Sentencia nº 90 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Marzo de 2013.

Fecha18 Marzo 2013
Número de sentencia90
Número de resolución90
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/03/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): W.R.R., Seguros Pepín, S. A.

Abogado(s):

Recurrido(s): A.A.G., N.M.A.

Abogado(s): L.. N. de J.R., Brito

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por W.R.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 095-0016564-3, domiciliado y residente en la autopista Duarte km. 51/2 Licey y la compañía Seguros Pepín, S.A., constituida acorde con las leyes comerciales de la nación, con su domicilio social en el edificio C.P., ubicado en la avenida 27 de Febrero núm. 233 del Distrito Nacional; contra la sentencia núm. 0227/2012 CPP, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 19 de junio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual los recurrentes interponen su recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 23 de julio de 2012;

Visto el escrito de réplica al indicado recurso, depositado el 6 de septiembre de 2012, suscrito por el Licdo. N. de J.R. y B., en representación de los señores A.A.G. y N.M.A.;

Vista la resolución núm. 180-2013, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 10 de enero de 2013, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, fijando audiencia para conocerlo el 25 de febrero de 2013;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 29 de marzo de 2008 ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo tipo J. conducido por el señor W.R.R. y la motocicleta conducida por J.D.G., resultando éste último y su acompañante con diversas lesiones; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Santiago, S.I., el cual dictó su decisión en fecha 18 de agosto de 2010, cuyo dispositivo es el siguiente: “En el aspecto penal: PRIMERO: Declara al ciudadano W.R.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 095-0016564-3, domiciliado y residente en la carretera D., kilómetro 5 1/2, núm. 27, L. al Medio, de esta ciudad de Santiago, teléfono 809-313-7211, culpable de los hechos que se le imputan, de violar los artículos 49-c y d, 61, 65 y 76-a de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor, en perjuicio de Y.D. y N.M. en consecuencia se condena al pago de una multa de Mil Pesos Dominicanos (RD$1,000.00) y al pago de las costas penales del proceso; En el aspecto civil: SEGUNDO: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma la constitución en actor civil hecha por la señora A.A.G. quien representa a su hijo menor Y.D.G. y el señor N.M.A., en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 118 y siguientes del Código Procesal Penal y en cuanto al fondo, se admite parcialmente dicha constitución; TERCERO: Se acogen en parte las pretensiones reclamadas por el actor civil, en consecuencia, condena al señor W.R.R. conjunta y solidariamente con la señora M. de J.R.D.L. al pago de la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor de N.M.A. y Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor de Y.D.G. representado por su madre A.G., por los daños morales y las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de que se trata; CUARTO: Se condena al señor W.R.R. al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. N. de Js. Rosario y B., abogado que afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable en el aspecto civil, con todas sus consecuencias legales hasta el límite de la póliza a la compañía Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo tipo J., marca Honda, año 98, color gris, chasis núm. JHLRD2646WC01721, placa núm. G015374, propiedad de la señora M. de J.R.D.L.; SEXTO: Rechaza los escritos incidentales depositados por el abogado del tercero civilmente responsable, por carecer de valor probatorio; SÉTIMO: Se fija la lectura íntegra para el miércoles 25 de agosto del año 2010, a las 9:00 horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"; c) que con motivo del recurso de alzada fue apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual en fecha 19 de junio de 2012 dictó su decisión, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Procede ratificar en cuanto a la forma los recursos de apelación promovidos por: 1) La compañía de seguros P., S.A., representada por el doctor B.C.P., y el imputado W.R.R., por intermedio del licenciado J.J.B.B.; 2) Los señores A.A.G., en representación de su hijo menor J.D.G. y N.M.A., por órgano del licenciado N. de J.R. y B.; ambos en contra de la sentencia núm. 392-10-00537 de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Santiago, S.I.; SEGUNDO: En cuanto el fondo, declara con lugar el recurso de apelación, anula el aspecto civil de la sentencia apelada y dicta sentencia propia sobre este aspecto, conforme lo dispone el artículo 422 (2.1) del Código Procesal Penal, y en consecuencia, condena conjunta y solidariamente al imputado W.R.R., por su hecho personal y a la señora M. de J.R.D.L., persona civilmente responsable, al pago de la suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), distribuidos de la manera siguiente: para N.M.A. la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) y para el menor J.D.G., representado por su madre A.A.G. la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), por los daños morales sufridos por estos como consecuencia del accidente recurrido; TERCERO: Confirma el aspecto penal de la sentencia impugnada; CUARTO: Compensa las costas";

Considerando, que los recurrentes proponen como medio de casación en síntesis lo siguiente: “Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, toda vez que la Corte en su dispositivo se limitó a ratificar la formalidad de ambos recursos, actor civil e imputado, pero en el ordinal segundo declara con lugar el recurso de apelación dictando decisión propia en lo civil, que del cuerpo de la decisión se infiere que es con relación al de los actores civiles, pero con relación al de los recurrente no toma ninguna decisión, no decide el fondo de su instancia, privilegiando a una de las partes en el proceso";

Considerando, que del examen de la decisión dictada por la Corte a-qua, de manera específica el dispositivo de referencia, se observa que, si bien es cierto que esa alzada en su ordinal segundo al fallar lo relativo al fondo de los recursos de que fue apoderada, esto es del imputado y la aseguradora y el de los actores civiles, omitió cumplir con el requisito de rechazar de manera expresa el fondo del recurso de los hoy recurrentes señores W.R.R. y Seguros Pepín, S. A., no menos cierto es que la misma aumentó la indemnización otorgada a los actores civiles y confirmó el aspecto penal de la decisión, quedando implícito el rechazo de la instancia de apelación de éstos, que además en el cuerpo de la decisión esa alzada respondió los medios arguidos por los recurrentes, desestimando cada uno de ellos, así como las conclusiones formales de éstos, por lo que queda subsanado el error en que incurrió la Corte, en consecuencia se rechaza su recurso de casación;

Primero

Admite como interviniente a A.A.G. y N.M.A., en el recurso de casación interpuesto por W.R.R. y Seguros Pepín, S.A.; contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 19 de junio de 2012, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara regular en la forma el recurso de casación interpuesto por W.R.R. y Seguros Pepín, S.A., el 23 de julio de 2012 en contra de la referida decisión; Tercero: Rechaza en el fondo el referido recurso por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión, quedando confirmada la misma; Cuarto: Condena al recurrente al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción en provecho del abogado N. de J.R. y B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Ordena la notificación de esta decisión al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago para los fines correspondiente.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR