Sentencia nº 88 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2013.

Número de sentencia88
Número de resolución88
Fecha18 Marzo 2013
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/03/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): C.M.N.

Abogado(s): L.. P.R.R.

Recurrido(s): N.L.F.

Abogado(s): L.. R.A.G.L., Santiago Cordero Jiménez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.N., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte núm. 112510763, domiciliada y residente en los Estados Unidos de América, y accidentalmente en la calle Padre las Casas, esquina calle 1ra., U.C., S. de los Caballeros, querellante constituida en actora civil, contra la sentencia incidental núm. 17-2012, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Jurisdicción Penal de Santiago el 30 de mayo de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Oído al Lic. R.A.G.L., por sí y por el Licdo. S.C.J., en la lectura de sus conclusiones, en representación N.L.F., parte recurrida;

Visto el escrito motivado suscrito por el Licdo. P.F.R.R., a nombre y representación de la recurrente C.M.N., depositado el 11 de julio de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, suscrito por los Licdos. R.A.G.L. y S.C.J., a nombre y representación de N.L.F., depositado el 13 de septiembre de 2012 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 19 de diciembre 2012, que declaró admisible el referido recurso de casación y fijó audiencia para conocerlo el 4 de febrero de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 18 de julio de 2006, C.M.N. interpuso una querella con constitución en actor civil por ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, en contra de N.L.F., por presunta violación al artículo 340 del Código Penal; a consecuencia de lo cual dicha procuraduría fiscal presentó acta de acusación y resultó apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, dictando auto de apertura a juicio contra el imputado el 8 de mayo de 2007; b) que para el conocimiento del fondo del asunto resultó apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Jurisdicción Penal de Santiago, el cual, el 30 de mayo de 2012, dictó la sentencia objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas por el imputado N.L.F., hecha vía su defensa técnica representada por sus abogados L.. R.G.L. y S.C.J., planteadas en su instancia de fecha dieciséis del mes de noviembre del año dos mil once; SEGUNDO: Se ratifica en todas sus partes la decisión emanada por este tribunal en fecha dos (2) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), que declara prescrita la acción penal del presente proceso; TERCERO: Se ordena notificar la presente decisión a las partes; CUARTO: Se exime de costas la presente decisión";

Considerando, que la recurrente invoca en su recurso de casación, el medio siguiente: Único: Sentencia manifiestamente infundada";

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto la recurrente sostiene: "El juez se pronuncia sobre la prescripción de la acción penal, siempre basado en la instancia de incidente planteada por el imputado, pero resulta que la víctima no conforme con dicha decisión vuelve y recurre en oposición y logra que sea revocada la decisión de fecha 2/3/2009, siempre actuando en consonancia con lo que es la justicia rogada que establece el ordenamiento procesal penal actual; el imputado se comporta de manera quejosa en el sentido de que nuestra oposición no le fue notificada y por ende no le fue otorgado plazo para referirse a la misma, y en ese tenor cursa una instancia en fecha 6/5/2010, alegando violación al derecho de defensa y es la única vez que la víctima le establece al juez que deja a su mejor parecer resolver este escollo, pero siempre en cuanto a la instancia de fecha 6/5/2010, con la finalidad de que se le preserve su derecho de defensa, y no a otra, como deja entrever el juez en otra parte de su decisión; que de igual manera el juez, en los numerales 16 y 18, está alegando que la víctima y su abogado están dejando sobre sus hombros el papel activo de ambos, pero en dicha instancia, la cual es de fecha 4/7/2011, nos estamos refiriendo a la instancia de fecha 6/5/2010 del imputado N.L.F., en el tenor de que se le está violando el derecho a la defensa; que independientemente de que fuimos favorecidos con el recurso de oposición nuestro, no menos cierto es que a todas las partes se le debe garantizar el derecho a la defensa y es en ese sentido que les manifestamos al juez que era su deber resolver esta situación, no porque jamás estuviéremos renunciando a manifestar en todo momento nuestro derecho a réplica en cuanto al proceso en sí se refiere";

