Sentencia nº 848 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2017.

Número de sentencia848
Fecha22 Noviembre 2017
Número de resolución848
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de noviembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.
Casa/Rechaza

Audiencia pública del 22 de noviembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., compañía por acciones organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la calle núm. 2 del edificio de Zona Franca núm. 2 del E.B., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, M.B.P., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0108312-3 y 031-0219257-9, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 18 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.R.G., M.C.J., abogado de la empresa recurrente, Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Licdo. J.R.G., M. C.
J., abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la Resolución núm. 1983-2014, de fecha 12 de mayo de 2014, mediante el cual se declaró el defecto en contra del recurrido, el señor N.D.R.;

Que en fecha 15 de julio de 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 20 de noviembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indica calidad, a los magistrados E.H.M. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de dos demandas, la primera, por desahucio, interpuesta por el señor N.D.R. contra Artículos de Piel Los Favoritos, C. por
A. y la segunda, en validez de Oferta Real de Pago, interpuesta por Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A. contra el señor N.D.R., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial dispositivo:Primero: a) Rechaza, en todas sus partes, la demanda incoada por N.D.R., en contra de Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., por carecer de fundamento en hecho, prueba y base legal; b) acoge, en todas sus partes, la demanda en validez de Oferta Real de Pago y de Consignación de Valores, interpuesta por Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., en contra de N.D.R., por haber sido realizada conforme al procedimiento de ley;
c) Declara la suma consignada, Veinte y Dos Mil Cuarenta y Ocho Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$22,048.58), bajo la responsabilidad del acreedor, señor N.D.R.; Segundo: Condena a N.D.R., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho del L.. R.G., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor N.D.R. en contra de la sentencia laboral núm. 164/2010, dictada en fecha 9 de abril del año 2010, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge el indicado recurso de revoca la sentencia objeto del mismo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; se rechaza la demanda en validez de Oferta Real de Pago interpuesta por la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., en contra del señor N.D.R., por no cumplir con el procedimiento y las condiciones previsto en los artículos 1257, 1258 y 1259 del Código Civil, y se acoge la demanda interpuesta por el señor N.D.R. en contra de la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., salvo el monto reclamado por daños y perjuicios, por lo que se condena a la mencionada empresa a pagar, a favor del mencionado demandante, el pago de los siguientes valores y por los conceptos que se indican a continuación: RD$9,163.56, por 28 días de preaviso; RD$6,872.73, por 21 días de auxilio de cesantía; RD$4,581.78, por 14 días de vacaciones; RD$2,113.30, por proporción del salario de Navidad y RD$10,000.00, por indemnización reparadora de daños y perjuicios, y al pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Trabajo; Tercero: Se condena a la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., a pagar las costas del procedimiento, y se ordena su distracción en provecho de los Licdos. G.M. y D.B., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad”; (sic)

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de (artículos 537-7, 76, 80, 85, 177 y siguientes, 192 y siguientes, 219 del Código de Trabajo y artículos 1257, 1258 y 1259 y siguientes del Código Civil, falta de ponderación de pruebas escritas, motivos erróneos e insuficientes y mala aplicación de la ley; Segundo Medio: Violación a la ley (artículos 537-7, 712 y 713 del Código de Trabajo y artículo 1382 y siguientes del Código Civil), falta de motivos y motivos insuficientes;

Considerando, que la recurrente en el primer medio de su recurso de casación, alega en síntesis lo siguiente: “que la Corte a-qua en su sentencia acogió, para el cálculo de las prestaciones laborales, el salario semanal indicado por el trabajador equivalente a RD$1,800.00 Pesos, ésto sin sustentación jurídica alguna, ni en documentos oficiales ni en la afirmación que hiciera la corte al establecer que el tribunal de primer grado debió asumir el salario alegado por el ex trabajador porque éste había presentado varios recibos de pagos, los que indicaban diferentes salarios, todo producto de la falta de ponderación de las pruebas documentales que le fueron sometidas y no ponderadas, que del análisis de los documentos depositados por la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., conjuntamente con el escrito de defensa producido por dicha empresa en ocasión del recurso de apelación interpuesto por el señor N.D.D. en Validez de Oferta Real de Pago, estaba excedida en demasía, es decir, la empresa estaba pagando un monto muy superior al que legalmente le correspondía al trabajador, todo para guardarse en salud, pues vislumbraba un conflicto laboral; que en el caso de la especie, por no probar el salario real del hoy recurrido, la Corte a-qua debió declarar no válida la Oferta Real de Pago, y en consecuencia, revocar la sentencia de primer grado y acoger la demanda en reclamación de prestaciones laborales, aplicación de astreinte, pago de proporción de salario de Navidad y vacaciones”;

En cuanto al salario

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “en lo relativo al salario, como se ha indicado anteriormente, el trabajador alegó en su demanda que él percibía un salario semanal de RD$1,800.00, sin embargo, el J. a-quo determinó que el salario era de RD$1,743.83 semanal, equivalente a RD$7,555.53 mensual y a RD$317.05 diarios; el Juez a-quo acogió dicho salario basado en el hecho de que este era superior al indicado en la Planilla de Personal depositada por la empresa, quien indicó en su escrito de defensa el salario acogido por el Juez a-quo, sin embargo, ante la diferencia entre el salario invocado por esta última y el establecido en la Planilla de Personal, el Juez debió acoger el indicado por el varios recibos de pagos donde se indica salarios diferentes; por todo lo cual procede acoger el salario de RD$1,800.00 semanal”;

