Sentencia nº 85 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Noviembre de 2020.

Número de resolución85
EmisorSalas Reunidas

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de noviembre del 2020, que dice así:

En nombre de la República, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competentes para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, con sede en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, conformada por el magistrado L.H.M.quien la preside y demás jueces que suscriben, en fechadoce (12) de noviembre , año 176 de la Independencia y año 157 de la Restauración, dictan en audiencia pública la siguiente sentencia:

Con relación al recurso de casación contra la sentencia núm. 1303-2019-SSEN-00112, dictada en fecha 26 de febrero de 2019 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en atribuciones de corte de envío; interpuesto por la razón social Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en el #5 de la calle M. esquina General C., S.C., representada por su administrador gerente general, R.d.C.M.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. F.R.F.G. y R.O.G.H., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoralnúmeros 001-1292027-7 y 001-1846342-1, respectivamente, con su estudio profesional abierto en común en el #5 de la calle M. esquina General C., S.C. y estudio ad-hoc en el edificio #42 de la calle C., G., Distrito Nacional. Parte recurrida en esta instancia, A.C.R.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1144831-2, domiciliada y residente en el Distrito Nacional, en su calidad de conviviente del finado R.C.J. y en representación de los menores K.M.C.R., R.L.C.R. y J.R.C.R.; quientiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. E.M.T., dominicano, mayor de edad, portadorde la cédula de identidad y electoral núm. 001-1020646-3, con su estudio profesional abierto en el #216, del Centro Comercial Kennedy, ubicado en el #1 de la calle J.R.L. esquina Autopista Duarte, kilómetro 71/2, Los Prados, Distrito Nacional.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA LO SIGUIENTE:

  1. En fecha11 de junio de 2019 la parte recurrente,Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), por intermedio de sus abogadosLicdos. F.R.F.G. y R.O.G.H.,depositóen la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación en el cual propone los medios de casación que se indican más adelante.

  2. En fecha 1 deagosto de 2019, la parte recurridaAna C.R.R., por medio de su abogado Dr. E.M.T.,depositó ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia,su memorial en el que expone sus medios de defensa.

  3. En fecha 27 de septiembre de 2019, la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: Único:Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (EDESUR), contra la Sentencia No. 1303-2019-SSEN-00112 de fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil diecinueve (2019), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones expuestas anteriormente.
    D. Para conocer del asunto fue fijada la audiencia pública de fecha 13 de noviembre de 2019, estando presentes los magistrados L.H.M.P., presidente; M.
    .R.H.C., Primer Sustituto de P.; P.J.O., Segundo

Sustituto de P., S.A.A., J.M.M., N.
.R.E.L., B.R.F.G., F.A.J.M., M.G., F.E.S.S., F.A.O.P., V.A.P., M.A.R.O., A.A.B.F., R.V. y M.F.L.; asistidos del S. General, con la comparecencia de las partes asistidas de sus abogados, quedando el expediente en estado de fallo.

LAS SALAS REUNIDAS, LUEGO DE HABER DELIBERADO,

1) Las S.R. de la Suprema Corte de Justicia están apoderadas del recurso de casación interpuesto por Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) contra la sentencia ya indicada, la parte recurrida esAna C.R.R.,en su calidad de conviviente del finado R.C.J. y en representación de los menores K.M.C.R., R.L.C.R. y J.R.C.R.,verificándose de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente:

  1. Con motivo de una demanda en daños y perjuicios interpuestaporAna C.R.R., por si y en representación de sus 3 hijos menorescontraDistribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), producto del fallecimiento de su conviviente R.C.J.,la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.C. dictó la sentencia civil núm. 00182-2009,de fecha 5 de mayo de 2009, mediante la cual condenó a Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) al pago de RD$1,000,000.00 a favor de A.C.R.R..