Considerando, que para la mejor comprensión del caso se impone realizar una síntesis de determinadas situaciones que surgieron durante el proceso; a saber: 1) que una vez apoderado para el conocimiento del fondo del asunto, el Primer Tribunal Colegiado de la Jurisdicción Penal de Santiago pronunció la extinción de la acción penal por haber operado un desistimiento de la parte querellante; 2) que ante un recurso de oposición incoado por la querellante, mediante el cual desconocía el acto de desistimiento de su acción, dicho tribunal, el 9 de mayo de 2008, revocó su propia decisión, estableciendo que por tratarse de una acción pública no procedía acoger el desistimiento; 3) que posteriormente, el 2 de marzo de 2009, ante una solicitud del imputado, se declaró prescrita la acción penal por haber transcurrido un plazo igual al máximo de la pena (5 años); 4) que a raíz de un recurso de oposición presentado por la querellante, el indicado tribunal, el 24 de junio de 2009, revocó su decisión de prescripción de la acción penal, esta vez por entender que el caso de la especie se trataba de un delito continuo, por lo que no procedía declarar la extinción de la acción; 5) que el 6 de mayo de 2010 el imputado depositó una instancia mediante la cual solicitaba que se revocara la decisión mediante la cual se dejaba sin efecto la sentencia que pronunció la prescripción de la acción penal; pidiendo además que se le repusieran los plazos para contestar el recurso de oposición que dio lugar a dicha decisión; 6) que el 1ro. de julio de 2011 se pospuso la audiencia a fin de que la querellante contestara la instancia depositada por el imputado el 6 de mayo de 2010; siendo contestada el 4 de julio de 2011, estableciendo mediante sus conclusiones que dejaba a la soberana apreciación del juez su decisión con respecto a la reposición de plazos; 7) que el indicado tribunal, el 22 de agosto de 2011, dejó sin efecto la decisión del 24 de junio de 2009, es decir, la que revocaba la declaratoria de prescripción de la acción penal por constituir la infracción un delito continuo, dejando vigente la del 2 de marzo de 2009, que declaró la prescripción; y a la vez, se ordenó la notificación al imputado del recurso de oposición presentado por la parte querellante (recurso de oposición que pretendía revocar la declaratoria de prescripción del 2 de marzo de 2009), a los fines de que éste pudiera contestar el mismo; 8) que el 17 de noviembre de 2011, el imputado respondió esa oposición y solicitó la ratificación de la decisión del 2 de marzo de 2009, mediante la cual se pronunciaba la prescripción de la acción penal, a raíz de lo cual fue dictada la sentencia objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que tal y como denuncia la recurrente, para el Tribunal a-quo dictar su sentencia, estableció que la parte querellante concluyó mediante instancia dejar la decisión a la soberana apreciación del Juez, por lo que en virtud del principio de justicia rogada, el indicado tribunal, decidió acoger, pura y simplemente, las conclusiones vertidas por el imputado mediante otra instancia, por medio de la cual requería que se confirmara la sentencia que declaró prescrita la acción penal por haber transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, sin haberse intentado ninguna acción en su contra; sin embargo, por las piezas que componen el presente caso, se observa que la parte querellante, contrario a lo establecido por el Tribunal a-quo, lo que dejó a consideración del juzgador no fueron sus conclusiones al fondo, sino lo relativo a la reposición de unos plazos solicitada por el imputado, con la finalidad de contestar la instancia depositada por la parte querellante, por medio de la que requería la revocación de la sentencia de prescripción; siendo esto lo que estaba pendiente de fallo y lo que el tribunal estaba llamado a contestar, pero no hizo; por todo lo cual procede acoger los medios propuestos;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a N.L.F. en el recurso de casación interpuesto por C.M.N., contra la sentencia incidental núm. 17-2012, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Jurisdicción Penal de Santiago el 30 de mayo de 2012; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso, casa la referida sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago, para el conocimiento del caso; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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