Sentencia nº 84 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Julio de 2013.

Fecha17 Julio 2013
Número de sentencia84
Número de resolución84
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/07/2013

Materia: Tierras

Recurrente(s): D.F.M.

Abogado(s): L.. M.A.G.

Recurrido(s): Traba de Gallos Cercet, R.A.C.F.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Licdo. D.F.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0169686-6, domiciliado y residente en la casa núm. 92, de la carretera P., entrada a Monte Adentro, sección Laguna Prieta de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 12 de abril de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 19 de agosto de 2011, suscrito por la Licda. M.A.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0169174-3, abogada del recurrente, mediante el cual propone el medio que se indica más delante;

Visto la Resolución núm. 72-2013, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 22 de enero de 2013, mediante la cual declara el defecto de los recurridos Traba de Gallos Cercet y el señor R.A.C.F.;

Que en fecha 3 de julio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en pago de daños y perjuicios por violación al poder cuota litis interpuesta por el actual recurrente D.F.M. contra la empresa Traba de Gallos Cercet y el señor R.A.C.F., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 29 de junio de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se acoge parcialmente la demanda introductiva de instancia de fecha 26 de enero del año 2010, incoada por el Licdo. D.F.M. en contra de la empresa Traba de Gallos Cercet y el señor R.A.C.F., por sustentarse en derecho y base legal, con excepción del reclamo de los valores porcentuales por las persecuciones derivadas de la demanda; SEGUNDO: Se condena a la empresa Traba de Gallos Cercet y el señor R.A.C.F., al pago de la suma de Veinticinco Mil Pesos Dominicanos (RD$25,000.00) como suficiente y ajustada indemnización de daños y perjuicios experimentados por el demandante con motivo de la falta de cargo de dicha parte; TERCERO: Se compensa el 30% de las costas del proceso y se condena la parte demandada al pago del restante 70%, ordenando su distracción a favor de la Licda. M.A.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara, regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por la empresa Traba de Gallos Cercet y el señor R.C., de forma principal, y por el Licdo. D.F.M., de manera incidental, contra la sentencia laboral núm. 496-10, dictada en fecha 29 de junio del año 2010 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación incidental y acoge el recurso de apelación principal, y, en consecuencia, revoca el dispositivo de la sentencia recurrida, rechazando así la demanda a que se refiere el presente caso; y TERCERO: Condena al señor D.F.M. al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor del L.. A.R., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Falta de motivo verdadero, desnaturalización del valor jurídico del poder de cuota litis, violación del artículo 141 del Código Procesal Civil, violación de la ley;

En cuanto a la inadmisibilidad:

Considerando, que de un estudio de los documentos que reposan en el expediente formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que cuando la sentencia de segundo grado no contiene condenaciones como es el caso de que se trata, la Suprema Corte de Justicia al momento de examinar la admisibilidad o no del recurso de casación al tenor de las disposiciones establecidas en el artículo 641 del Código de Trabajo, debe evaluar el monto correspondiente a la sentencia de primer grado;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia de primer grado condena al recurrido a pagar a favor del recurrente la suma de Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00) por concepto de daños y perjuicios;

Considerando, que al momento de la firma del contrato cuota litis que ha dado lugar a la presente litis, estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por D.F.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 12 de abril de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmados: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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