Sentencia nº 83 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Julio de 2013.

Número de resolución83
Número de sentencia83
Fecha17 Julio 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Tecnogrupo, S.A., Inmobiliaria Vega & Vega, S. A.

Abogado(s): D.. C.V.V., M.C.G., Licda. M.A.

Recurrido(s): P.J.E.M.

Abogado(s): L.. R.A.R.B., Julio César Rodríguez Beltré

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por las sociedades Tecnogrupo, S. A. e Inmobiliaria Vega & Vega, S.A., entidades comerciales debidamente constituidas, organizadas y existentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y principal establecimiento comercial en la Avenida C.N.P. núm. 116, esquina calle Los Robles, edificio TPA, suite 105, sector La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representadas por su G.E.V.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1281382-9, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de julio de 2011, suscrito por los Dres. C.V.V., M.H.C.G. y la Licda. M.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0071079-7, 048-0045393-0 y 001-1765761-9, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de agosto de 2011, suscrito por los Licdos. R.A.R.B. y J.C.R.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0287942-6 y 003-0053328-8, respectivamente, abogados del recurrido, P.J.E.M.;

Que en fecha 20 de febrero de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., presidente, E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido P.J.E.M., contra Tecnogrupo, S.A., W.V., Inmobiliaria Vega & Vega y E.V.H., la Tercera del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 12 de febrero de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Pronuncia, el defecto de la parte demandada por las razones expuestas precedentemente; SEGUNDO: Declara regular, en cuanto la forma, la demanda interpuesta por el señor P.J.E., en contra Tecnogrupo, S.A., W.V., Inmobiliaria Vega & Vega y E.V.H., en reclamación del pago prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fundamentada en un desahucio, por ser conforme al derecho; TERCERO: Excluye del presente proceso a Tecnogrupo, S.A., W.V. y E.V.H., por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; CUARTO: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía al señor P.J.E. con Inmobiliaria Vega & Vega, por desahucio y, en consecuencia, acoge la demanda en todas sus partes, por ser justa y reposar en pruebas legales; Quinto: Condena a Inmobiliaria Vega & Vega, a pagar a favor del señor P.J.E., los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Setenta Mil Doscientos Cinco Pesos Dominicanos con Cincuenta y Dos Centavos (RD$70,205.52), por 28 días de preaviso; Ciento Cinco Mil Trescientos Ocho Pesos Dominicanos con Veintiocho Centavos (RD$105,308.28), por 42 días de cesantía; Treinta y Cinco Mil Ciento Dos Pesos Dominicanos con Setenta y Seis Centavos (RD$35,102.76), por 14 días de vacaciones; Treinta y Nueve Mil Treinta y Tres Pesos Dominicanos con Siete Centavos (RD$39,033.07), por la proporción del salario de Navidad del año 2009; Ciento Doce Mil Ochocientos Treinta Pesos Dominicanos con Treinta Centavos (RD$112,830.30), por la participación en los beneficios de la empresa, más la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por indemnización de daños y perjuicios, por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. Para un total de: Trescientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Pesos Dominicanos con Noventa y Tres Centavos (RD$372,479.93), más la indemnización supletoria establecida en el artículo 86 del Código de Trabajo calculado en base a un salario mensual de RD$59,750.00 y a un tiempo de labor de Dos (2) años, Un (1) mes y Veintiún (21) días, contados a partir de los diez (10) días de la fecha del desahucio, establecida en el cuerpo de la presente decisión; Sexto: Ordena a Inmobiliaria Vega & Vega, que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 6 de octubre del 2009 y 12 de febrero del año 2010; Sétimo: Condena a Inmobiliaria Vega & Vega, al pago de las costas del procedimiento a favor del Dr. J.A.D.L.; Octavo: C. al ministerial F.R., alguacil de estrados de esta Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), interpuesto por el señor P.J.E.M., contra sentencia 018-2010, relativa al expediente laboral núm. C-052-009-00758, dictada en fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil diez (2010), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acogen las conclusiones del recurso de apelación, y en consecuencia, se condena a las empresas Teconogrupo, S. A. e Inmobiliaria Vega & Vega, de manera conjunta y solidaria a pagar a favor del recurrente señor P.J.E.M., las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas en la sentencia impugnada, por los motivos expuestos en otra parte de ésta misma sentencia; TERCERO: Se condena a las empresas sucumbientes Tecnogrupo, S. A. e Inmobiliaria Vega & Vega, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.A.D.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que las recurrentes proponen en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos; falsa interpretación del artículo 13 del Código de Trabajo y violación a la ley;

