Sentencia nº 882 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2015.

Número de sentencia882
Número de resolución882
Fecha26 Agosto 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26 de agosto de 2015

Sentencia No. 882

Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 29 de agosto del 2015, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 26 de agosto de 2015. Acuerdo Transaccional

y D.D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Costasur Dominicana,
S.A., sociedad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con sus oficinas principales en el Hotel Casa de Campo, al Este de la ciudad de La Romana, municipio y provincia La Romana, debidamente representada por su vicepresidente, señor A.P., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0200264-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia Fecha: 26 de agosto de 2015

núm. 229-2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.R., actuando por sí y por el Lic. J.M.G., abogados de la parte recurrente Costasur Dominicana, S. A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. R.C. y H.M.M., actuando por sí y por el Dr. G.S., abogado de la parte recurrida R.A.H.A.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de septiembre de 2013, suscrito por el Lic. J.M.G., abogado de la parte recurrente Costasur Fecha: 26 de agosto de 2015

Dominicana, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de octubre de 2013, suscrito por el Dr. G.S. y el Lic. H.M.M., abogados de la parte recurrida R.A.H.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de septiembre de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en Fecha: 26 de agosto de 2015

reparación de daños y perjuicios incoada por el señor R.A.H.A. contra la entidad Costasur Dominicana, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana dictó el 30 de julio de 2012, la sentencia núm. 693/2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Que debe declarar y DECLARA regular y válida la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor R.A.H.A., en contra de la entidad Costasur Dominicana, S.
A., al tenor del acto No. 901-2011, de fecha 29 de agosto de 2011, del ministerial L.J.M.G., Alguacil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a los cánones legales que gobiernan la materia; SEGUNDO: Que debe condenar y CONDENA a la parte demandada, entidad Costasur Dominicana, S.A., al pago de la suma de Cinco Millones de Pesos dominicanos (RD$5,000,000.00) a favor y provecho del señor R.A.H.A., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por el hecho de las cosas que están bajo su cuidado, en atención a los motivos que aparecen descritos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Que debe condenar y CONDENA a la parte demandada, entidad Costasur Dominicana, S.A., al pago de las costas y gastos de Fecha: 26 de agosto de 2015

procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del letrado H.M.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad"(sic); b) que no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, principal, el señor R.A.H.A. mediante acto núm. 1500-2012, de fecha 2 de noviembre de 2012, instrumentado por el ministerial L.J.M.G., alguacil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Romana, y de manera incidental, por la entidad Costasur Dominicana, S.A., mediante acto núm. 3079/2012, de fecha 28 de noviembre de 2012, instrumentado por el ministerial P.R. de la Cruz, Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la referida decisión, los cuales fueron resueltos mediante la sentencia núm. 229-2013, de fecha 31 de agosto de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “Primero: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma, ambos recursos de apelación tanto el principal, instrumentado mediante acto numero 1500-2012, fechado dos (2) de noviembre del año 2012, del Protocolo del Ministerial Lindo J.M.G., Ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Romana, a diligencia del señor R.A.H. Fecha: 26 de agosto de 2015

A., con el recurso de apelación incidental incoado por COSTASUR DOMINICANA, S.A., mediante diligencia procesal No. 3079/2012, de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año 2012, del Ministerial P.R. de la Cruz, Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra de la sentencia numero 693-2012 de fecha 30 de julio de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hechos conforme a la ley regente de la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el presente recurso de apelación principal, en consecuencia se modifica el ACÁPITE SEGUNDO de la Sentencia apelada, condenando a la Razón Social Costasur Dominicana, S.A., al pago de la suma de Ocho Millones de Pesos (RD$8,000,000.00) a favor del señor R.A.H.A., como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por el hecho de las cosas que están bajo su cuidado, en atención a los motivos descritos en el cuerpo de la sentencia de que se trata; TERCERO: Se condena a la Razón Social Costasur Dominicana, S.A., al pago de las costas de procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de los letrados Dr. G.S. y L.. H.M.M., quienes han expresado haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que el recurrente propone como soporte de su recurso, los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Falta de base Fecha: 26 de agosto de 2015

legal; Segundo Medio: Falta de motivos; Tercer Medio: Indemnización irrazonable”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 27 de julio de 2015, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el Acuerdo Transaccional de fecha 20 de julio de 2015, mediante el cual acordaron: "ARTÍCULO PRIMERO: COSTASUR DOMINICANA, S.A., ha entregado a R.A.H.A. a la firma del presente Contrato una adecuada compensación por concepto de pago transaccional y definitivo, en relación con el litigio pendiente entre las Partes, cuya compensación ha sido recibida a su entera satisfacción por LA SEGUNDA PARTE por lo que otorga a favor de LA PRIMERA PARTE, formal y expreso recibo de descargo y finiquito legal por el monto de la compensación; ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de la compensación total y definitiva referida en el Artículo Primero de este Contrato, R.A.H.A. por medio del presente documento DESISTE y renuncia pura y simplemente, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable, de la acciones en justicia que serán indicadas a continuación, así como de cualesquiera otros derechos o acciones presentes o futuros, de que pueda ser titular contra COSTASUR DOMINICANA, S. A, o contra sus compañías relacionadas, vinculadas, incluyendo Central Romana Corporation, Ltd. M.C., S.A., y Fecha: 26 de agosto de 2015

