Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2018.

Número de resolución9
Fecha24 Enero 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 9

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de enero de 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Rechaza

Audiencia pública del 24 de enero de 2018. Preside: E.H.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Editora Universal,
S.R.L., entidad comercial, organizada y existente bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la Av. Hípica (frente a H.M., Urb. Brisas del Este, Santo Domingo, Distrito

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Nacional, debidamente representada en el gerente general señor H.B.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0002943-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo contencioso tributario, por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 25 de julio de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Eric I. Castro

Polanco, abogado de la recurrente Editora Universal, S.R.L.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.N.O. De la Rosa, abogado de la recurrida Dirección General de Impuestos Internos;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de septiembre de 2014, suscrito por el Lic. E.I.C.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: 0101380-3, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en fecha 15 de septiembre del 2014, suscrito por el Lic. L.N.O. De
la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0768456-5, abogado de la recurrida;

Que en fecha 22 de marzo de 2017, esta Tercera Sala en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y F.A.O.P., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 22 de enero de 2018, por el magistrado E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados R.C.P.A. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere constan como hechos precisos los siguientes: a) que en fecha 11 de agosto de 2011, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa Editora Universal, S.A., la Resolución de Determinación de Oficio núm. 378-2011, relativa a los ajustes practicados a su Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2009, así como del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los periodos fiscales comprendidos desde el 1ro de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009; b) que no conforme con esta determinación impositiva dicha empresa interpuso recurso de reconsideración en fecha 26 de agosto de 2011, que fue decidido mediante la Resolución de Reconsideración núm. 1626-12 del 31 de diciembre de 2012, mediante la cual fue confirmado dicho

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: requerimiento impositivo; c) que sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por dicha empresa ante el Tribunal Superior Administrativo, resultó apoderada para decidirlo la Segunda Sala de dicho tribunal que dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa Editora Universal, S.R.L., en fecha 8 de febrero de 2013, contra la Resolución de Reconsideración núm. 1626-2012 de fecha 31 de diciembre de 2012, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa Editora Universal, S.R.L., en fecha 8 de febrero de 2013, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirma en todas sus partes la Resolución de Reconsideración núm. 1626-2012 de fecha 31 de diciembre de 2012, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por estar fundamentada en derecho; Tercero: Ordena la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente empresa Editora Universal, S.R.L., a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo; Cuarto: Ordena

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”;

Considerando, que en su memorial de casación la recurrente presenta los siguientes medios contra la sentencia impugnada: “Primero: Violación al Derecho, párrafo I, articulo 6 de la Ley núm. 13-07 de fecha 5 de febrero de 2007; Segundo: Falta de ponderación de las pruebas”;

En cuanto al medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida.

Considerando, que en su memorial de defensa, la Dirección General de Impuestos Internos por intermedio de su abogado de representación externa solicita que el presente recurso sea declarado inadmisible y para fundamentar su pedimento alega, que dicho recurso viola los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, ya que carece de contenido jurisdiccional ponderable por limitarse a invocar vagas argucias y artilugios escritos respecto de presuntas faltas no del Tribunal a-quo sino de la Administración Tributaria, rehusando dicha recurrente invocar en su propio perjuicio explicar o desarrollar los agravios legales y de derecho que

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: presuntamente contiene dicha sentencia, en franca violación de los indicados textos legales y de los precedentes constitucionales;

Considerando, que al examinar el memorial de casación depositado por la recurrente se advierte, que solo uno de los medios que conforma dicho memorial es que contiene argumentos de derecho en contra de la actuación de los jueces del Tribunal a-quo al dictar la sentencia que hoy se impugna, lo que permitirá que esta Tercera Sala pueda evaluar dicho medio y por vía de consecuencia dicho recurso; por tales razones y como la parte recurrida no solicita la nulidad de un medio, sino del recurso de casación en su totalidad, no procede acoger este pedimento, sino que debe rechazarse;