  2. No conforme con dicha decisión, ambas partes interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, los cuales fuerondecididospor la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., mediante sentencia núm. 170-2010 de fecha 27 de octubre de 2010, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

    Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal, interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., como el incidental, interpuesto por la señora A.C.R.R., contra la sentencia número 182-2009, de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil nueve (2009), dictada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.C., en sus atribuciones civiles, por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., por los motivos expuestos; y, en consecuencia: a) Revoca, en todas sus partes, la sentencia recurrida, marcada con el número 182-2009, de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil nueve (2009), dictada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.C., en sus atribuciones civiles, por los motivos indicados con anterioridad.
    b) Rechaza, en todas sus partes, la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la señora A.C.R.R. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur,
    S.A., por las razones dadas precedentemente; Tercero: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental interpuesto por la señora A.C.R.R., contra la sentencia número 182-2009, de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil nueve (2009), dictada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.C., en sus atribuciones civiles, por los motivos dados con anterioridad; Cuarto: Condena a A.C.R.R. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de ellas en provecho del (sic) los Dres. LINCON (sic) H.P.P., F.F.G.O., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad

  3. Laindicada sentencia núm. 170-2010 fue objeto de un recurso de casación, interpuesto por A.C.R.R., emitiendo al efecto la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia la sentencia núm. 1952, de fecha 31de octubre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

    Primero: Casa la sentencia núm. 170-2010, dictada el 27 de octubre de 2010, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., cuya parte dispositiva figura copiada en otra parte de la presente decisión, y envía el asunto por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

  4. Por efecto de la referida casación, el tribunal de envío, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 1303-2019-SSEN-00112 en fecha 26de febrero de 2019, ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente:

    Primero: RECHAZA el recurso de apelación principal interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) contra la sentencia núm. 00182-2009 dictada en fecha 5 de mayo de 2009 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.C., por mal fundado; Segundo: ACOGE parcialmente el recurso de apelación incidental interpuesto por la señora A.C.R.R. contra la sentencia núm. 00182-2009 dictada en fecha 5 de mayo de 2009 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.C. y, en consecuencia, MODIFICA el ordinal segundo de la referida decisión para que en lo adelante se lea: Segundo: Se condena a Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), al pago de una indemnización de: A) un millón de pesos (RD$1,000,000.00) a favor de la señora A.C.R.R., en su calidad de conviviente notorio del señor R.C.J., por los daños sufridos por ella a causa de la muerte de éste en el accidente que se trata; B) un millón de pesos (RD$1,000,000.00), a favor de cada uno de los menores K.M.C.R., R.L.C.R. y J.R.C.R., a título de indemnización por la muerte de su padre, R.C.J., en el accidente que se trata, indemnización que por su calidad de menores de edad será pagada en manos de su madre A.C.R.R.. Confirmando los demás aspectos de la sentencia apelada; Tercero: CONDENA a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur) al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del doctor E.M.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. e. Contra la sentencia descrita en el numeral anterior, Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR)interpuso un segundo recurso de casación, el cual se decide mediante el presente fallo.

    2) En su memorial de casación, el recurrente propone como medios de casación: i) Desnaturalización de los hechos de la causa. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y ii) Desnaturalización de los hechos. Errónea aplicación de los artículos 1315 y 1384, párrafo 1 del Código Civil Dominicano respecto a la ponderación de los medios de prueba sometidos a debate; y, de los artículos 94 de la Ley 125-01, General de Electricidad, y de los artículos 158, 425 y 429 de su reglamento de aplicación.

    3) Para sostener los medios invocados, la parte recurrente alega, en síntesis, lo siguiente:

  5. En cuanto al primer medio, indica que la corte a qua estableció un interés judicial del
    1.5% a partir de la demanda sin ninguna motivación que justifique su establecimiento a partir de dicha fecha y no a partir de la notificación de la sentencia impugnada, lo cual constituye una desnaturalización de los hechos y violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil toda vez que el juez a quo rechazó el pedimento de los interesessiendo cosa juzgada.
    b. Respecto al segundo medio de casación, el recurrente expresa que la corte a qua se limitó a presumir la propiedad de la caja de breakers y la participación del fluido eléctrico, lo cual escapa de su guarda, desnaturalizando los hechos toda vez que indica haber probado el estado pasivo del fluido eléctrico, la falta de la víctima y el hecho de un tercero. Que de conformidad al artículo 94 de la ley 125-01 y los artículos 158, 425 y 429 del reglamento de aplicación quedó establecido que el fluido y los tendidos eléctricos bajo la guarda de la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) termina en los bornes de salida del medidor o contador de electricidad.