cualesquiera otras, y sus accionistas, directores, gerentes, administradores, etc., que tenga su origen o causa en el accidente sufrido por el en la Marina Casa de Campo, en el Proyecto Turístico Casa de Campo, al Este de la ciudad de La Romana, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, en fecha 28 de mayo del año 2011, incluyendo el levantamiento del embargo retentivo mencionado debajo, y autoriza la radiación de la Hipoteca Judicial Provisional que se indica debajo, y de los beneficios de cualquier acto de procedimiento o sentencia intervenida con motivo del ejercicio de tal acción, o por intervenir con relación a recursos aun pendientes de ser fallados, las que se identifican a continuación: 1) Demanda en Responsabilidad Civil y Daños y Perjuicios interpuesta por R.A.H.A. en fecha 29 de agosto del año 2011, mediante el acto No. 901-2011, instrumentado por el Ministerial Lindo J.G., Alguacil Ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes contra Costasur Dominicana, S. A. (Casa de Campo Golf Hotel Villas and Country Club, nombre comercial que pertenece a Costasur Dominicana, S. A.); 2) Sentencia No. 693/2012, relativa al expediente No. 195-11-01342, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en fecha 30 de julio del año 2012; 3) Recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.H.A., contra la sentencia No. 693/2012, Fecha: 26 de agosto de 2015

relativa al expediente No. 195-11-01342, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en fecha 30 de julio del año 2012, al tenor del acto No. 1500-2012 de fecha 2 de noviembre del año 2012, instrumentado por el Ministerial Lindo J.M.G., Alguacil Ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Romana; 4) Sentencia No. 229-2013, dictada por La Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Macorís, en fecha 14 de agosto del año 2013; 5) Memorial de Defensa de fecha 30 de septiembre del 2013, el cual fue depositado en la Suprema Corte de Justicia en fecha 2 de octubre del 2013, y notificado a los abogados de Costasur Dominicana, S.
A., el tenor del acto No. 491 de fecha 2 de octubre del 2013, instrumentado por el Ministerial P.J.C., Alguacil de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, preparado en ocasión del Recurso de Casación interpuesto por Costasur Dominicana, S.A., contra la sentencia No. 229-2013 de fecha 31 de julio del 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; contra la sentencia No. 229-2013 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; 6) Autoriza el levantamiento del Embargo Fecha: 26 de agosto de 2015

Retentivo realizado mediante el acto No. 419/2013 de fecha 28 de agosto del año 2013, instrumentado por el Ministerial A.P., Alguacil de Estrados de la Quinta Sala del Juzgado Laboral del Distrito Nacional, cuyas medidas fueron solicitadas a los siguientes Bancos: Banco López de Haro; Banco Popular Dominicano; Banco Múltiple León (Ahora Banco BHD- León), Banco Dominicano del Progreso; The Bank of Nova Scotia; Banco Mercantil, S. A. (Republik Bank, S.A.); Banco de Reservas de la República Dominicana; Banco Hipotecario Dominicano, S. A. BHD (Ahora Banco BHD- León); Banco Profesional, S.A.; Banco Vimenca, S.
A.; Banco Caribe, S. A.; La Asociación Romana de Ahorros y Prestamos, y Banesco; 7) Autoriza la radiación de la Hipoteca Judicial Provisional inscrita en fecha 20 de septiembre del 2013, en el Registro Complementario de la Parcela 84, D. C. 2/5 del Municipio y Provincia La Romana, y a su vez, en los registros complementarios de las Parcelas que resultaron de la actualización parcelaria y registral, conforme el listado que se adjunta al presente Acuerdo Transaccional, y también autoriza la radiación en cualquier otra Parcela de Costasur Dominicana, S.A., en que haya sido inscrita la Hipoteca Judicial Provisional; ARTÍCULO TERCERO: COSTASUR DOMINICANA, S.A., renuncia pura y simplemente, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable, de las acciones en justicia que serán indicadas a continuación: 1) Recurso de Fecha: 26 de agosto de 2015

Apelación Incidental contra la sentencia civil No. 693/2012 de fecha 30 de julio de 2012, al tenor del acto No. 3079/2012 de fecha 28 de noviembre 2012, instrumentado por el Ministerial P.R. de la Cruz, Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional; 2) Recurso de Casación contra la sentencia No. 229-2013 de fecha 31 de julio del 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; PÁRRAFO: R.H.A. y COSTASUR DOMINICANA, S.A., convienen en notificar el presente Acuerdo Transaccional a los tribunales correspondientes, incluyendo la Suprema Corte de Justicia, a fin de dejar definitivamente transada la litis existente entre las Partes; ARTÍCULO CUARTO: R.A.H.A. y COSTASUR DOMINICANA, S.A., por medio del presente Contrato se otorgan aquiescencia recíproca a la renuncia y desistimiento anteriormente indicados; ARTÍCULO QUINTO: En relación a los gastos legales y honorarios profesionales ocasionados con motivo de la aludida Demanda, las Partes convienen en que cada una de ellas cubrirá por su propia cuenta sus respectivos gastos legales y honorarios profesionales de abogados, quienes a su vez suscriben el presente Contrato en señal de aprobación y renuncian a presentar cualquier reclamación por dicho concepto; ARTÍCULO SEXTO: Como consecuencia de lo antes pactado, F.: 26 de agosto de 2015

las Partes actuando asistidas de sus abogados constituidos, convienen en otorgarle al presente Contrato el carácter de transacción formal y definitiva, y de sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada conforme a lo previsto por el artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana; ARTÍCULO SÉPTIMO: Para todos los fines del presente Contrato las partes hacen elección de domicilio en la forma siguiente: COSTASUR DOMINICANA, S.A., en la Avenida Lope de Vega No. 29, Torre Novo Centro, Suite 801, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y R.A.H.A. en la calle El Conde No. 105, Suite 410, Edificio El Conde, Zona Colonial, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana";

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes Costasur Dominicana, S.A. y R.A.H.A., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia núm. 229-2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, Fecha: 26 de agosto de 2015

el 31 de agosto de 2013, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de agosto de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- V.J.C.E..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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