Sentencia nº 88 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2017.

Número de sentencia88
Número de resolución88
Fecha25 Enero 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25 de enero de 2017

Sentencia No. 88

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2017, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de enero de 2017. Casa Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores G.G., dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 104254581, casado con la señora M.A.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0054511-9, domiciliados y residentes en la 677 ESSEX St. 9, L.M., 01841, y accidentalmente en la calle 2da. núm. 21, Atlántida, sector Invi de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 289, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 2 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante; Fecha: 25 de enero de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. O.R.B.L., abogado de la parte recurrente, G.G. y M.A.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.G., actuando por sí y por el Dr. P.P.J.R., abogados de la parte recurrida, J.A.H.R.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de agosto de 2015, suscrito por el Lic. O.R.B.L., abogado de la parte recurrente, G.G. y M.A.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante; Fecha: 25 de enero de 2017

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de septiembre de 2015, suscrito por el Dr. P.P.J.R. y el Lic. P.A.J.G., abogados de la parte recurrida, J.A.H.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 23 de enero de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se Fecha: 25 de enero de 2017

trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios incoada por los señores G.G. y M.A.A., contra el señor J.A.H.R., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 01127-2014, de fecha 29 de agosto de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la Demanda Entrega de la Cosa Vendida y Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por G.G. y MARÍA ANTONIA ABREU, en contra de J.A.H.R., por haber sido hecha conforme a derecho, y en cuanto al fondo SE ACOGE, parcialmente en consecuencia:
a) Condena a J.A.H.R., al pago de la suma de OCHENTA Y CINCO MIL PESOS, como indemnización a favor de G.G. Y MARÍA ANTONIA ABREU por los daños y perjuicios recibidos, por los motivos antes expuestos; b) Rechaza los pedimentos de pago astreinte y ejecución provisional por los motivos Fecha: 25 de enero de 2017

antes expuestos; SEGUNDO: SE CONDENA a J.A.H.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. O.R.B.L., quien afirma haberla avanzado en su totalidad”; b) que, no conformes con dicha decisión, interpusieron formal recurso de apelación, principal, el señor J.A.H.R. mediante acto núm. 856/2014, de fecha 10 de octubre de 2014, instrumentado por el ministerial M.B. y B., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental, los señores G.G. y M.A.A., mediante acto núm. 508/14, de fecha 10 de octubre de 2014, instrumentado por el ministerial F.E.B., alguacil ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, ambos contra la referida decisión, los cuales fueron resueltos por la sentencia civil núm. 289, de fecha 2 de julio de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en cuanto a la forma el Recurso de Apelación de manera principal y de carácter general interpuesto por el señor J.A.H.R., y de forma incidental y de carácter parcial por los señores G.G. y MARÍA ANTONIA ABREU, ambos contra la Fecha: 25 de enero de 2017

sentencia civil No. 01127-2014 de fecha 29 de agosto del año 2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido hechos conforme lo establece la ley; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso interpuesto por los señores G.G. y MARÍA ANTONIA ABREU, por los motivos dados en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo el Recurso interpuesto por el señor J.A.H.R., y por propia autoridad y contrario imperio REVOCA en todas sus partes la sentencia marcada con el No. 1127/14 de fecha 29 del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, por los motivos expuestos; CUARTO: Por el efecto devolutivo del Recurso de Apelación, DECLARA INADMISIBLE la Demanda en Entrega de la Cosa Vendida y Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por los señores G.G. y MARÍA ANTONIA ABREU, en contra del señor J.A.H.R., por los motivos indicados en esta decisión; QUINTO: DECLARA las costas de oficio por haber sido suplido por esta Alzada el medio que decide este expediente";

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare la caducidad del recurso de casación de que se trata, en virtud de la irregularidad contenida en el acto de emplazamiento Fecha: 25 de enero de 2017

marcado con el núm. 552/2015 con fecha 13 de noviembre de 2013, por lo que el mismo deviene nulo;

Considerando, que atendiendo a un correcto orden procesal, procede examinar en primer término la excepción de nulidad propuesta contra el acto de emplazamiento;

