Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2017.

Fecha25 Enero 2017
Número de resolución9
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 9 M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de enero del 2017, que dice así:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de enero de 2017.

Desistimiento Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R. delC.M.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad núm. 001-0137396-7, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 487/13, de fecha 28 de junio de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

__________________________________________________________________________________________________ Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.P., actuando por sí y por el Lic. E.G.C., abogados de la parte recurrente, R. delC.M.S.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Domingo D., actuando por sí y por el Dr. H.C.T., abogados de la parte recurrida, J.M.G.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de septiembre de 2013, suscrito por el Lic. E.G.C., abogado de la parte recurrente, R. delC.M.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de enero de 2014, suscrito por el Dr.

__________________________________________________________________________________________________ H.C.T., abogado de la parte recurrida, J.A.M.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de septiembre de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E. y J.A.C.A. asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 11 de enero de 2016, por el magistrado F.A.J.M., juez en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el

__________________________________________________________________________________________________ artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres incoada por el señor J.A.M.G., contra la señora R. delC.M.S., la Sexta Sala Para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 16 de septiembre de 2011, la sentencia núm. 02671/2011, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ADMITE el Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre los señores JUNIOR A.M.G. y ROSANNA (sic) DEL C.M.S., con sus consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores B.A.Y.R., a cargo de su madre señora R.D.C.M.S.; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio(sic); b) que, no conforme

__________________________________________________________________________________________________ con dicha decisión, la señora R. delC.M.S. interpuso formal recurso de apelación mediante acto núm. 822/2011, de fecha 6 de diciembre de 2011, instrumentado por el ministerial R.D.R.S., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 487/13, de fecha 28 de junio de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 02671-2011 de fecha 16 de septiembre del 2011, relativa al expediente No. 531-11-01529, dictada por la Sexta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por la señora R.D.C.M.S. mediante acto No. 822/2011, de fecha 06 de diciembre de 2011, del ministerial R.D.R.S., ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a las reglas que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte el indicado recurso de apelación por las razones indicadas, en consecuencia modifica el ordinal Segundo de la sentencia recurrida para que diga: SEGUNDO: otorga la guarda y cuidado de B.A. y R. a cargo de la madre, señora Rosanna Del Carmen

__________________________________________________________________________________________________ Molano Soto, concediendo a favor del padre el derecho de compartir con ellos dos
(2) fines de semanas al mes, que comenzarán desde los sábados en la mañana hasta los domingos en la tarde, pudiendo además tener contacto vía telefónica y por cualquier otro medio electrónico posible”;
TERCERO: Se confirma en todos los demás aspectos, la sentencia recurrida, por los motivos expuestos; en consecuencias RECHAZA la demanda reconvencional en divorcio por la causa determinada de adulterio, interpuesta por la señora R.D.C.M.S. en contra del señor JUNIOR A.M.G.";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de motivación de la sentencia. Art. 141 del Código de Procedimiento Civil y Art. 19 de la Resolución 1920 del 17 de noviembre de 2003; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa. Art. 69.4 de la Constitución Dominicana; Tercer Medio: Fallo extra petite y violación al derecho de defensa; Cuarto Medio: Falta de ponderación de los elementos de prueba; Quinto Medio: Desnaturalización de los hechos de la demanda" (sic);

Considerando, que el abogado de la parte recurrida, Dr. H.C.T., en fecha 2 de diciembre de 2016, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, un acuerdo transaccional suscrito entre las partes en la presente instancia de casación, en el que acordaron lo

__________________________________________________________________________________________________ siguiente: "… SEXTO: Como consecuencia del presente acuerdo transaccional, LA PRIMERA PARTE de conformidad con lo establecido con el artículo 402 del Código Procedimiento Civil desiste formal y expresamente, dejando sin valor jurídico alguno desde hoy y para siempre las siguientes actuaciones: 1-Recurso de Casación interpuesto en fecha 26 de diciembre de 2013, contra la sentencia No. 781/2013 de fecha 27 de agosto de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, debidamente notificado mediante el Acto No. 996/2013 de fecha 27 de diciembre de 2013, del ministerial R.D.R.S., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a requerimiento de la señora R.M.. 2- Recurso de Casación notificado mediante el Acto No. 730/2013 de fecha 2 de octubre de 2013, contra la sentencia No. 487 de fecha 28 de junio de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a requerimiento de la señora R.M.…; 6- Cualquier otra demanda que haya sido interpuesta con motivo de todas las litis judiciales entre LAS PARTES, y que perjudique o mencione al señor JUNIOR A.M.G., haciendo constar expresamente que queda incluido cualquier otra demanda o acto que expresamente no se mencione en el presente acto, o que por error contenga una fecha diferente en la cual haya

__________________________________________________________________________________________________ sido notificada…; DÉCIMO SEXTO: Las partes contratantes DESISTEN, RENUNCIAN Y DEJAN SIN EFECTO de manera definitiva e irrevocable, pura y simplemente, de cualquier acción presente o futura iniciada o por iniciar con motivo de las litis existentes entre los mismos. DÉCIMO SÉPTIMO: Las partes contratantes de común acuerdo declaran y aceptan que el presente desistimiento de acciones, se ha fundamentado en los preceptos jurídicos establecidos en los artículos 2044 y siguientes del Código Civil Dominicano, así como 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y en tal virtud aceptan y reconocen someterse en todas sus consecuencias legales a la adhesión de dichos preceptos. DÉCIMO OCTAVO: Las partes de común acuerdo consienten en dar al presente documento, la autoridad de la cosa juzgada de conformidad con el artículo 2052 del Código Civil Dominicano, y por vía de consecuencia los efectos irrevocables y por lo que no podrán ser impugnadas por ninguna vía de derecho ni por causa de error ni lesión. DÉCIMO NOVENO: Para lo no previsto en el presente contrato, las partes acuerdan hacer parte integral del mismo, las disposiciones contenidas en las leyes Dominicanas, y que sea aplicables al efecto. DUODÉCIMO: Las partes hacen formal elección de domicilio en las direcciones consignadas en el preámbulo del presente documento y para los fines legales correspondientes deducen competentes a los tribunales de la República

__________________________________________________________________________________________________ Dominicana de manera total y exclusiva. UNDÉCIMO: Las partes autorizan a la Fiscalía del Distrito Nacional a depositar ante la registradora de Título (sic) del Distrito Nacional el presente acuerdo con el objetivo de cancelar la hipoteca a favor del Dr. JESÚS FRAGOSO DE LOS SANTOS, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0565897-5 quien por medio del presente acuerdo desiste de todo caso presente y futuro que haya iniciado en contra de la SEGUNDA PARTE, con relación al caso del cobro de costas y honorarios, específicamente la hipoteca que inscribió sobre el apartamento No. E-Z, Segunda Planta del condominio Residencial Jardines de S.C., matrícula No. 0100048820, con una superficie de
70.00 metros cuadrados, en el Solar 15-REF-003.17073, Manzana 105, del Distrito Catastral No. 01, ubicado en e1 Distrito Nacional, de la cual desiste de manera total";

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por R. delC.M.S. del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 487/13, de fecha 28 de junio de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la

__________________________________________________________________________________________________ Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de enero de 2017, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-DulceM.R. de Goris.-José A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. L.D.B.

Mercedes A. Minervino A.

Secretaria General

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