    Por su parte,la parte recurrida en su memorial de defensa se defiende de los referidos medios expresando, en síntesis, lo siguiente:

  6. La jurisprudencia ha concedido a los jueces de fondo la facultad de otorgar intereses judiciales a título de indemnización complementaria; que, por el efecto devolutivo la corte a qua conoció de todas aquellas cuestiones que se suscitaron por ante el tribunal de primer grado por lo que este medio debe ser desestimado por improcedente e infundado.

  7. De conformidad con el testimonio del señor A.R. quedó establecido que la caja de breakers que se encontraba en la vía públicay que de acuerdo con el acta de defunción la muerte de R.C.J. fue por electricidad. Igualmente, según consta en la certificación de la Superintendencia de Electricidad se evidencia que la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) es la guardiana de la electricidad que se transmite por el cableado colocado en el lugar del siniestro.

    Análisis delosmedios:

    En cuanto al primer medio de casación, planteado por el recurrente respecto a los intereses judiciales, conviene precisar que ha sido juzgado en reiteradas ocasiones que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso es trasladado íntegramente ante la jurisdicción de segundo grado para que sea juzgado de nuevo en hecho y en derecho, por constituir una vía de reformación del fallo impugnado, lo que faculta a dicha jurisdicción a proceder a un nuevo examen del litigio, en todos sus aspectos1. En este sentido, la corte a qua estaba habilitada para conocer nuevamente de la solicitud de intereses judicialesa propósito del recurso de apelación interpuesto por la parte hoy recurrida, puesto que perseguía la revocación de dicha decisión en toda su extensión.

    Que estas S.R. han juzgado quelos jueces de fondo pueden otorgar un interés judicial a título de indemnización complementaria, el cual constituye una aplicación del principio de reparación integral ya que se trata de un mecanismo de indexación o corrección monetaria del importe de la indemnización que persigue su adecuación al valor de la moneda al momento de su pago2. En este orden, y en virtud de lo alegado por la parte recurrente sobre el punto de partida para calcular el interés judicial, es importante señalar que tratándose de una demanda en daños y perjuicios enmarcada dentro del ámbito extracontractual el punto de partida para computar el cálculo debe ser necesariamente la sentencia que constituye al demandado en deudor y no la interposición de la demanda, por las razones que expondremos a continuación.

    Las decisiones judiciales que condenan a daños y perjuicios tienen un carácter mixto. En primer lugar, son declarativas pues la norma reconoce el derecho a ser reparado, por lo que el juez va a declarar el derecho subjetivo, es decir, reconocer la existencia de una acreencia en beneficio del demandante. Antes de la intervención del juez la acreencia del demandante es el resultado de una regla de derecho, de una norma general y abstracta; en consecuencia, este dispone de una acreencia abstracta. Hasta que el juez no ha evaluado el daño, el reclamo del demandante en virtud de la norma abstracta aún no es líquido. En segundo lugar, son constitutivas pues luego que el juez

    1 SCJ, 1ra. Sala núm.32, 28 de enero de 2009

    2 SCJ S.R. núm. 3, 3 de julio de 2013. determina la aplicación de la regla de derecho la decisión necesariamente modificará la situación de las partes, el demandado se convertirá en deudor de una suma determinada, la cual podrá ser ejecutada por el demandante3.

    De lo anterior resulta que no es razonable obligar al deudor a pagar intereses a partir de un momento donde el monto de la indemnización no había sido determinado (interposición de la demanda), pues lo que convierte al demandado formalmente en deudor es la decisión judicial. Que, si bien el daño se determina el día en que ocurrió el hecho, su evaluación se realiza el día de la decisión y solo a partir de ella pueden correr los intereses.

    Por lo antes expuesto, en vista de que la evaluación del daño a fin de establecer un monto debe ser determinada por el juez de fondo, la condenación a intereses judiciales compensatorios no puede operar sino a partir de la sentencia que constituyó al demandado en deudor, sea esta la de primer grado o la de corte de apelación. En estos casos es pertinenteprecisar que el punto de partida para el cálculo de los referidos intereses no es la sentencia que haga firme la indemnización, sino la primera sentencia que haya atribuido la responsabilidad civil,y en consecuencia, haya convertido al demandado en deudor de la indemnización, por lo que procede acoger parcialmente el primer medio de casación.

