Sentencia nº 874 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2015.

Fecha26 Agosto 2015
Número de sentencia874
Número de resolución874
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26 de agosto de 2015

Sentencia No. 874

Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 26 de agosto del 2015, que dice así:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 26 de agosto de 2015. Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Auto Crédito Fermín, S. R.L., organizada y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida San Martín núm. 298, Edificio Nandito, local núm. 1, E.K. de esta ciudad, debidamente representado por su presidente señor R.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0005297-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 554-2014, dictada Fecha: 26 de agosto de 2015

por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de junio de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. M.G., por sí y por la Licda. C.M., abogada de la parte recurrente Auto Crédito Fermín, S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ero. de agosto de 2014, suscrito por la Licda. C.M.R., abogada de la parte recurrente Auto Crédito Fermín, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Fecha: 26 de agosto de 2015

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de agosto de 2014, suscrito por el Dr. J.R.F.L. y el Lic. D.A.P.E., abogados de la parte recurrida J.A.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de agosto de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; F.A.J.M. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 24 de agosto de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al Fecha: 26 de agosto de 2015

magistrado V.J.C.E., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en distracción de mueble y reparación de daños y perjuicios incoada por la señora J.A.M. contra la entidad comercial Auto Crédito Fermín, S.R.L., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 27 de marzo de 2013, la sentencia núm. 00490-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de los señores J.F.O.B. y Y.A.C.D., por falta de comparecer no obstante haber sido citados legalmente; SEGUNDO: Acoge la presente demanda en Distracción de Muebles y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por la señora J.A.M., en contra de la entidad Auto Crédito Fermín, S.R.L., por los Fecha: 26 de agosto de 2015

motivos antes expuestos y en consecuencia: A) Ordena a la señora Y.A.C.D., secuestraria judicial del vehículo de motor marca Honda, modelo CRV, 4x4, registro y placa G204594, año 2003, color negro, chasis SHSRD78403U149373, incautado al señor J.F.O.B., la entrega inmediata del mismo a la demandante, señora J.A.M.. B) Condena a la demandada Auto Crédito Fermín, S.R.L., a pagar en beneficio de la demadante, señora J.A.M., la suma de un millón quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,500,000.00), como reparación por los daños y perjuicios causados por esta a la señora J.A.M.; TERCERO: Condena a la parte demandada, entidad Auto Crédito Fermín, S.R.L., al pago de las costas del proceso, a favor y provecho de los abogados de la parte demandante, L.D.A.P.E. y J.R.F.L., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Comisiona a la ministerial R.E.R., ordinaria de esta S., para que realice .la notificaciones de lugar”(sic); b) que no conforme con dicha decisión mediante acto núm. 516/2013, de fecha 28 de mayo de 2013, instrumentado por el ministerial A.G.H., alguacil Fecha: 26 de agosto de 2015

de estrados de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la entidad comercial Auto Crédito Fermín, S.R.L., procedió a interponer formal recurso de apelación contra la decisión antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 554-2014, de fecha 30 de junio de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la entidad AUTO CRÉDITO FERMÍN, S.R.L. contra la sentencia civil No. 00490-2013, relativa al expediente No. 036-2010-00470, dictada en fecha 27 de marzo de 2013, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el mencionado recurso y, en consecuencia, CONFIRMA, en todas sus partes, la sentencia recurrida, por los motivos antes expresados; TERCERO: CONDENA a la recurrente AUTO CRÉDITO FERMÍN, S.R.L. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho de LICDO. D.A.P.E. y el DR. J.R.F.L., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic); Fecha: 26 de agosto de 2015

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Omisión de estatuir; Tercer Medio: Errónea administración de la prueba a los fines de probar el perjuicio causado; Cuarto Medio: Errónea interpretación de la prueba a los fines de probar el perjuicio causado”;

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación en virtud de lo establecido en el Art. 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido Fecha: 26 de agosto de 2015

verificar que el presente recurso de casación fue interpuesto el 1ero. de agosto de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin
perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen,
contra las sentencias que contengan condenaciones que no
excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos
del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto Fecha: 26 de agosto de 2015

resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 1ero. de agosto de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación resultó, que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado la corte a-qua procedió a confirmar la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, que condenó a la parte hoy recurrente al pago de la suma un millón quinientos mil pesos con 00/100 (RD$1,500,000.00) a favor de la señora J.A. Fecha: 26 de agosto de 2015

Mercedes, monto que, como resulta evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social Auto Crédito Fermín, S.R.L., contra la sentencia núm. 554-2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de junio de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Fecha: 26 de agosto de 2015

Auto Crédito Fermín, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. J.R.F.L. y el Lic. D.A.P.E., abogados de la parte recurrida.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 26 de agosto de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- V.J.C.E..- F.A.J.M..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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