Sentencia nº 87 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Febrero de 2016.

Número de resolución87
Número de sentencia87
Fecha08 Febrero 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 87

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 08 de febrero de 2016, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; A.A.M.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de febrero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.S.E., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electora núm. 048-0007388-6, domiciliado y residente en la calle Las Mercedes, núm. 39, del municipio de Bonao, provincia M.N., contra la sentencia núm. 166, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de abril de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. H.A.H., en representación de la Licda. A.T.F., ambos defensores públicos, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. A.T.P.F., defensora pública, en representación del recurrente, depositado el 03 de de junio de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 4428-2015, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 23 de noviembre de 2015, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 20 de enero de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos, 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; la Ley núm. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006; Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. Que en fecha 22 de agosto de 2013, el Licdo. J.R.B.V., Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, interpuso forma acusación y solicitud de apertura juicio en contra de C.S.E. por supuesta violación a los artículos 405, 147, 148, 149, 150 y 151 del Código Penal Dominicano;

  2. Que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N., el cual en fecha 10 de diciembre de 2014, dictó su decisión y su dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: Declara al imputado C.S.E., de generales anotadas, culpable de los crímenes de uso de documento falso y estafa, en violación a los artículos 151 y 405 del Código Penal Dominicano; en perjuicio del señor C.S.E. (SIC), en consecuencia, se condena a tres (3) años de reclusión menor, por haber cometido los hechos que se le imputan; SEGUNDO: Declara regular y válida la constitución en actor civil interpuesta por el señor J.G.D., a través de su abogado constituido y apoderado especial L.. H.M.G., en contra del imputado C.S.E., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley y al derecho, en cuanto a la forma; TERCERO: Condena al imputado C.S.E., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Quinientos Mil Pesos dominicanos (RD$500,000.00), a favor del señor J.G.D., como justa reparación de los consecuencia del hecho cometido por dicho imputado en su contra; y del mismo modo ordena al imputado a que también devuelva al señor J.G.D., la suma de Quinientos Mil Pesos dominicanos (RD$500,000.00), que recibiera de manos de éste al utilizar el acto falso de referencia, en cuanto al fondo; CUARTO: E. al imputado C.S.E., al pago de las costas procesales”;

  3. Que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia núm. 166, ahora impugnada en casación, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de abril de 2015, y su dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Licda. A.T.P.F., quien actúa en representación del imputado C.S.E., en contra de la sentencia núm. 305/2014, de fecha diez (10) del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N., en consecuencia confirma la decisión recurrida por las razones precedentemente expuestas; SEGUNDO: Condena al recurrente al pago de las costas penales y civiles del proceso, distrayendo las últimas en provecho del abogado H.M., quien afirma haberlas avanzado; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal”;

    Considerando, que en síntesis, el imputado recurrente endilga a la decisión dictada por la Corte a-qua el vicio de falta de fundamentación y de errónea valoración de la norma jurídica, toda vez que la prueba por excelencia para su condena no lo vincula con el ilícito, ya que si bien es cierto que la experticia que se le practicara al acto de venta arrojó que la firma de la persona quien le vendió a él era falsa, esto no demuestra que haya sido él quien la falsificara, ya que, a decir de éste, no se le hizo a su firma ninguna experticia caligráfica para demostrar que la firma de él que aparece en los dos actos de ventas haya sido estampada por éste, que debió enviarse al INACIF los dos actos de ventas y analizar su firma;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

    Considerando, que para fallar en el sentido que lo hizo la Corte a-qua estableció, en síntesis, lo siguiente:

    a) “ …el estudio de los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada, revela que los acusadores le suministraron al tribunal a-quo un manojo de evidencias incriminatorias, entre las mas relevantes, estuvo el testimonio de la victima J.G.D.….otro elemento probatorio de vital importancia para la acusación demostrar la responsabilidad penal del imputado, consistió en el aporte del Informe Pericial, de la Sección de Documentos copia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses realizado al Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha diez (10) del mes de mayo del años dos mil doce (2012), instrumentado por el Notario Público, D.P.F. de Jesús, documento que el imputado C.S.E. había presentado como justificación de su derecho de propiedad, por haberle comprado a la nombrada F.S.E., prueba pericial que determinó que la firma de la vendedora había sido falsificada….como queda develado en los párrafos anteriores, la experticia hecha de parte del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, a la copia del acto de venta bajo firma privada, que el hoy imputado C.S.E., había presentado al comprador J.G.D., en justificación de su derecho de propiedad, también abarcó otros documentos firmados por F.S.E., tales como su pasaporte y residencia española, así como otros documentos firmados por ella, pudiendo comprobarse que la firma que contenía dicha copia no se correspondía con la suya. En cuanto al imputado, no era necesario realizarle prueba caligráfica alguna, pues su firma la estampo en presencia del abogado notario que confeccionó el acto, así como delante de la víctima. Documentos estos que también fueron aportados….que contrario a lo sustentado la sentencia recurrida posee una correcta y adecuada motivación de los hechos y del derecho, justipreciando que la lesión al bien jurídico protegido, ocasionado por el imputado a la víctima con su conducta desaprensiva e irracional, fue materializada con el único fin de lucrarse del beneficio ajeno, percibiendo la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), entregados a su persona en efectivo, a través de maniobras fraudulentas ejecutadas por medio de todas las artimañas enunciadas en los párrafos anteriores…”;

    Considerando, que luego de examinar la respuesta dada por la Corte a-qua a los planteamientos del recurrente, se puede observar, que contrario a lo invocado, la falta de fundamentación que éste le atañe a la decisión no se observa, toda vez que la alzada para rechazar su instancia recursiva, luego de analizar la decisión del juzgador, plasmó de manera motivada las razones por las que corroboraba el fallo impugnado, estableciendo, entre otras cosas, que el fardo probatorio resultó suficiente para incriminarlo; la Corte luego de hacer una análisis de las pruebas, entre éstas, las declaraciones de la víctima compradora de buena fe, quien manifestara en el plenario que el imputado fue a su oficina a venderle un solar, avalando su propiedad en un supuesto acto de venta bajo firma privada en donde la propietaria, hermana del imputado, le vendía a éste el terreno, acto éste, que al practicársele una experticia caligráfica a la firma de la vendedora arrojó como resultado que la misma había sido falsificada, aunado a esto las pruebas presentadas por el querellante constituido en actor civil, consistentes en sus declaraciones y en el acto de venta del terreno en cuestión, entre este último y el imputado; que todo este conglomerado de pruebas dio tanto al juzgador como a la Corte a-qua, fuera de toda duda razonable, la certeza de la responsabilidad del encartado en el ilícito que se le imputa, pese a su negativa de la comisión del mismo; por lo que se rechaza este alegato, así como el relativo a que el tribunal debió ordenar una experticia caligráfica a la firma de él, por falta de sustento jurídico, toda vez, que tal y como afirmara la alzada esto no era necesario en razón de que en la venta realizada entre éste y el querellante, el mismo estampó su firma delante de él y del notario que confeccionó el acto;

    Considerando, por otra parte, arguye el reclamante que la Corte aqua no le respondió lo relativo a la calificación jurídica del caso, ya que a decir de éste, no se demostró su participación en el delito de estafa; Considerando, que también carece de sustento jurídico este alegato, toda vez, que los motivos dados por la Corte para rechazar su instancia recursiva no dejan lugar a dudas de la comisión del mismo en el ilícito penal que se le imputa, razonamiento éste que hace la alzada conforme los hechos fijados por el a-quo, los cuales arrojaron la certeza al tribunal de que el imputado ocasionó un daño a la víctima con su conducta, haciéndose entregar en sus manos la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a través de maniobras fraudulentas, haciendo valer su derecho de propiedad sobre el predio con el uso de un documento cuya firma de la propietaria fue falsificada, acciones éstas que se enmarcan dentro de las figuras jurídicas retenidas, en consecuencia se rechaza también este alegato, quedando la sentencia confirmada.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación interpuesto por C.S.E., contra la sentencia núm. 166, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 30 de abril de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

    Segundo: Rechaza en el fondo el indicado recurso por las razones citadas en el cuerpo de esta decisión;

    Tercero: E. al recurrente al pago de las costas por estar asistido por un defensor público; Cuarto: Ordena a la secretaria de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena de ese Departamento Judicial.

    (Firmados): F.E.S.S..- A.A.M.S.-HirohítoR..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 17 de febrero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

    Mercedes A. Minervino A.

    Secretaria General Interino

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR