Sentencia nº 87 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.
Fecha | 31 Enero 2018 |
Número de sentencia | 87 |
Número de resolución | 87 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
. D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
Sentencia núm. 87
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero de 2018, que dice así:
SALA CIVIL Y COMERCIAL
Audiencia pública del 31 de enero de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena
Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor D.R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0190709-9, domiciliado y residente en la ciudad
Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 1171, de fecha 21 de junio de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en funciones de tribunal de segundo grado, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de agosto de 2007, suscrito por el Lcdo. R.E.P.V. y el Dr. R.A.B.F., abogados de la parte recurrente, D.R.C., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de septiembre de 2007, suscrito por las Lcdas. G.P.V. y R.M.S., abogadas de la parte recurrida, B.C.;
Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación,
de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;
La CORTE, en audiencia pública del 25 de mayo de 2011, estando presentes s magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;
Visto el auto dictado el 23 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados J.A.C.A. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que la sentencia impugnada y en los documentos a que ella refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en resciliación de contrato inquilinato, cobro de pesos (alquileres vencidos y no pagados) y desalojo . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
interpuesta por el señor B.C., contra D.R.C., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, dictó el de enero de 2007, la sentencia civil núm. 06-2007, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RESCILIA el contrato de inquilinato intervenido entre los señores BASILIO CUEVAS, en calidad de propietario y el señor D.R.C., en calidad de inquilino, sobre el local comercial ubicado en la Calle Primera (1era.) del B.S.J. de esta ciudad
Santiago de los Caballeros, por falta de pago de las mensualidades vencidas; SEGUNDO: CONDENA al señor D.R.C., al pago la suma de DOCE MIL QUINIENTOS PESOS (RD$ 12,500.00), a favor del señor B.C., por concepto de cinco (5) meses de alquileres vencidos y dejados de pagar correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2006, a razón de RD$ 2,500.00 mensuales, sin perjuicios de las mensualidades vencidas en el curso del procedimiento; TERCERO: ORDENA el desalojo del señor D.R.C., así como de cualquier otra persona que a cualquier título, esté ocupando el local comercial ubicado en calle Primera (1era.) del B.S.J. de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; CUARTO: RECHAZA la solicitud de la parte demandante de que ordenada la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, por ser dicho . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
pedimento incompatible con la naturaleza del asunto; QUINTO: CONDENA a la parte demandada señor D.R.C. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de las LICDAS. G.P.V.Y.R.M.S., quienes afirman haberlas avanzando (sic) en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión el señor D.R.C., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 069-2007, de fecha 5 febrero de 2007, instrumentado por el ministerial V.N. de la Rosa B., alguacil ordinario de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en funciones de tribunal de segundo grado, dictó el 21 de junio de 2007, la sentencia civil núm. 1171, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por D.R.C., contra la Sentencia Civil No. 06/2007 de fecha 15 de enero del año 2007 dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago a favor de BASILIO CUEVAS por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones incidentales vertidas por la parte recurrente por improcedente y mal fundada; TERCERO: Rechaza el recurso de apelación . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
incoado D.R.C. contra la Sentencia antes referida, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; CUARTO : Confirma en todas sus aspectos la sentencia recurrida; QUINTO : Condena a D.R.C. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de las Licenciadas Gloria Polanco Valdez y R.M.S., abogadas que afirman estarlas avanzando en su totalidad”;
Considerando, que para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, desprende lo siguiente: a) que en fecha 9 de febrero de 2004, el señor B.C., alquiló al señor D.R.C., un local comercial ubicado la calle Primera del barrio S.J., de la ciudad de Santiago de los Caballeros; b) que mediante acto núm. 432-2006, de fecha 30 de junio de 2006, instrumentado por el ministerial L.G.C.V., alguacil ordinario de
Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el señor B.C., demandó la resciliación del contrato de inquilinato, cobro de pesos (alquileres vencidos y no pagados) y desalojo, contra el señor D.R.C., dictando el Juzgado de Paz la Primera Circunscripción del municipio de Santiago, la sentencia civil núm. -2007, en fecha 15 de enero de 2007, acogiendo la referida demanda; c) que mediante acto núm. 069-2007, de fecha 5 de febrero de 2007, instrumentado por . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
