular, en cuanto la forma, la demanda en intervención forzosa interpuesta por M.G.P.C. por A., (Gomep) (Grupo de Empresas Najri), en contra de Laboratorios Senosiain, S. A. de CV, por ser conforme al derecho y acoge dicha demanda en cuanto al vinculo laboral; Cuarto: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía a la señora G.A.C.H. con el Laboratorios Senosiain, S. A. de CV, por desahucio ejercido por la trabajadora; Quinto: Acoge la demanda en parte, por ser justo y reposar en pruebas legales, por lo que en consecuencia condena solidariamente a M.G.P.C. por A., (Gomep) (Grupo de Empresas Najri) y Laboratorios Senosiain, S.A. de CV, a pagar a favor de la señora G.A.C.H., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Doscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Pesos dominicanos con Once Centavos (RD$252,486.11), por salario de Navidad; Doscientos Mil Ciento Sesenta y Siete Pesos dominicanos con Noventa y Dos Centavos (RD$200,167.92) por vacaciones; y Seiscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Veintiséis Pesos dominicanos con Diecinueve Centavos (RD$667,226.19) por la participación legal en los beneficios de la empresa del año 2012. Para un total de Un Millón Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Ochenta Pesos dominicanos con Veintidós Centavos (RD$1,119,880.22), calculado en base a un salario mensual de RD$265,000.00 y a un tiempo de labor de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses, contados a partir de los diez (10) días de la fecha del desahucio establecida en el cuerpo de la presente decisión; Sexto: Ordena a M.G.P.C. por A. (Gomep) (Grupo de Empresas Najri) y Laboratorios Senosiain,
S.A. de CV, que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional; Séptimo: Compensa pura y simplemente entre las partes el pago de las costas del procedimiento”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma se declaran regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha dos (2) del mes de junio del 2015, por la señora G.A. CabaH., uno incidental, en fecha doce (12) del mes de junio del 2015, por la empresa Máximo Gómez P., C. por A., (Gomep), y otro incidental, en fecha veinticuatro (24) del mes de julio del 2015, por la empresa Laboratorios Senosiain, S. A. de C.V., todos contra sentencia núm. 120/2015, dictada en fecha treinta (30) del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuando al fondo: 1) Acoge en todas sus partes el recurso de apelación incidental interpuesto por la empresa Máximo Gómez P., C. por A., (Gomep), y en consecuencia, ordena la exclusión del presente proceso de la empresa Máximo Gómez P., C. por A., (Gomep) y Grupo de Empresas Najri, por los motivos antes indicados; 2) Acoge parcialmente el recurso incidental interpuesto por la empresa Laboratorios Senosiain, S. A de C.V., en tal sentido, modifica el ordinal Quinto de la sentencia recurrida, fijando el salario de la trabajadora en la suma de Doscientos Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 36/100 Pesos dominicanos (RD$218,883.36) mensuales, y revoca la sentencia en lo relativo a las condenaciones por participación en los beneficios de la empresa, salario de Navidad y vacaciones del año 2012; 3) Acoge el recurso de apelación principal, interpuesto por la señora G.A.C.H., exclusivamente, en cuanto al pago de la proporción del salario de Navidad del año 2013, el cual asciende a la suma de Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno con 50/100 Pesos dominicanos (RD$11,481.50); confirma la sentencia recurrida en sus ordinales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo; Tercero: Compensa las costas del proceso entre las partes, por los motivos expuestos”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Único Medio: Falta de base legal y de motivos. Exceso de poder. Desnaturalización y desconocimiento de los hechos de la causa. Mala aplicación e interpretación de los hechos y de la ley. Violación a los principios fundamentales V, VI, VIII y IX, artículos 36, 37 y 192 del Código de Trabajo Dominicano, así como violación a la jurisprudencia constante de nuestra Suprema Corte de Justicia y la Doctrina;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que sea declarado inadmisible el presente recurso, por la sentencia atacada no cumplir con el requisito de los veinte (20) salarios mínimos exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos; Considerando, que la sentencia impugnada solo contiene una condenación, a saber: a) pago de la proporción del salario de Navidad del año 2013, el cual asciende a la suma de Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Pesos con 50/100 (RD$11,481.50);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte
(20) salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar el medio propuesto;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora G.A.C.H., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de octubre del 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 1° de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.
C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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