Sentencia nº 834 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Noviembre de 2017.

Número de sentencia834
Fecha15 Noviembre 2017
Número de resolución834
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 834

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de noviembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento Audiencia pública del 15 de noviembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la firma Colgate-Palmolive (Dominican Republic) Inc., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, con su domicilio social establecido

1

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: en el quinto piso del Edificio Málaga VII ubicado en la calle R.A.S. núm. 38, E.N., de esta ciudad de Santo Domingo, representada por su Gerente General, señor B.S.S., costarricense, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 105240421 y de la cédula de identidad núm. 402-2527065-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo contencioso tributario por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 17 de julio de 2015 (sic), cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara bueno y válido el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Colgate-Palmolive Dom. Rep., Inc., en fecha cuatro (4) de abril del año 2013, contra la Resolución núm. 237-13, de fecha 4 de marzo del año 2013, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido conforme a la norma; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario interpuesto por Colgate Palmolive Dom. Rep., Inc., en fecha cuatro (4) de abril del año 2013, contra la Resolución núm. 237-13, de fecha 4 de marzo del año 2013, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; Tercero: Declara el procedimiento libre de costas; Cuarto: Ordena la comunicación de la presente sentencia por

2

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: secretaría, a la parte recurrente Colgate-Palmolive Dom. Rep., Inc., a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo; Quinto: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de agosto de 2015, suscrito por los Licdos. A.E.B., M.L.A.P. y F.G.S., abogados de la empresa recurrente Colgate-Palmolive (Dominican Republic) Inc.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de septiembre de 2015, suscrito por el Licdo. L.N.O. De la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0768456-5, abogado de la recurrida Dirección General de Impuestos Internos;

Visto el Acuerdo Transaccional y de Desistimiento de Acciones, suscrito en fecha 31 de agosto de 2017 entre, de una parte, la Dirección General de Impuestos Internos, representada por su Director General,

3

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: M.J.D.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0172635-4; y de la otra parte, la sociedad comercial Colgate-Palmolive (Dominican Republic) Inc., representada en este acto mediante poder de representación del 25 agosto de 2017, por la señora M.I.M.E., dominicana, mayor de edad, C. de Identidad y Electoral núm. 001-0155513-4, legalizadas las firmas por el Dr. D.E.T., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, M. núm. 5466, mediante el cual la empresa recurrente, ColgatePalmolive (Dominican Republic) Inc., declara de manera expresa que desiste del recurso de casación por ella interpuesto en materia contenciosa tributaria en fecha 28 de agosto de 2015, en contra de la indicada sentencia núm. 00024-2015 emitida por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 17 de julio de 2015; desistimiento que ha sido expresamente aceptado con todas sus consecuencias legales por la recurrida Dirección General de Impuestos Internos;

Visto la instancia de Desistimiento del indicado recurso de casación, depositada por la parte recurrente para los fines de lugar,

4

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: conjuntamente con el referido Acuerdo Transaccional y de Desistimiento de Acciones, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de septiembre de 2017;

Que en fecha 20 de julio de 2016, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo contencioso tributario, integrada por los jueces M.R.H.C., P., S.I.H.M. y R.C.P.A., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de noviembre de 2017, por el Magistrado M.R.H.C., P. de esta Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los M.E.H.M. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del presente caso, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el artículo

5

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 402 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 178 del Código Tributario;

Considerando, que es interés de todo recurrente al interponer un recurso, hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; pero, como ocurre en el presente caso, cuando las partes mediante transacción y desistimiento de acciones han acordado poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre el fondo del recurso del cual se ha desistido;

Considerando, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil y 178 del Código Tributario, el desistimiento es una forma jurídica válida para ponerle fin o abandonar una contestación y el mismo se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, tal como ha ocurrido en el presente caso, en que las partes luego de haberse celebrado la audiencia pública para el conocimiento del presente recurso, han procedido a plasmar su voluntad de ponerle fin a la presente controversia para lo cual consintieron de forma libre y

6

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: voluntaria su acuerdo transaccional y de desistimiento de acciones; lo que indica que han sido observadas las formalidades dispuestas por la ley para que dicho desistimiento produzca sus efectos jurídicos e implica de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda; lo que conduce a que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considere que no ha lugar a estatuir sobre el presente recurso, por haber desistido del mismo la parte recurrente y esto haber sido aceptado por la parte recurrida;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente, Colgate-Palmolive (Dominican Republic) Inc., y aceptado por la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, con respecto al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo contencioso tributario por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 17 de julio de 2015, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo (sic); Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente.

7

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en su audiencia pública del 15 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) Manuel Ramón Herrera Carbuccia- Edgar Hernández Mejía-Robert C.

Placencia Alvarez-Moisés A. Ferrer Landrón

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

8

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR