Sentencia nº 870 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Agosto de 2016.

Número de resolución870
Fecha03 Agosto 2016
Número de sentencia870
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 870

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 03 de agosto de 2016, que dice así:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 3 de agosto de 2016. Inadmisible Preside: Julio César Castaños Guzmán

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Distribuidora Vinalca,
S.R.L., sociedad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle Ángel Severo Cabral núm. 30, ensanche J., Distrito Nacional, debidamente representada por su gerente general Y.E.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0122894-8, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia in voce relativa al expediente núm. 026-03-14-00578, de fecha 27 de junio de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara

__________________________________________________________________________________________________ Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de octubre de 2014, suscrito por el Licdo. R.A.P., abogado de la parte recurrente Distribuidora Vinalca, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de diciembre de 2014, suscrito por los Licdos. J.T.C.S. y H.B.E.G., abogados de la parte recurrida L.M.R.J.;

__________________________________________________________________________________________________ Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de julio de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 1ro. de agosto de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha

__________________________________________________________________________________________________ 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por la compañía Distribuidora Vinalca, S. A, mediante el acto núm. 131-2014, de fecha 22 de mayo de 2014, contra la sentencia núm. 742-13, de fecha 2 de agosto de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino la sentencia in voce relativa al expediente núm. 026-03-14-00578, de fecha 27 de junio de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, “PRIMERO: Se ordena la comunicación recíproca de documentos, concede un plazo de 15 días para que ambas partes depositen documentos que fueren de su interés, vencido este se les concede 15 días para que tomen comunicación de los documentos que eventualmente fueren depositados; SEGUNDO: Fija la próxima audiencia para el día 02 de octubre de 2014, a las 9:00 A.M.; TERCERO: Reserva lo relativo a las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal: CUARTO: Vale citación para las partes debidamente representadas”(sic);

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Violación

__________________________________________________________________________________________________ a la Ley. A todas las disposiciones legales dominicanas relativas a la personalidad jurídica; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos. Desnaturalización del hecho de la independencia de la personalidad jurídica; Tercer Medio: Falta de motivos. (Motivos dubitativos e hipotéticos); Cuarto Medio: Falta de base legal” (sic);

Considerando, que la parte recurrida solicita en que se declare inadmisible el presente recurso de casación por ser una sentencia preparatoria que no resuelve ni prejuzga el fondo del asunto, ni resuelve ningún punto de derecho;

Considerando, que es preciso determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación;

Considerando, que conforme a lo que establece el Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación en su párrafo final: “no podrá interponerse el recurso de casación contra las sentencias preparatorias (…), sino conjuntamente con la sentencia definitiva”, y el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil expresa que: “se reputa sentencia preparatoria la dictada para la sustentación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo”;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que en este caso, la sentencia impugnada no decidió ningún punto de hecho ni de derecho susceptible de prejuzgar el fondo de la causa, ni dejaba presentir de antemano la opinión del tribunal de alzada en torno al mismo, ya que solo ordenó una comunicación recíproca de documentos entres las partes, fijó la próxima audiencia y se reservó las costas, deviniendo en consecuencia en un fallo eminentemente preparatorio;

Considerando, que en esas circunstancias, y por aplicación combinada de los textos legales antes citados, no puede ser recurrida en casación, sino conjuntamente con la sentencia definitiva y conjuntamente con el recurso que contra esta se interponga, razón por la cual procede declarar el presente recurso inadmisible, tal y como lo solicita la parte recurrida, lo que hace innecesario examinar los medios propuestos por el recurrente en fundamento de su recurso, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderad

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Distribuidora Vinalca, S.R.L., contra la sentencia in voce relativa al expediente núm. 026-03-14-00578, dictada por

__________________________________________________________________________________________________ la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de junio de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Distribuidora Vinalca, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. J.T.C.S. y H.B. estrella G., abogados de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de agosto de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

( Firmados): J.C.C.G..- Dulce M.R. de G..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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