Considerando, que las recurrentes en su único medio de casación propuesto, alegan en síntesis: "que es evidente que la Corte cometió una desnaturalización de los hechos y de la documentación, en vista de que si hubiera apreciado la verdadera naturaleza de la relación entre ambas empresas y los hechos entre el empleador y el trabajador, lo cual le fue claramente indicado tanto en instancia introductiva de recurso como en los escritos posteriores, que el reclamante durante el mismo período prestó servicios para Tecnogrupo, S.A., no hubiese declarado la solidaridad entre dichas empresas, ya que se le otorgó una carta de desahucio al trabajador, en virtud de que ellas nunca intentaron evadir su responsabilidad a estos fines, con quien posteriormente no se pudo cumplir en vista de una imposibilidad económica, situación de la cual no puede ser confundida con el fraude, tal y como lo hizo la Corte a-qua";

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: "que ésta Corte luego de examinar el contenido de los documentos precedentemente referidos ha podido comprobar que, si bien es cierto de que el desahucio materializado al recurrente, señor P.J.E.M., fue producto de una acción ejercida por la sociedad de comercio Inmobiliaria Vega & Vega, no menos cierto lo constituye el hecho de que en los demás documentos, dentro de los cuales figuran cheques, certificaciones, recibos de devoluciones y otros, se puede comprobar de que, el reclamante durante el mismo período prestó servicios para Tecnogrupo, S.A., documentos éstos que no han sido contestados impugnados por la empresa co-recurrida Teconogrupo, S.A., por lo que, a juicio de ésta Corte, procede acoger el recurso de apelación en ese aspecto";

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada expresa: "que el demandante originario, señor P.J.E.M., reclama el pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón con 00/100 (RD$1,000,000.00) pesos, como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales que le fueran causados por no estar inscrito al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, y a pesar de que, ésta Corte ha podido comprobar, por medio de la certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, que el recurrente figura inscrito cotizando con las empresa Grupo Modesto y Deconalva, S.A., no parece, sin embargo, vinculado con las empresas Tecnogrupo, S. A. e Inmobiliaria Vega & Vega, durante el período laborado para dichas empresas, por lo que, en tal virtud, procede acoger la demanda en ese aspecto";

Considerando, que toda sentencia debe bastarse a sí misma, indicando en una relación armónica de los motivos y el dispositivo, las razones de hecho y de derecho que sustentan su contenido, explicando en forma lógica y racional su decisión;

Considerando, que la sentencia no da las razones que la llevaron a concluir y determinar la existencia de la solidaridad entre las empresas Tecnogrupo, S. A. e Inmobiliaria Vega & Vega, como tampoco da motivos suficientes y adecuados en hecho y en derecho sobre la naturaleza de la terminación del contrato de trabajo, pues "si bien indica que el desahucio es producto de la Inmobiliaria, no menos cierto es que el señor P.J.E.M.…prestó servicios en Tecnogrupo, S.A."; sin dejar claramente establecida la relación, solidaridad, vinculación y ejecución de las relaciones de trabajo y las obligaciones generadas en el contrato de trabajo, constituyendo esto una falta de base legal, por lo cual procede casar la sentencia impugnada;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08 establece: "La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…", lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, PRIMERO: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 14 de julio de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; SEGUNDO: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmados: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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