    10) En cuanto al segundo medio de casación, de la lectura de la sentencia impugnadaestas S.R. han podido verificar que para establecer la responsabilidad civil de la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) la corte a qua se fundamentó en lo siguiente: Probado que la muerte del señor R.C.J. fue

    3Loïs RASCHEL. Le droit processuel de la responsabilité civile. IRJS Editions, 2010. P. 303-305. provocada por electrocución al hacer contacto con una caja de breakers que se encontraba en la vía pública y que por tanto está bajo el control de Edesur que es la empresa distribuidora de energía (…).

    11) Que para comprometer la responsabilidad civil en virtud del artículo 1384.1 del Código Civil el demandante debe probar el hecho de la cosa ydeterminar elguardián, el cual se presume que sea el propietario de la cosa. Sobre este último aspecto,para aplicar la presunciónprimero debe identificarse al propietario de la cosa y luego se presume que este es el guardián, salvo que pruebe la transferencia de la guarda.A veces sucede que la presunción no puede aplicarse, el propietario es desconocido. En estos casos la víctima tiene la carga de probar que la persona a la que persigue estaba ejerciendo, al momento del hecho perjudicial, un poder independiente de uso, dirección y control sobre la cosa, de lo contrario su acción será rechazada4.

    12) Que la corte a qua para aplicar la presunción de guarda estableció queel tendido eléctrico es propiedad de la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR) por lo que la caja de breakers, con la cual se electrocutó el señor R.C.J., estaba bajo su control por el solo hecho de estar en la vía pública, desconociendo queel artículo 425 del reglamento de aplicación de la ley 125-01 general de electricidad establece que las empresas distribuidoras son propietarias hasta el punto de entrega de la energía eléctricacomo se indica a continuación: El Cliente o Usuario Titular reconoce que el punto de entrega de la energía eléctrica es posterior al equipo de medición y está identificado en los bornes de salida de la caja portadora del equipo de medición en el caso de suministros en Baja Tensión (BT) y por la salida de los transformadores medición (de corriente, CTs, y de voltaje, PTs) en el caso de los suministros de Media Tensión (MT), por

    4G.V., P.J.. Traité de droit civil. Les conditions de la responsabilité. L.L. éditions, 2013. P. 838 lo cual los equipos de medición y control son propiedad de la Empresa de Distribución la que tiene el derecho exclusivo para efectuar la instalación, lectura, operación, mantenimiento, reemplazo, reposición, desconexión o retiro de la conexión de las instalaciones del Cliente o Usuario Titular y de los equipos de medición y control.

    13) Que en el presente caso,la corte a qua se limitó a presumir la guarda de la parte recurrente sobre la caja de breakers por el solo hecho de estar en la vía pública, sin especificar si la parte hoy recurrente era el propietario o en su defecto ejerció al momento del accidente su uso, control y dirección, y sin establecer, más allá de toda duda razonable, si la referida caja de breakers era o no un instrumento habitual de distribución o transmisión de la energía eléctrica suplida por la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR). En este sentido, la corte a qua privó su decisión de base legal impidiendo a estas S.R. de la Suprema Corte de Justicia verificar si en la especie la parte recurrente ostentaba la calidad de guardián, la cual es una noción de derecho controlada por la corte de casación5.

    14) Al tenor del numeral 1 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento.

    Por todos los motivos expuestos, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, FALLAN:

    PRIMERO:C. sentencia núm. 1303-2019-SSEN-00112, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 26 de febrero de 2019,en funciones de tribunal de envío, por los motivos

    5 P.L.T.. Droit de la responsabilité et des contrats. Régimes d´indemnisation. D., 2012-2013. P. 7834 expuestos, y en consecuencia, envían el presente asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

    SEGUNDO:CONDENAN a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de los abogados de la parte recurrente.

    (Firmados) L.H.M.P..-M.R.H.C.J.O.A.R.O.E.S.S..-V.E.A. Peralta.-María G.G.R..-A.A.B.F.V.G.és F.L..-F.O.P.ón R.EstevezLavandier.-Justiniano M.M..-

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de noviembre del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General. -

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