Considerando, que si bien es cierto que el acto marcado con el núm. 552/2015 instrumentado por el ministerial M.F.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, tiene como fecha de notificación el 13 de noviembre de 2013, consta que mediante el mismo fue notificado la copia del memorial de casación interpuesto en fecha 5 de agosto de 2015 contra la sentencia núm. 289 del 2 de julio de 2015, debidamente certificada por la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, de donde se colige que se trató de un error tipográfico que se deslizó en el mismo; que, a pesar de dicho error, la parte recurrida constituyó abogado y formuló sus medios de defensa en tiempo hábil, por lo que, en la especie y por aplicación de la máxima, de que “no hay nulidad sin agravios”, y en vista de que dicha parte no sufrió perjuicio alguno, este alegato carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en su memorial de defensa, la parte recurrida solicita además que se declare inadmisible el recurso de que se trata, por Fecha: 25 de enero de 2017

aplicación del Art. 5, P.. II, literal c) de la Ley sobre Procedimiento de Casación, ya que la sentencia de primer grado condena a la parte hoy recurrida al pago de una indemnización de RD$85,000.00, la cual fue objeto del recurso de apelación, produciéndose la sentencia impugnada en casación, la que no supera la cuantía establecida para la admisibilidad del recurso;

Considerando, que el examen de la decisión impugnada pone de manifiesto que en dicha sentencia se revocó la decisión de primer grado, y se declaró inadmisible la demanda original, conforme consta en los dispositivos antes transcritos, por lo que es de toda evidencia que la sentencia impugnada mediante el presente recurso de casación no contiene condenación alguna, razón por la cual no se aplican, en el caso que nos ocupa, las disposiciones del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede rechazar el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida;

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: “Único Medio: Errónea aplicación de una disposición de orden legal y contradicción manifiesta en la motivación”;

Considerando, que en el desarrollo de la primera parte del medio de casación planteado, la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua Fecha: 25 de enero de 2017

establece como fundamento para declarar la inadmisibilidad de la demanda, que la parte demandante no depositó la instancia primitiva de demanda en entrega de la cosa vendida, depositada en el tribunal de primera instancia, y que ello le impidió conocer el origen y motivo del recurso de apelación; que la corte a qua desnaturalizó la causa principal formulada por la parte demandante ante esa instancia, la cual consistió en un recurso de apelación parcial en ocasión de los puntos que fueron impugnados entonces por la hoy parte recurrente, al no ordenarse por el tribunal de primera instancia la entrega de una propiedad que fue adquirida mediante contrato por esta, incurriendo la corte a qua en una inobservancia de los preceptos fundamentales que rigen la apelación;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que, la corte a qua rechazó en cuanto al fondo el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores G.G. y M.A.A., acogió el recurso de apelación principal interpuesto por el señor J.A.H.R., revocó la sentencia de primer grado y declaró inadmisible la demanda en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios interpuesta por la hoy parte recurrente; que, para revocar la sentencia de primer grado, rechazar el recurso de apelación incidental y declarar inadmisible la prealudida demanda, la corte a qua consideró lo siguiente: “Que en cuanto al fondo del recurso de apelación Fecha: 25 de enero de 2017

principal esta Corte, luego de haber examinado los documentos que reposan en este expediente y verificado la sentencia impugnada, ha constatado que ciertamente se puede verificar en las motivaciones y dispositivo propio de la sentencia recurrida, que el juez a quo mal interpretó el derecho toda vez que del dispositivo de la sentencia el juez a quo, condena al pago de una indemnización sin haber establecido el incumplimiento contractual que conlleva la ejecución propia del contrato, es por esta razón que la sentencia atacada debe ser revocada […] Que al analizar los documentos que reposan en el expediente, se establece que no se encuentra depositado el acto primitivo de demanda, que en la especie la Corte se ve en la imposibilidad de analizar las pretensiones de la parte hoy recurrida y demandante en primera instancia, que partiendo de esa premisa, los actos procesales no se presumen y es por esta razón que esta Corte procede a declarar la inadmisibilidad de la demanda por este motivo, como se hará constar en el dispositivo de la sentencia. Que en cuanto a las conclusiones de los recurrentes incidentales, los señores G.G. y M.A.A., que atacan parcialmente la sentencia, y luego de valorados los méritos del presente recurso de apelación esta Corte entiende que el mismo debe ser rechazado por carecer de objeto, por haber sido revocada la sentencia y luego declarada inadmisible la demanda principal, de donde resulta improcedente que se Fecha: 25 de enero de 2017

pretenda la modificación parcial de una sentencia ya revocada”;

Considerando, que como se advierte, para acoger el recurso de casación principal, revocar la sentencia apelada y declarar inadmisible de oficio la demanda principal, la alzada se limitó a establecer que el juez de primera instancia había mal interpretado el derecho, y que no se encontraba depositado en el expediente formado en ocasión del recurso de apelación del cual se encontraba apoderada, el acto introductivo de demanda; que al sustentarse la decisión únicamente en las motivaciones expuestas con anterioridad, la corte a qua eludió el conocimiento del fondo de la contestación, aun cuando consta en la sentencia impugnada que ante ella se había depositado el acto introductivo de recurso de apelación incidental interpuesto entonces por la hoy parte recurrente, así como el original de la sentencia apelada, documentos indispensables para que la jurisdicción de alzada pueda examinar el verdadero alcance y la procedencia en derecho del recurso de apelación respecto al fallo impugnado en apelación;

