Sentencia nº 863 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2016.

Número de resolución863
Número de sentencia863
Fecha15 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15 de agosto de 2016

Sentencia núm. 863

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2016, QUE DICE:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. e H.R., asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de agosto de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.E.A.E., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de Fecha: 15 de agosto de 2016

identidad y electoral núm.001-1883191-6, domiciliado y residente en la calle 18, núm.213, parte atrás, ensanche Quisqueya, Distrito Nacional, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm.122-SS-2015, de fecha 27 de agosto de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. C.B. por sí y por el Licdo. R.R.E., defensores públicos, en representación del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el defensor público R.R.E., en representación del recurrente, depositado el 15 de septiembre de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Fecha: 15 de agosto de 2016

recurrentes, fijando audiencia para el conocimiento el día miércoles tres
(3) de febrero de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos, 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; la Ley núm. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que con motivo de la causa seguida al ciudadano S.E.A.E. (a) G., por presunta violación a las disposiciones de los 59, 60, 295 y 304 párrafo II, del Código Penal Fecha: 15 de agosto de 2016

    Dominicano, en perjuicio de J.A.C.R., el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 50/2015, el 4 de marzo de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: Declara al imputado S.E.A.E. (a) G., de generales que constan, culpable de haber cometido el crimen de complicidad en el homicidio voluntario de que fue víctima J.A.C.R., y porte ilegal de arma blanca, hechos previstos y sancionados en los artículos 59, 60, 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano, al haber sido probada la acusación presentada en su contra, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de ocho (8) años de detención; SEGUNDO: E. al imputado S.E.A.E. (a) G., del pago de las costas penales del proceso, por haber sido asistido por la Oficina Nacional de Defensa Pública; TERCERO: Ordena la notificación de esta sentencia al Juez de Ejecución de la Pena de la provincia Santo Domingo. En cuanto al aspecto civil: CUARTO: Acoge la acción civil formalizada por el señor F.C., en calidad de padre del hoy occiso J.A.C.R., por intermedio de su abogado constituido y apoderado en contra de S.E.A.E. (a) G., admitida por el auto de apertura a juicio, al haber sido intentada conforme a los cánones legales vigentes; en cuanto al fondo, condena a S.E.A.E. (a) G., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor del demandante constituido, como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por estos a consecuencia de su acción; QUINTO: Compensa las costas civiles”; Fecha: 15 de agosto de 2016

  2. que con motivo del recurso de alzada, intervino la sentencia núm. 122-SS-2015, ahora impugnada, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 27 de agosto de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil quince (2015), por el señor S.E.A.E., también conocido como G., imputado, debidamente representado por su abogado el Licdo. R.R.E., en contra de la sentencia núm. 50-2015, emitida en fecha cuatro (4) del mes de de abril del año dos mil quince (2015), por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de la sentencia; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por sr conforme a derecho, reposar en prueba legal y no contener los vicios que le fueron endilgados; TERCERO: E. al imputado S.E.A.E., del pago de las costas causadas en la presente instancia por el mismo por haber sido asistido por la defensa pública; CUARTO: Ordenar que la presente decisión sea comunicada por el secretario de esta Sala de la Corte a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena correspondiente, para los fines legales pertinentes”;

    Considerando, que el recurrente S.E.A.E., por intermedio de su defensa, denuncia en su escrito de casación lo siguiente: Fecha: 15 de agosto de 2016

    Único Medio: Sentencia manifiestamente infundada. Que los alegatos de la defensa, mismos que se encuentran fijados por la sentencia de fondo, se trato de un testigo sin credibilidad que había dado unas declaraciones en una etapa previa y sin embargo en otra tergiversaba sus propias declaraciones con la intención insana obviamente de perjudicar a nuestro representado. Que las restantes pruebas aportadas tales como acta de inspección y la autopsia, si bien son pruebas importantes para establecer el deceso de una persona no menos cierto es que para nada son vinculantes con nuestro representado

    ;

    Considerando, que para fallar en la manera que lo hizo la Corte aqua estableció lo siguiente:

    “1) Del análisis del medio invocado por el recurrente y de la sentencia recurrida se evidencia que los fundamentos del mismo no tienen asidero y no se tipifican en la sentencia recurrida, pues el Tribunal a-quo fundo su fallo en las declaraciones hechas por el testigo S. de J.E. de la Rosa, bajo la fe del juramente ante el Tribunal, donde identificó al imputado de manera clara, precisa, coherente y con firmeza de que él fue la persona que suministro al homicida el objeto con que se ocasionó la muerte, ubicándolo en tiempo y espacio al momento de producirse los hechos, no siendo el imputado persona desconocida para el testigo, pues lo conocía del barrio, lo que denota la inexistencia de duda sobre su identificación, además de que no se ha podido comprobar que exista alguna animadversión del deponente contra el encartado que pudiera desvirtuar el contenido de lo declarado. Del mismo modo, valora el tribunal conforme la sana critica, todas y cada una de las pruebas Fecha: 15 de agosto de 2016

    condenatoria; 2) Que la sentencia de primer grado fue debidamente fundamentada y que al análisis de la misma, de los hechos que en ella se plasman y de las pruebas aportadas por el acusador público, ha quedado destruida mas allá de toda duda razonable, la presunción de inocencia que cubre al imputado, imponiéndosele una pena ajustada al marco legal conforme la calificación jurídica que guarda relación con el hecho imputado, pena que resulta razonable para castigar el crimen cometido”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

    Considerando, que de la ponderación de la queja esbozada por el recurrente la cual versa sobre la valoración hecha por el tribunal de juicio y confirmada por la Corte a-qua, respecto de las pruebas aportadas, específicamente la testimonial, esta S. ha podido apreciar que contrario a lo invocado por el recurrente, que la Corte al fundamentar su decisión dejó claramente establecida la responsabilidad penal retenida al imputado S.E.A.E. de complicidad en el homicidio del que fue víctima J.A.C.R., al ser éste la persona que proporcionó el arma con que se le diera muerte a la víctima; hecho que quedo demostrado y comprobado por la Corte a-qua, conforme la valoración armónica de los elementos de pruebas que fueron sometidos al debate en la instancia de juicio, tanto testimoniales como las Fecha: 15 de agosto de 2016

    documentales, conforme a la plena libertad que gozan los jueces de fondo para ponderar los elementos probatorios sometidos a su escrutinio;

    Considerando, que al haber la Corte aqua constatado que la valoración realizada por el aquo se encuentra apegada a la sana crítica racional, a las reglas de la lógica, a los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y al haber realizado una aplicación de la norma procesal, amparada en motivos suficientes, procede el rechazo del presente recurso de casación;

    Considerando, que los artículos 437 y 438 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15, y la Resolución marcada con el núm. 296-2005 del 6 de abril de 2005, contentiva del Reglamento del Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal emitida por esta Suprema Corte de Justicia, mandan a que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial correspondiente, para los fines de ley;

    Considerando, que el artículo 246 del Código Procesal Penal dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archiva, o resuelve alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el Tribunal halle razón Fecha: 15 de agosto de 2016

    suficiente para eximirla total o parcialmente”; que en el presente caso procede que las mismas sean eximidas de su pago, en razón de que el imputado S.E.A.E. está siendo asistido por un miembro de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 28.8 de la Ley núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de la Defensoría Pública, establece como uno de los derechos de los defensores en el ejercicio de sus funciones el de “no ser condenados en costas en las causas en que intervengan”, de donde emana el impedimento de que se pueda establecer condena en costas en este caso;

    Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó el magistrado H.R., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por S.E.A.E., contra la sentencia núm.122-SS-2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Fecha: 15 de agosto de 2016

    Nacional el 27 de agosto de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión;

    Tercero: E. al recurrente del pago de las costas del proceso por estar asistidos por un defensor público; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.

    (FIRMADOS).- F.E.S.S..- E.E.A.C..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    M.A.M.A.S. General Interina

    YJ/CB/are

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