Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Fecha31 Enero 2018
Número de resolución9
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

núm. 2011-325
. L.O.B.P. vs.H.I.M. y A.Z.I.P. Fecha: 31 de enero de 2018

Sentencia No. 9

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018 Acuerdo transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor L.O.B.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, empresario, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 001-01500306-8, domiciliado y residente en edificación núm. 10 de la calle J.B. de la Zona Industrial de H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 1293-2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del núm. 2011-325
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Distrito Nacional, en funciones de tribunal de segundo grado, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de enero de 2011, suscrito por el Dr. W.R.G.D., abogado de la parte recurrente, L.O.B.P., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de febrero de 2011, suscrito por los Dres. Oscar

Herasme M. y K.M.M., abogados de la parte recurrida, H.I.M. y A.Z.I.P. (continuador jurídico de Z.I.M.); núm. 2011-325
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Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

CORTE, en audiencia pública del 5 de diciembre de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 24 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; núm. 2011-325
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Considerando, que la sentencia impugnada y en los documentos a que ella refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda civil en reintegranda interpuesta por el señor L.O.B.P., contra los señores H.I.M. y Z.I.M., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción

Distrito Nacional, dictó el 28 de noviembre de 2005, la sentencia civil núm. 064-2005-00754, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: SE RECHAZAN las conclusiones de las partes demandadas por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: SE DECLARA buena y válida en cuanto a forma la demanda Reconvencional interpuesta por los señores H.I.M. y Z.I.M. y en cuanto al fondo SE RECHAZA; TERCERO: SE DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda civil en reintegranda interpuesta por el señor L.O.B.P. contra los señores H.I.M. y Z.I.M. en cuanto al fondo SE ACOGEN en parte las conclusiones de la parte demandante por ser procedentes y justas y por reposar en prueba legal y en consecuencia; CUARTO: SE ORDENA la reintegración del (sic) L.O.B.P., al local que ocupaba en calidad de inquilino 99 de la Avenida Duarte, esquina calle París, Distrito Nacional; QUINTO: SE DECLARA la presente sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra esta se interponga; SEXTO: SE CONDENA a los señores H.I.M. y núm. 2011-325
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Z.I.M. al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor de los DRES. C.A.G.P.Y.W.R.G.D. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: SE DECLARA la presente sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra la misma interponga”; b) no conformes con dicha decisión los señores H.I.M. y Z.I.M., interpusieron formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 2313-2005, de fecha 14 de diciembre de 2005, instrumentado por el ministerial L.A.S.S., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 30 de noviembre de 2010, la sentencia civil núm. 1293-2010, en funciones de tribunal de segundo grado, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, a) el recurso de apelación interpuesto por los señores Z.I.M. y H.I.M., contra la sentencia No. 064-2005-00754, dictada en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, al tenor del acto No. 2313/2009, diligenciado el catorce (14) del mes de diciembre del año mil cinco (2005), por el Ministerial L.A.S.S., núm. 2011-325
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Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, b) la demanda en REINTEGRANDA Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor L.O.B.P., contra de los señores Z.I.M. y H.I.M., mediante acto número 1608/04, diligenciado el día 7 del mes de diciembre del año 2004, el Ministerial CARLOS ROCHE, Alguacil Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y c) la demanda RECONVENCIONAL EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por señor H.I.M. contra el señor L.O.B.P., mediante acto número 311/2005, diligenciado el día 7 del mes de marzo del año 2005, por el Ministerial LEONARDO A. SANTANA SANTANA, Alguacil Ordinario la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito cional, por haber sido hecho conforme a los preceptos legales; SEGUNDO : ACOGE cuanto al fondo el indicado recurso de apelación, en consecuencia revoca en todas sus partes la indicada sentencia, conforme a los motivos antes expuestos; TERCERO : RECHAZA en todas sus partes las demanda en: a) REINTEGRANDA Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, y b) RECONVENCIONAL EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, conforme los motivos antes expuestos; CUARTO : COMPENSA las costas conforme los motivos expuestos”; núm. 2011-325
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Considerando, que la parte recurrente propone, como soporte de su recurso, los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Desnaturalización de hechos y documentos de la causa, que motivaron violación a la Ley No. 834 15 de julio de 1978, en su artículo 72; Segundo Medio: Imprecisión, insuficiencia y contradicción de motivos en la sentencia impugnada; Tercer medio: Falta de base legal”;

