Sentencia nº 842 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2017.

Fecha22 Noviembre 2017
Número de sentencia842
Número de resolución842
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de noviembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto Dacd Metal & Recycling Export, SRL., Z.F. especial, constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio en la calle Sierra, núm. 1, sector La Grúa, San Isidro, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente

D., Patria y Libertad Muñoz, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1230119-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 28 de febrero del 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 27 de marzo de 2017, suscrito por L.. B.F.E., Cédula de Identidad y Electoral núm. 066-0023007-9, abogado de la Zona Franca recurrente, Dacd Metal & Recycling Export, SRL.;

Vista la solicitud de archivo definitivo de Recurso de Casación y depósito del Acuerdo Transaccional, Recibo de Descargo y Finiquito Legal entre las partes, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de junio de 2017, suscrito por el Lic. B.F.E., abogado de la recurrente, Dacd Metal & Recycling Export, SRL., mediante la cual concluye de la manera siguiente: “Primero: A., de manera definitiva, el recurso de casación interpuesto por Dacd Metal & Recycling Export, SRL., en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), en virtud a que las partes han establecidas en la sentencia laboral núm. 655-2017-SSEN-043 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 28 del mes de febrero del año 2017; Segundo: Homologar el acuerdo transaccional de fecha veinte (20) del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete, (2017) debidamente legalizado por el Lic. C.M.F.R., abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matrícula núm. 2669; Tercero: Compensar las costas del procedimiento;

Visto el Acuerdo Transaccional, Recibo de Descargo y Finiquito Legal, de fecha 20 de abril de 2017, suscrito y firmado por la Licda. X.A.J., en representación del señor D.C.C. y E.A.F.V., parte recurrida, cuya firma está debidamente legalizada por el Lic. C.M.F.R., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual en nombre y representación de los señores D.C.C. y E.A.F.V., le otorga a Dacd Metal & Recycling Export, SRL, formal recibo de descargo a favor de la empresa, declaran no tener ningún tipo de reclamación contra la funcionarios o empleados, de ninguna índole, presente ni futura. Concedemos a este documento carácter de sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que le confiere el art. 2052 del Código Civil de la República Dominicana, en virtud del presente Acuerdo Transaccional, Recibo de Descargo y Finiquito Legal;

Vista la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas. por la Zona Franca recurrente Dacd Metal & Recycling Export, SRL., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de santo Domingo, en fecha 28 de febrero del 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de noviembre del 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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