ministerial V.N. de la Rosa B., alguacil ordinario de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el señor D.R.C., recurrió en apelación la indicada sentencia, solicitando al tribunal de alzada que sea sobreseída la demanda en desalojo, indicando al tribunal, en audiencia, que pone a disposición del recurrido, B.C., los valores adeudados hasta la fecha, ascendentes a RD$ 35,000.00, por concepto de alquileres vencidos y no pagados, más la suma correspondiente a los gastos y honorarios del procedimiento, y en cuanto al fondo, que en caso de que recurrido se niegue a recibir los valores adeudados, que revoque en todas sus partes la sentencia recurrida;
Considerando, que con motivo del referido recurso, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
Santiago, dictó la sentencia civil núm. 1171, de fecha 21 de junio de 2007, rechazando el incidente planteado por el recurrente y el recurso de apelación, confirmando en todas sus partes la sentencia recurrida, decisión hoy impugnada, sustentando su decisión en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que la parte recurrente, el día de la audiencia solicitó que se libre acta de que ponía a disposición de la parte recurrida los alquileres adeudados hasta la fecha, ascendente a la suma de RD$ 35,000.00, más los gastos honorarios; que de su lado la parte recurrida se negó a aceptarlos, porque no . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
agotó el procedimiento legal que debió agotar; que de acuerdo a lo dispuesto por artículo 12 del Decreto 48-07 sobre Control de Alquileres, Casas y D.,
dispone que los inquilinos de casas que hubieran sido demandados en desahucios por falta de pago de los alquileres, tendrán oportunidad para cubrir propietario la totalidad de la suma adeudada más los gastos legales hasta el monto en que deba ser conocida en audiencia, la demanda correspondiente. En estos casos el juez debe sobreseer la acción cuando comprueben que el inquilino puesto a disposición del propietario, el total de los alquileres y los gastos adeudados, y que este se ha negado a recibirlos; que el artículo 13 del citado decreto, establece que todo inquilino que se encuentre en el caso del artículo anterior, podrá depositar el total de los alquileres y gastos adeudados al propietario, en la Oficina del Banco Agrícola correspondiente, o llevar dicha suma a la audiencia para entregarla al propietario o a su representante legal ante el propio el juez (sic) que conozca de la demanda o por su mediación; que si bien cierto que la oferta de pago prevista en los artículos anteriores a favor del inquilino no está sujeta a formalidades, no menos cierto es que el inquilino debe muestra al momento de realizarla, que evidencien que cuenta con los alquileres adeudados, más una suma adicional para los gastos legales incurridos; que la parte recurrente el día de la audiencia se limitó hacer la oferta, sin aportar elementos de prueba que demostraran la existencia de la suma ofrecida, ya sea . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
mediante cheque certificado o de administración librado a favor del recurrido o mostrando el recibo del depósito en efectivo de la misma por ante el secretario este tribunal; que en tales condiciones, la suma ofertada por el recurrente no sido puesta válidamente a disposición del recurrido, para así este quedar en mora de aceptarla o negarla; que por otra parte, la recurrente podía depositar la suma antes referida en la Oficina del Banco Agrícola, antes de la audiencia o en curso de la instancia; que por lo tanto, procede rechazar las conclusiones incidentales de que se trata por improcedente y mal fundadas”;
Considerando, que en esa misma línea argumentativa continúa el tribunal a o estatuyendo: “que la parte apelante, en cuanto al fondo, concluyó que en caso de que la parte apelada se negara a recibir los valores adeudados que la sentencia recurrida fuera revocada en todas sus partes; que de su lado la parte apelada y demandante original ha concluido solicitando que sea confirmada en todas sus partes la sentencia objeto de este recurso de apelación; que es un punto controvertido entre las partes en esta instancia, que ambos suscribieron un contrato de alquiler en fecha 9 del mes de febrero del año 2004, de un local comercial ubicado en la calle primera del Barrio San José de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, estableciendo que el precio del mismo sería en la suma de RD$ 2,500.00 mensuales; que de acuerdo a las disposiciones contenidas el artículo 1728 del Código Civil, el arrendatario está obligado a pagar el . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
precio del arrendamiento e los plazos convenidos; que entre las causas de desahucio del inquilino previstas por el artículo 3 del Decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, se encuentra la resciliación del contrato de alquiler fundada en la falta de pago del precio del alquiler; que la parte apelante y demandada original ha aportado las pruebas en esta instancia de que esté al día con los pagos de alquileres adeudados a la demandante original en virtud del contrato de alquiler ya citado; que como la parte original no ha cumplido con su obligación principal como inquilino, procede acoger las conclusiones de la parte demandante original y ratificar en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso de apelación”;
