Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Abril de 2013.

Número de resolución9
Número de registro22568705
Fecha17 Abril 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/04/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Arq. Máximo M.H.T.

Abogado(s): Dr. Erick Hernández-Machado Santana

Recurrido(s): J.J.C.

Abogado(s): L.. Roberto Monagas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor A.. Máximo M.H.T., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral s/n, contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 17 de abril de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 13 de junio de 2013, suscrito por el Dr. Erick J. Hernández-Machado Santana, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0069248-2, abogado del recurrente, mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de junio de 2013, suscrito por el Licdo. R.N.M.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1204634-7, abogado del recurrido J.J.C.;

Visto el auto dictado el 3 de junio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma en audiencia pública;

Que en fecha 3 de junio de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente de esta Tercera Sala; E.H.M. y J.C.R.J., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 14 de septiembre de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados S.I.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor J.J.C. contra el señor M.M.H.T., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 14 de febrero de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ratifica el defecto pronunciado en contra de M.M.H.T., en audiencia de fecha veinte (20) del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012), por no haber comparecido no obstante estar debidamente citado; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda interpuesta en fecha nueve (9) del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2012), por el señor J.J.C., en contra de M.M.H.T., por haberse interpuesto de conformidad con lo establecido en nuestra normativa; Tercero: Acoge en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Declara resuelto por causa de despido injustificado, el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señor J.J.C., parte demandante, y M.M.H.T., parte demandada; Quinto: Condenar a la parte demandada M.M.H.T., a pagar a favor del demandante, señor J.J.C., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (art. 76), ascendente a la suma de Once Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$11,200.00); b) Doscientos Treinta (230) días de salario ordinario por concepto de cesantía (art. 80), ascendente a la suma de Noventa y Dos Mil Pesos con 00/100 (RD$92,000.00); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Siete Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$7,200.00); d) Por concepto de Salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Tres Pesos con 79/100 (RD$4,233.79); e) Por concepto de participación de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$24,000.00); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete mil Ciento Noventa y Dos Pesos con 007100 (RD$57,192.00); g) Por concepto de ocho (8) días de salarios adeudados, la suma de Tres Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$3,200.00), todo en base a un período de trabajo de diez (10) años y dos (2) meses, devengando un salario diario de Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$400.00); Sexto: Ordena a la parte demandada tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sétimo: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Licenciado R.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Ordena notificar la presente sentencia con el ministerial F.B.A., alguacil ordinario de este tribunal"; b) que con motivo de la demanda en referimiento en solicitud de autorización de fianza y suspensión de ejecución de sentencia contra la decisión transcrita anteriormente, intervino la ordenanza objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en solicitud de suspensión provisional ejecución de sentencia y autorización de fianza interpuesta por M.M.H.T., en contra del señor J.J.C., por haber sido realizada conforme al derecho; Segundo: Suspende provisionalmente la ejecución de la sentencia núm.0073/2013, de fecha 14 de febrero del 2013 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, previo depósito del duplo de las condenaciones de la referida sentencia; Tercero: Ordena como al efecto ordena al señor M.M.H.T., a la suscripción de un contrato de fianza con una de las entidades aseguradora bajo las condiciones enumeradas anteriormente, Seguros Universal, Seguros Banreservas, M., S.A., La Colonial de Seguros, Compañía Dominicana de Seguros, DHI Atlas, La Monumental de Seguros, Scotia Seguros, S.A., Progreso Compañía de Seguros, S.A., Unión de Seguros, C. por A., General de Seguros, S.A., Seguros Constitución, La Comercial de Seguros, S. A., Seguros La Internacional, y en su defecto una fianza personal, conforme artículos 2018 y 2019 del Código Civil o el duplo de las condenaciones mediante entidad bancaria, o el duplo de las condenaciones en la Dirección General de Impuestos Internos, conforme artículos 93 del Reglamento 258-93; garantía que deberá beneficiar al señor J.J.C., y que la misma deberá ser por un monto ascendente a RD$283,667.58, correspondiente al duplo de las condenaciones de la sentencia núm. 0073/2013; Cuarto: Se compensan las costas del procedimiento";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Violación de los artículos 69.7 de la Constitución, 511 del Código de Trabajo y artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, falta de motivos en relación al debido emplazamiento, violación a la tutela judicial efectiva y violación al debido proceso, falta de base legal;

Considerando, que el recurrente no señala en qué consisten las violaciones constitucionales enunciadas;

Considerando, que el recurrente no desarrolla ni siquiera de manera sucinta las violaciones que alega incurrió la ordenanza impugnada, lo que es sine qua non para la admisibilidad del recurso de casación, solo se limita hacer una relación de hechos generales y vagos;

Considerando, que el artículo 642 del Código de Trabajo expresa: que el recurso de casación deberá enunciar entre otros, "los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones…";

Considerando, que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, establece: "En las materias Civil, Comercial, Inmobiliaria, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda…";

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial de casación, son formalidades sustanciales y necesarias, salvo que se trate de medios que interesen al orden público, que no es el caso, en que se pudiera suplir de oficio tales requisitos; que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, puede pronunciar la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga los desarrollos antes señalados;

Considerando, que de lo anterior se deriva que el recurrente en casación, para satisfacer el mandato de la ley, no solo debe señalar en su memorial de casación las violaciones a la ley o a una regla o principio jurídico, sino que debe indicar de manera clara y precisa en cuáles aspectos la ordenanza impugnada, incurrió en errores y violaciones, haciendo una exposición o desarrollo de sus medios ponderables que permita a esta Sala de la Suprema Corte de Justicia examinar el recurso y verificar si ha sido o no violada la ley, lo que no se evidencia en el caso de la especie, imposibilitando el examen del presente recurso, razón por la cual procede declararlo inadmisible;

Considerando, que cuando un medio es suplido de oficio procede compensar las costas, como es el caso de la especie;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por el señor M.M.H.T., contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 17 de abril de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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