Sentencia nº 819 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Agosto de 2016.

Número de resolución819
Número de sentencia819
Fecha03 Agosto 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha : 3 de agosto de 2016

Sentencia No. 819

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 3 DE AGOSTO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 3 de agosto de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Recaudadora de Valores de las Américas, S.A., institución organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y principal establecimiento en la avenida Santa Rosa, núm. 127, en la ciudad de la Romana, debidamente representada por la señora A.I.B.G., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0033178-5, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 335-2015-SSEN-00435, dictada el 10 de noviembre de 2015, por la Fecha: 3 de agosto de 2016

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.P.V.C., abogado de la parte recurrente C.G.Á.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces de fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de diciembre de 2015, suscrito por el Licdo. C.E. de la Cruz Moscoso, abogado de la parte Recaudadora de Valores de las Américas, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de enero de 2016, suscrito por el Dr. J. Fecha: 3 de agosto de 2016

P.V.C., abogado de la parte recurrida C.G.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de julio de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 2 de agosto de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber Fecha: 3 de agosto de 2016

deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de una demanda en nulidad de préstamo con garantía de prenda y daños y perjuicios interpuesta por el señor C.G.Á. contra de la entidad de comercio Recaudadora de Valores de las Américas, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana dictó el 29 de abril de 2015, la sentencia civil núm. 436-2015, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Que debe declarar y DECLARA regular y válida la demanda en NULIDAD DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE PRENDA y DAÑOS Y PERJUICIOS canalizada bajo la sombra del acto numero 840-2014 de fecha 17 de septiembre de 2014, protocolo del ministerial F.A.A.G., de Estrado del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana, por el señor C.G.Á., en contra de la Empresa Recaudadora de Valores de Las Américas, S.A., por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a los cánones legales que gobiernan la materia; Segundo: Que debe declarar y DECLARA la nulidad radical y absoluta del contrato bajo firma privada de fecha 2 de abril de 2013, legalizadas las firmas por la Letrada S.M.G.Á., y en consecuencia, CONDENA a la Empresa Recaudadora Fecha: 3 de agosto de 2016

de Valores de Las Américas, S.A., al pago de la suma de Cincuenta y Un Mil pesos dominicanos (RD$ 51,000.00) a favor del señor C.G.Á., por concepto de los daños morales experimentados por este último; Tercero: Que debe condenar y CONDENA a la Empresa Recaudadora de Valores de Las Américas, S.A., al pago de las costas y gastos del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del letrado J.P.V.C. que postula por la demandante, quien anuncia estarlas avanzando en su mayor parte”; b) que no conforme con dicha decisión, el señor C.G.Á. interpuso formal recurso de apelación de manera principal contra la misma, mediante el acto núm. 130-2015, de fecha 9 de junio de 2015, instrumentado por el ministerial J.M.C.R., alguacil ordinario del Juzgado de Instrucción de la Romana y de manera incidental la Empresa Recaudadora de Valores de Las Américas, S.
A., mediante el acto núm. 344-2015, de fecha 8 de julio de 2015, instrumentado por el ministerial V.D.C.S., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Romana, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 10 de noviembre de 2015, la sentencia civil núm. 335-2015-SSEN-00435, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: Fecha: 3 de agosto de 2016

PRIMERO : Rechazando, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; SEGUNDO : En cuanto a la apelación principal, modificando el ordinal segundo de la sentencia núm. 436/2015 condenando en consecuencia a la Empresa Recaudadora de Valores de Las Américas al pago de la suma de Doscientos Mil pesos dominicanos, RD$200,000.00, a favor del señor C.G.Á. por concepto de los daños morales experimentados por éste; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunos de los puntos de sus conclusiones”;

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y errónea interpretación de la Ley; Segundo Medio: Violación al artículo 69.9 de la Constitución Dominicana”;

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley, y en consecuencia determinar por ser una cuestión prioritaria, si la decisión impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso Fecha: 3 de agosto de 2016

extraordinario de casación;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 14 de diciembre de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el Fecha: 3 de agosto de 2016

presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, 14 de diciembre de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$12,873.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, y vigente a partir del 1ro. de junio de 2015, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por el tribunal a quo sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta que la corte a qua rechazó el recurso de apelación incidental y en cuanto a la apelación principal, modificó el ordinal segundo de la sentencia de primer grado, condenando a la Empresa Recaudadora de Valores de las Américas, S.A., al pago de una indemnización por la suma Fecha: 3 de agosto de 2016

doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), a favor del señor C.G.Á., por los daños y perjuicios por él experimentados; que evidentemente, dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, de oficio, su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso Fecha: 3 de agosto de 2016

pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible de oficio el recurso de casación interpuesto por la Recaudadora de Valores de las Américas, S.A., contra la sentencia civil núm. 335-2015-SSEN-00435, dictada el 10 de noviembre de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de agosto de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-Dulce M.R. De Goris.-Francisco Antonio Jerez Mena.-Mercedes A. Minervino A. Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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