Considerando, que contra la indicada sentencia la parte recurrente propone en su memorial, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación de los arts. 12 y 13, del Decreto No. 4807, sobre Alquileres de Casas y Desahucios. Errónea interpretación y aplicación de los artículos No. 12 y 13 del dicho Decreto”;
Considerando, que, en el desarrollo del único medio de casación, el recurrente alega en esencia, “que al dictar la sentencia recurrida en casación el juez desconoció erróneamente el imperio de los artículos 12 y 13 del Decreto núm. 4807, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios, puesto que tanto . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
primer grado como en grado de apelación ofreció en audiencia el pago total los alquileres adeudados y el pago de los gastos del procedimiento,
negándose el propietario en forma temeraria y bajo el predicamento que no lo quería en el inmueble, a recibirlo; que el indicado artículo 12 del Decreto núm. 4807, es imperativo y se impone al juez, cuando establece que en la situación planteada debe sobreseer la acción, lo que no hizo el tribunal de alzada; que los artículos 1258 y siguientes del Código Civil y 812 del Código de Procedimiento Civil, que alude el magistrado en la sentencia recurrida en casación, establecen régimen y una situación previa a la demanda, diferente al régimen y procedimiento establecido por los artículos 12 y 13 del indicado Decreto 4807, permiten de manera imperativa que la parte demandada puede ofrecer el pago de los alquileres adeudados en plena audiencia donde se conoce la manda incoada en su contra;
Considerando, que los artículos 12 y 13 del Decreto 4807, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios, de 1959, disponen, respectivamente, lo siguiente: “12.- Los inquilinos de casas que hubieran sido demandados en desahucios por falta de pago de alquileres, tendrán oportunidad para cubrir al propietario la totalidad de la suma adeudada más los gastos legales hasta el monto en que deba ser conocida en audiencia, la demanda correspondiente. En estos casos los Jueces deben sobreseer la acción cuando comprueben que el . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
inquilino ha puesto a disposición del propietario, el total de los alquileres y los gastos adeudados, y que éste se ha negado a recibirlos; 13.- Todo inquilino que se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior, podrá depositar el total de los alquileres y gastos adeudados al propietario, en la Oficina del Banco Agrícola correspondiente, o llevar dicha suma a la audiencia para entregarla al propietario a su representante legal ante el propio J. que conozca de la demanda, o por su mediación”;
Considerando, que contrario a como sustenta el hoy recurrente, este no ha demostrado haber ofertado válidamente ni puesto a disposición del propietario el total de los alquileres y gastos legales adeudados, de acuerdo a lo previsto por el indicado artículo 13 del Decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios, por cuanto no reposa ante esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia apoderada del recurso de casación nos ocupa, ningún documento que demuestre haber hecho el depósito de la suma ofrecida en la Oficina del Banco Agrícola correspondiente ni constancia de haberlo hecho en la secretaría del tribunal de alzada, seguido de la correspondiente consignación, de lo que es posible establecer que el tribunal a no ha mal interpretado los artículos 12 y 13 del Decreto 4807, citado, razones por las cuales el medio analizado carece de fundamento y debe ser desestimado; . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
Considerando, que de lo expuesto precedentemente y del examen general de la sentencia impugnada, se desprende que dicho fallo contiene una exposición completa de los hechos de la causa, con motivos suficientes y pertinentes que permitido a esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que en la sentencia impugnada no se ha incurrido en los vicios señalados por el recurrente y que, por el contrario, se ha hecho en la especie una correcta aplicación de la ley y el derecho, por lo que procede el rechazo del esente recurso de casación;
Considerando, que toda parte que sucumba en justicia será condenado al pago de las costas al tenor del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor D.R.C., contra la sentencia civil núm. 1171, de fecha de junio de 2007, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en funciones tribunal de segundo grado, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior este fallo; Segundo: Condena al recurrente D.R.C., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de las Lcdas. Gloria . D.R.C. vs.B.C. Fecha: 31 de enero de 2018
P.V. y R.M.S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M.-P.J.O.-J.A.C.A..
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.