Considerando, que mediante instancia depositada en fecha 16 de julio de 2014 , ante esta Suprema Corte de Justicia, el Dr. O.M.H.M., abogado la parte recurrida, depositó el acuerdo transaccional de fecha 20 de abril de 2014, suscrito entre los señores Y.M.V.. I., J.I.M., S.I.M., N.I.M., H.I.M., M.I.M. y A.I.M., quienes se denominarán La Primera Parte, y el señor L.O.B.P., casado con M.A.V. de B., quien se denominará La Segunda Parte, notariadas las firmas por el Dr. F.M.A.S., abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual las partes han convenido y pactado lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE se compromete formalmente y sin reserva alguna frente a LA PRIMERA PARTE, a entregarle y colocar en sus manos el día treinta (30) del mes de mayo del cursante año (2014) núm. 2011-325
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el local comercial ubicado en la Avenida Duarte esquina calle París No. 99 sector V.F., Santo Domingo, Distrito Nacional; por lo que en consecuencia, AUTORIZA expresamente a LA PRIMERA PARTE a los fines de que pueda tomar posesión formal y plena de dicho inmueble, pudiendo USUFRUCTUARLO de la forma y manera que juzguen pertinente a partir del el día treinta (30) del mes de junio del cursante año (2014). ARTÍCULO SEGUNDO: Que asimismo, y en virtud de la Entrega Voluntaria del inmueble indicado efectuada conforme al presente documento, las suscribientes LA PRIMERA PARTE Y LA SEGUNDA PARTE, DECLARAN expresamente su decisión de dar por terminado, de manera definitiva e irrevocable, el CONTRATO DE ALQUILER intervenido entre LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE al efecto en fecha 15 de septiembre enero (sic) del año 2002, manera que el mismo quede DESPROVISTO de todo valor, efecto o consecuencia jurídica. A estos fines las partes han decidido lo siguiente: a) LA SEGUNDA PARTE reconoce que es deudora de LA PRIMERA PARTE, por concepto de alquileres dejados de pagar desde: Enero/Diciembre 2005; Enero/Diciembre 2006; Enero/Diciembre 2007; Enero/Diciembre 2008; Enero/Diciembre 2009; Enero/Diciembre 2010; Enero/Diciembre 2011; y Enero/Diciembre 2012; que suman Doscientos Setenta y Cuatro (264) meses sin pagar; que hacen ocho (08) años sin pagar que ascienden a la considerable suma núm. 2011-325
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CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 5,760.000.00), sin perjuicios de los meses vencidos y por vencer; y en otro orden LA PRIMERA PARTE reconoce que es deudora de LA SEGUNDA PARTE, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 2,500,000.00), por concepto de mercancías que guarnecían en el local alquilado que no pudieron ser localizadas sin que esto implique bajo ningún concepto que la primera parte está asumiendo en lo más mínimos la pérdida de mismas en el local alquilado, sino que lo hace en el espíritu de lograr una solución amigable del presente asunto; b) una vez producida la presente compensación LA SEGUNDA PARTE tendría que pagar a LA PRIMERA PARTE suma de TRES MILLONES DOS CIENTOS (sic) SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 3,260,000.00), de los cuales LA PRIMERA PARTE admite todo pago la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 2,500,000.00); y que serán pagados por LA SEGUNDA PARTE, en la siguiente forma: UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$ 1,000,000.00) a la firma del presente documento por la cual se otorga formal descargo mediante el presente acto; y el resto o sea la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 1,500,000.00) que será pagada mensualmente mediante cuotas de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 100,000.00), cada una, hasta completar el pago total, a partir de la firma del núm. 2011-325
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presente acuerdo; pagaderos los días treinta (30) de cada mes debiendo LA SEGUNDA PARTE pagar a favor de LA PRIMERA PARTE un interés de un tres ciento (3 %) por cada retraso en el pago; PÁRRAFO: Por medio del presente contrato, LA SEGUNDA PARTE, otorga a favor de la PRIMERA PARTE, el inmueble identificado como Solar No. 10, Manzana 5497 del Distrito Catastral