Considerando, que de acuerdo a la jurisprudencia “el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales, es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa del control de la casación, salvo que éstos incurrían en desnaturalización” (sent. 31 de octubre 2001, B. J. 1091, págs. 977-985); en la especie, el tribunal de fondo, luego de un estudio integral de las pruebas aportadas, (planillas, recibos, declaraciones), determinó cuál era el salario del trabajador, sin evidencia alguna de desnaturalización, ni falta de base legal, en consecuencia, en ese aspecto el recurso carece de fundamento y debe ser desestimado;

En cuanto a la validez de la Oferta Real de Pago Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso de casación señala: “en cuanto a la demanda en validez de Oferta de Real de Pago, es preciso determinar si los montos ofertados cubren el total de los montos que debe pagar el empleador al trabajador en base al salario establecido y a la antigüedad, a saber: por 28 días de preaviso, le corresponde RD$9,163.56; por 21 días de auxilio de cesantía RD$6,872.73; por 14 días de vacaciones RD$4,581.78; por proporción del salario de Navidad RD$2,113.30, para un total a pagar conceptos señalados, por lo que se verifica una diferencia de RD$682.85, y en tal sentido, la Oferta Real de Pago resulta insuficiente e incluso, en la misma oferta consta un pago inferior al correspondiente al preaviso y auxilio de cesantía y a las vacaciones (se oferta proporción, pero la empresa no probó el pago de vacaciones del 2005), por todo lo cual procede, declarar no válida la Oferta Real de Pago, y en consecuencia, revocar la sentencia y acoger la demanda en reclamación de prestaciones laborales y aplicación de astreinte y al pago de la proporción del salario de Navidad y las vacaciones, por no probar el empleador el pago de éstos”;

Considerando, que una Oferta Real de P. no libera al empleador de la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo, si no contiene el ofrecimiento por el monto de las indemnizaciones por preaviso y cesantía (sent. 16 de abril del 2003, B.J. 1109, págs. 149-158), es decir, si la oferta real cubre el pago de las prestaciones laborales ordinarias (sent. 25 de julio 2007, B.J. 1160, págs. 1121-1132) y los días dejados de pagar luego de sobrepasar el plazo de los diez (10) días establecidos en el artículo 86 del Código de Trabajo para el pago de las mismas;

Considerando, que se hace constar en la sentencia, que le fueron ofertados “la suma de RD$9,163.56 por concepto de 28 días de de cesantía” y que la suma ofertada que cubría otros derechos era de RD$21,113.30, por lo cual el tribunal debió declararla válida y condenar, como al efecto, el pago de los derechos adquiridos, que aunque fueron incluidos en la oferta, el valor a tomar en cuenta, como ha dicho la jurisprudencia (sent. 12 de septiembre del 2007, B.J. 1162, págs. 729-734) era si las indemnizaciones laborales (preaviso y cesantía) estaban cubiertas en su totalidad, como en la especie, en ese tenor, procede casar la sentencia por ser válida la Oferta Real de Pago y la recurrente deberá hacer mérito a los derechos adquiridos correspondientes;

Considerando, que no procede el pago de la penalidad dispuesta por el artículo 86 del Código de Trabajo, al declararse válida la Oferta Real de Pago;

Considerando, que el segundo medio propuesto en el recurso de casación, la recurrente expresa: “que la Corte a-qua en su fallo condenó a la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., a pagar al ex trabajador, señor N.D.R., la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios, pero la Corte a-qua al condenar a la empresa en daños y perjuicios no motivó en ninguno de sus considerandos cuál fue la razón que sirvió de fundamento para tal múltiples daños y perjuicios, que con la falta de motivación para justificar la condenación en daños y perjuicios la Corte a-qua violó el artículo 537-7 del Código de Trabajo y al condenar a la empresa en daños y perjuicios en una sentencia no motivada violó los artículos 712 y 713 del Código de Trabajo y 1382 y siguientes del Código Civil, por lo que la sentencia impugnada merece ser casada”;

En cuanto a los daños y perjuicios Considerando, que la sentencia impugnada hace suya la motivación de primera instancia en el sentido de que procede “una indemnización reparadora por los daños y perjuicios recibidos a causa de la falta de inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales y por la falta de pago de los derechos adquiridos”;

Considerando, que la falta de cumplimiento en la inscripción del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, es una obligación sustancial en la ejecución del contrato de trabajo, está relacionada con el deber de seguridad derivado del principio protector que permea todas las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas;

Considerando, que la falta al deber de seguridad con la no inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, le hace pasible de ser condenada en daños y perjuicios y el monto de ese daño cierto, personal y directo, ocasionado por violaciones a las leyes laborales, es control de la casación, salvo que el mismo no sea razonable, que no es el caso, en consecuencia, el medio propuesto, utilizando la técnica de suplencia de motivos, por entender correcto el dispositivo de la sentencia, debe ser desestimado y rechazado el recurso en ese aspecto;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08 establece: “…Cuando la casación se funde en que la sentencia, contra la cual se interpuso apelación, no estaba sujeta a este recurso, como también cuando sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la casación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que las costas pueden ser compensadas cuando ambas partes sucumben en partes de sus pretensiones, como en el presente caso;

Por tales motivos, Primero: Casa sin envío la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 18 de octubre de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, en relación a la Oferta Real de Pago y la penalidad dispuesta por el artículo 86 del Código de Trabajo, quedando a cargo de la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., el pago de los derechos adquiridos correspondientes; Segundo: Rechaza en los Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., en contra de la sentencia mencionada; Tercero: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 22 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-E.H.M.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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