Considerando, que además, no se verifica en el fallo impugnado la aplicación de ninguna disposición legal en virtud de la cual la corte a qua se sustentara para declarar inadmisible la demanda intentada por la hoy parte recurrente en ausencia del acto introductivo de demanda, el cual por demás, es un requisito indispensable para que el juez de primer grado Fecha: 25 de enero de 2017

pueda decidir respecto a la diferencia que convoca a las partes ante él; que, con su proceder, la corte a qua dejó sin valorar los méritos del recurso de apelación incidental, el cual rechazó en virtud de haber revocado la sentencia impugnada, y haber declarado inadmisible la demanda por las razones expuestas precedentemente; que asimismo, con respecto al recurso de apelación principal la decisión recurrida carece de motivos suficientes y pertinentes que justifiquen la revocación de la sentencia de primer grado, dejando totalmente desprovisto su dispositivo de fundamentación adecuada y coherente, que le permita a esta Sala Civil y Comercial verificar que en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley y el derecho; que, en tal sentido, al haber incurrido la corte a qua en las violaciones denunciadas por la parte recurrente, y en una evidente falta de base legal, procede acoger el recurso de casación, sin necesidad de examinar los demás argumentos del medio de casación propuesto por la parte recurrente;

Considerando, que tal y como establece el artículo 65 de la Ley de Procedimiento de Casación, cuando una sentencia fuere casada por falta o insuficiencia de motivos, o de base legal, como en este caso, las costas del procedimiento podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 289, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Fecha: 25 de enero de 2017

Departamento Judicial de Santo Domingo, el 2 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto a la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de enero de 2017, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..- Mercedes A. Minervino A. Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 10 de mayo de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaría General Fecha: 25 de enero de 2017

MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 10 de mayo de 2017

DR. P.P.J.R. LIC. PABEL A. JAVIER GOMEZ

Calle Euclides Morillo No. 26 Casi,

Esq. Avenida Tiradentes Del Ensanche La Fé. Santo D.D.N.R.D.. –

Comunico a Ud. que el 27 de julio de 2016, La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha fallado el recurso de casación interpuesto por los señores G.G., dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 104254581, casado con la señora M.A.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0054511-9, domiciliados y residentes en la 677 ESSEX St. 9, L.M., 01841, y accidentalmente en la calle 2da. núm. 21, Atlántida, sector Invi de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 289, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 2 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante; Primero: Casa la sentencia civil núm. 289, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 2 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto a la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas procesales.

Atentamente,

jh

Entregado por: Fecha y Hora: de Ent. Recibido por : Fecha y Hora: de Rec. Fecha: 25 de enero de 2017

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Santo Domingo, D.N. 10 de mayo de 2017

SR. J.A.H.R. AutoP.S.I., Plaza Coral Mall, Segundo Piso, Local No. B-78, Santo Domingo Este.

Republica Dominicana. –

Comunico a Ud. que el 27 de julio de 2016, La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha fallado el recurso de casación interpuesto por los señores G.G., dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 104254581, casado con la señora M.A.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0054511-9, domiciliados y residentes en la 677 ESSEX St. 9, L.M., 01841, y accidentalmente en la calle 2da. núm. 21, Atlántida, sector Invi de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 289, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 2 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante; Primero: Casa la sentencia civil núm. 289, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 2 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto a la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas procesales.

Atentamente,

jh

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Santo Domingo, D.N. 10 de mayo de 2017

LIC. O.R.B.L. CALLE SANTA CLARA, No. 19, esq. Calle 8, E.A. de H.,

Celular (849) 854-3506, (829) 633-3506. Correo Electrónico Oscarbatistal@hotmail.com Santo Domingo Oeste, Republica Dominicana. –

Comunico a Ud. que el 27 de julio de 2016, La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha fallado el recurso de casación interpuesto por los señores G.G., dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte núm. 104254581, casado con la señora M.A.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 093-0054511-9, domiciliados y residentes en la 677 ESSEX St. 9, L.M., 01841, y accidentalmente en la calle 2da. núm. 21, Atlántida, sector Invi de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 289, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 2 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante; Primero: Casa la sentencia civil núm. 289, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 2 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto a la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas procesales.

Atentamente,

jh

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