1 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 188.98 Metros Cuadrados, Amparado por el Certificado de Título Matrícula No. 0100103621 expedida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de L.O.B.P., en fecha 28 de enero del año 2010, como garantía para el pago de las sumas adeudadas en virtud del literal b) de este mismo artículo. Para en caso de que la presente garantía resulte insuficiente LA SEGUNDA PARTE consiente y acepta suscribir un P.N. a favor de LA PRIMERA PARTE en la forma que establece la ley sobre la materia; ARTÍCULO TERCERO: LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE, DECLARAN y ADMITEN que por el presente documento RENUNCIAN Y DESISTEN de ahora para siempre, sin reservas de ninguna especie, a todo derecho, Instancia, Acción o Reclamación, presente o futura, que pudieren tener ambas en su contra pudiere derivarse de la relación contractual sostenida o del Acto mismo de entrega del inmueble de referencia. Las Demandas y contra Demandas que las partes dejan sin efecto y desisten de ahora y para siempre son las siguientes: 1.- núm. 2011-325
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Demanda en cobro de alquiler contenida en el acto No. 1625-2009 de fecha 19 de agosto del año 2009 instrumentado por el ministerial L.S.; que culminó con la Sentencia Civil No. 064-12-12-00345 dictada en fecha 28 de diciembre del año 2012 por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional; que fue recurrida en apelación por ante la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que culminó con la Sentencia No. 0092-2014 de fecha 30 de enero del

2014; recurrida en casación por ante la Suprema Corte de Justicia; 2.- Demanda en Reintegranda contenida en el acto No. 1607-2004 del 7 de diciembre del año 2004 del ministerial C.R., que culminó con la Sentencia Civil No. 064-2005-00754 dictada el 28 de noviembre del año 2005 por el Juzgado de Paz de

Primera Circunscripción del Distrito Nacional; que fue recurrida en apelación ante la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera

Instancia del Distrito Nacional, que culminó con la Sentencia No. 1293-2010 de fecha 30 de noviembre del año 2010; recurrida en casación por ante la Suprema Corte de Justicia; 3.- Demanda en Entrega de Mercancía contenida en el acto No. 1288-2005 de fecha 24 de diciembre del año 2005 del ministerial C.R., culminó con la Sentencia Civil No. 944 dictada el 28 de noviembre del año 2006 de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que fue objeto de apelación y culminó con la Sentencia No. núm. 2011-325
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1105-2013 de fecha 13 de noviembre del año 2013; de la Primera Cámara Civil de

Corte de Apelación del Distrito Nacional; recurrida en casación por ante la Suprema Corte de Justicia. 4.- Demanda en Validez de Embargo Retentivo contenida en el acto No. 123-2013 de fecha 23 de diciembre del año 2013 del ministerial L.S.; e Inscripción de Hipotecas Judiciales Provisionales tomadas por ante el Registro de Títulos del Departamento Central y Santo Domingo. ARTÍCULO CUARTO: Tanto LA PRIMERA PARTE como LA SEGUNDA PARTE y sus respectivos abogados reconocen que el presente documento, extingue, desde ahora y para siempre todas y cada unas de las acciones civiles (penales si existieren) incoadas por ambas partes, por lo cual declaran mediante el presente contrato no tener ninguna relación pasada, presente y/o futura en su contra por lo cual renuncian a cualquier beneficio que hayan remotamente recibido mediante sentencia que se haya dictado, o a aquellos beneficios que reciban por sentencia como no dictada y aquellos beneficios como no recibidos, dando por nula esa decisión. ARTÍCULO QUINTO: Ambas partes suscriben el presente contrato transaccional y de desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 2044 y 2052 del Código Civil Dominicano, otorgándole, por tanto, a los mismos el carácter de la autoridad de la cosa juzgada a todo lo pactado en la presente convención. núm. 2011-325
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ARTÍCULO SEXTO: Para todo aquello no expresamente pactado en el presente documento, LAS PARTES se remiten a las disposiciones del derecho común”;

