Sentencia nº 84 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Marzo de 2015.

Número de resolución84
Fecha11 Marzo 2015
Número de sentencia84
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 84

G.A.D.S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 11 de marzo del 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Amov International Teleservices, S.A., entidad comercial constituida como Z.F., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y establecimiento principal en la Ave. 27 de Febrero, núm. 249, E.P., de la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia in-voce, dictada por la Segunda

Rechaza Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de febrero de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.J., por sí y por los Licdos. T.H.M. y W.M., abogados de la recurrente, Amov International Teleservices, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 12 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Licdo. W.M.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 001-1842470-4, respectivamente, abogados de la recurrente Amov International Teleservices, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de febrero de 2014, suscrito por el Licdo. E.H.O. y el Dr. H.A.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0854292-9 y 001-044339-8, respectivamente, abogados de la recurrida la señora G.Á.G.;

Que en fecha 26 de noviembre de 2014, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P., J.C.R.J. y E.S., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de marzo de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que con motivo del recurso de apelación interpuesto ante la Corte a-qua, intervino la sentencia in-voce ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Rechaza la solicitud de la parte recurrida, respecto de pedir informe al Indotel sobre la participación de la recurrente en activaciones fraudulentas de Líneas, por entenderlo frustatorio respecto de los hechos y alegaciones que llevaron al despido de la trabajadora de que se trata; Segundo: Pasa de nuevo la palabra a las partes”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Violación a la ley y falta de motivación;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la corte aqua incurrió en franca violación a la ley al momento de rechazar el pedimento de la exponente de ordenar al Indotel, la emisión de un informe pericial, a los fines de determinar la participación de la señora G.Á.G., en el fraude de activación cometido en contra del cliente Amovir, a los fines de obtener un documento que estableciera la verdad fundamental del caso de la especie, emanada por una institución pública, estableciendo la falta de la recurrida, pues el artículo 494 del Código de Trabajo faculta al juez laboral a solicitar a las oficinas públicas todos los datos e informaciones que tengan relación con los asuntos que cursen ante ellos, tal y como ocurre en el presente caso, resulta de igual forma, que el tribunal incurrió en una falta de motivación al rechazar la medida de instrucción solicitada por la parte recurrente sobre la base pura y simple de que la corte no ve la necesidad de esa prueba, cuando lo único que iba a hacer era ejercer la potestad que le brinda el legislador laboral y como en el caso de la especie, el documento lo iba a producir una institución pública, y no iba a hacer mas que ayudar al tribunal a realizar una buena y efectiva administración de justicia, aclarando todas las dudas en ocasión al caso de la especie”;

Considerando, que en la sentencia in-voce impugnada consta lo siguiente: “que Oído: al Licdo. W.M.R. y T.H.M., en representación de la parte recurrida, comprobar y declarar que conforme las piezas que se encuentran admitidas por este tribunal, conforme solicitud de admisión de documentos 4/7/13, la falta que originaron el despido de la trabajadora demandante, consisten en la falta que envuelven al sector de las telecomunicaciones, que conforme lo anterior el Indotel, es el órgano encargado y llamado regular y conocer de las situaciones que envuelven las empresas del sector comunicación como lo es la hoy recurrida y su cliente que fue víctima de un fraude internacional, por lo cual solicitamos que le sea ordenado al Indotel emitir un informe sobre los hechos acaecidos, en el período julio 2011 – julio 2012, sobre la participación de la señora G.Á.G. en la activación de líneas sin el debido soporte; R.: Nos oponemos; que se rechace la solicitud planteada, ya que no hay ningún elemento que conlleve violación de la recurente de los procedimientos de activación de Amov; Oído: A.L.. W.M.R. y T.H.M., en representación de la parte recurrida; Ratificamos”; Considerando, que la corte apoderada expresa: “Primero: Rechaza la solicitud de la parte recurrida, respecto de pedir informe al Indotel, sobre la participación de la recurrente en activaciones fraudulentas de líneas, por entenderlo frustatorio respecto de los hechos y alegaciones que llevaron al despido de la trabajadora de que se trata; Segundo: Pasa de nuevo la palabra a las partes: Oído: Al Lic. E.H., por el Dr. H.A., abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente; Primero: Acoger las conclusiones del recurso de apelación de fecha 17/4/13, y en cuanto al recurso incidental acoger las conclusiones de fecha 2/7/13; Segundo: Que se nos conceda un plazo de 48 horas para depositar escrito ampliatorio de conclusiones; Oído: A.L.. W.M.R. y T.H.M., abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: Primero: Acoger las concluiones del escrito de defensa y apelación incidental de fecha 6/5/13; Segundo: Que sea rechazado el medio de inadmisión propuesto por el recurrente, por improcedente, mal fundado y falta de base legal; Tercero: Que se nos conceda un plazo de 48 horas para depositar escrito ampliatorio de conclusiones a patir del lunes”;

Considerando, que los jueces del fondo tienen la facultad de apreciar soberanamente las pruebas que le se sean sometidas y la necesidad de ordenar nuevas medidas de instrucción, cuando entiendan que la prueba no es suficiente para formar su religión, lo que obviamente implica también, que éstos pueden denegar cualquier medida de instrucción al considerarse edificado sobre los hechos que se pretenden probar con la medida solicitada, (sent núm. 22, de fecha 11 de marzo 1998, B. J. núm. 1148, pág. 405). En la especie entendió frustatorio ordenar el informe pericial solicitado;

Considerando, que salvo algunos casos establecidos por la ley, entre los que no se encuentra el de la especie, el peritaje cae dentro de las facultades privativas de los jueces del fondo, quienes deben ordenarlo, sólo cuando estimen que es indispensable o útil para el esclarecimiento de la cuestión litigiosa, no estando obligados a hacerlo, cuando a su juicio en el expediente existen los elementos de convicción que les permiten decidir el asunto, sin necesidad de esa medida, lo que igual manera ocurre con las inspecciones de lugares. En la especie, la corte a-qua apreció soberanamente que la prueba que se le había aportado era suficiente para formar su criterio y decidir los aspectos litigiosos del conflicto, rechazando por frustatoria la medida solicitada por el actual recurrente, con lo que también hizo uso de sus facultades, razón por la cual el medio que se examina carece de fudamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso de casación; Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Amov International Teleservices, S.A., contra la sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de febrero del 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de marzo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.
(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

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