En cuanto al recurso de casación. Considerando, que en el primer medio la recurrente alega, que el tribunal a-quo debió declarar la inadmisibilidad del escrito de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos y del Dictamen del Procurador General Administrativo por no haber sido observados los plazos establecidos en la ley para la presentación de dichos escritos, por lo que al no declarar la prescripción de los mismos, dicho tribunal

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: incurrió en la violación del artículo 6 párrafo I de la Ley núm. 13-07 y debe casarse esta decisión;

Considerando, que si bien es cierto que de acuerdo a lo previsto por el indicado articulo 6, párrafo I de la Ley núm. 13-07, el Procurador General Administrativo o los representantes de la entidad u órgano administrativo tienen un plazo que no excederá de 30 días a partir de la comunicación de la instancia de apoderamiento del recurso, para producir su escrito de defensa, no menos cierto es que este plazo es simplemente conminatorio al no estar previsto por el legislador a pena de caducidad ni de inadmisibilidad de dicho escrito; que por tanto y aunque en la especie se ha podido establecer que el auto de comunicación del recurso le fue notificado por la Presidencia de dicho tribunal a las partes recurridas, en fecha 18 de febrero de 2013 y que los respectivos escritos de defensa fueron producidos y depositados por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 24 de julio de 2013 y por el Procurador General Administrativo el 8 de agosto de 2013, y comunicados por auto de dicho tribunal a la parte recurrente en fecha 2 de septiembre de 2013, para que produjera su escrito de réplica, lo que efectivamente hizo en fecha 17 de septiembre de 2013, esto indica

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: que aunque estas actuaciones fueron efectuadas fuera del indicado plazo de 30 días, que como se ha dicho no ha sido prescrito a pena de caducidad ni de inadmisibilidad, y al no producirse ningún agravio a los intereses de la defensa de la parte recurrente, puesto que ésta pudo conocer y replicar a tiempo dichos escritos, por tales razones esta Tercera Sala entiende que no procede pronunciar la casación de la sentencia por esta causa, sino que procede rechazar este medio por improcedente;

Considerando, que en el segundo medio de casación la recurrente procede a hacer un recuento por medio de cuadros gráficos de las actuaciones que realizó ante la Dirección General de Impuestos Internos para la solicitud de comprobantes fiscales para registro de su operaciones, así como de los comprobantes emitidos por dicha empresa y por terceros durante los periodos fiscales objeto de impugnación, pretendiendo con ello argumentar su medio de falta de ponderación de pruebas que le atribuye al tribunal a-quo; sin embargo, en ninguna de las partes de este medio se advierte que dicha recurrente haya explicado o desarrollado, ni siquiera sucintamente, como era su deber, cuáles fueron las actuaciones de dicho tribunal que

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: revele esta falta de ponderación, así como tampoco identifica cuales fueron las pruebas que a su entender no fueron examinadas por dichos jueces, lo que coloca a esta Tercera Sala en la imposibilidad de evaluar los meritos de este medio por carecer de contenido ponderable, ya que más bien el recurrente se dirige a criticar la actuación de la Administración Tributaria, sin concretar en qué parte de la sentencia impugnada se puede comprobar la violación o la mala aplicación de la ley por parte dichos jueces; en consecuencia, se declara inadmisible este segundo medio por no cumplir con lo previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación al no tener los fundamentos de derecho que lo justifique, lo que a la vez conduce a que sea rechazado el presente recurso de casación, por improcedente y mal fundado;

Considerando, que conforme a lo dispuesto por el artículo 176, párrafo V del Código Tributario, en el recurso de casación en esta materia no hay condenación en costas, lo que aplica en la especie;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Editora Universal, S.R.L., contra la sentencia dictada en sus atribuciones de lo contencioso tributario por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 25 de julio de 2014, cuyo

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en su audiencia pública del 24 de enero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) E.H.M.-R.C.P.A.-M.A.F.L..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

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