Considerando, que, igualmente, mediante la referida instancia depositada fecha 16 de julio de 2014, ante esta Suprema Corte de Justicia, se depositó la enda al acuerdo transaccional celebrado de fecha 20 de abril de 2014, suscrito entre los señores Y.M.V.. I., J.I.M., S.I.M., N.I.M., H.I.M., M.I.M. y A.I.M. (La Primera Parte), y el señor L.O.B.P. casado con M.A.V. de B., (La Segunda Parte), notariadas las firmas por el Dr. F.M.A.S., abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, por el cual las partes han convenido y pactado lo que se transcribe a continuación: “PRIMERO: Que, tanto

PRIMERA PARTE como la SEGUNDA PARTE, se han visto involucradas en diversos procesos judiciales que tienen la razón principal en el contrato de alquiler del local comercial ubicado en la Avenida Duarte esquina Paris No. 99, V.F., Santo Domingo Distrito Nacional; demandas y contrademandas las partes dejaron sin efecto mediante un acuerdo satisfactorio en fecha veinte (20) del mes de abril del año 2014, de cuyo acuerdo forma parte el presente Addendum. SEGUNDO: Que, una vez producido el pre-mencionado núm. 2011-325
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ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO EN FECHA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2014 LA SEGUNDA PARTE tendría que pagar a LA PRIMERA PARTE la suma de TRES MILLONES DOS CIENTOS (sic) SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 3,260,000.00), de los cuales LA PRIMERA PARTE admitió todo pago la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 2,500,000.00); y que serían pagados por LA SEGUNDA PARTE , en la siguiente forma: UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$ 1,000,000.00) a la firma del ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO EN FECHA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2014, documento por la cual se otorgo formal descargo; y el resto o sea la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 1,500,000.00) que sería pagada mensualmente mediante cuotas de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 100,000.00), cada una, hasta completar el pago total, a partir de la firma del presente acuerdo; pagaderos los días treinta (30) de cada mes; cuya cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 1,500,000.00), pendiente de pago ha decidido LA SEGUNDA PARTE, pagarla y cancelarla definitivamente con la anuencia y aceptación plena de LA PRIMERA PARTE bajo este nuevo Acuerdo Transaccional estipulándose por todo pago la suma de UN MILLÓN PESOS DOMINICANOS (RD$ 1,000,000.00); resultando que tanto LA PRIMERA PARTE como LA SEGUNDA PARTE y sus respectivos abogados reconocen que el núm. 2011-325
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presente documento, extingue, desde ahora y para siempre la deuda pendiente

UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ 1,500,000.00), a la firma del presente documento por la cual se otorga formal descargo mediante el presente acto. TERCERO. Para todo aquello no expresamente pactado en el presente documento, LAS PARTES se remiten a las disposiciones del derecho común”;

Considerando, que los documentos arriba descritos revelan que las partes causa señores L.O.B.P., H.I.M. y A.Z.I.P., llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional convenido entre los señores Y.M.V.. I., J.I.M., S.I.M., N.I.M., H.I.M., M.I.M., A.I.M. y L.O.B.P., en el recurso de casación interpuesto la parte recurrente, contra la sentencia civil núm. 1293-2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal segundo grado, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; núm. 2011-325
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Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. Jc.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de abril de 2018, a solicitud de parte interesada.

C.A.R.V..

Secretaria General

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