Sentencia nº 90 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 2013.

Número de sentencia90
Fecha05 Agosto 2013
Número de resolución90
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/08/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): Maguana Tropical S. A.

Abogado(s): Dr. Tomás Castro Monegro

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de agosto de 2013, año 170o de la Independencia y 150o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Maguana Tropical S. A., entidad de comercio portadora del Rnc núm. 130-05821-2, con domicilio principal ubicado en la Av. Circunvalación Norte, núm. 4, sector V.F., S.J. de la Maguana, representada por su Gerente General, A.M., israelí, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1314592-4, con su domicilio en la calle Circunvalación; contra la sentencia núm. 20-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de febrero de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oídas las conclusiones del Dr. T.C.M., actuando en representación de la recurrente Maguana Tropical S. A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. T.C.M., actuando en nombre y representación de Maguana Tropical, S.A.; depositado el 4 de marzo de 2013 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 3 de mayo de 2013, la cual declaró admisible el recurso de casación, y fijó audiencia para conocerlo el 17 de junio de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; las disposiciones contenidas en los artículos 59, 60, 147, 148, 150, 151, 265, 266, 267, 405 y 408 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) La razón social Maguana Tropical, S.A. interpuso formal acusación en contra de F.R.F.M. por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 59, 60, 147, 148, 150, 151, 265, 266, 267, 405 y 408 del Código Penal Dominicano, que contemplan falsedad de escritura, uso de documentos falsos, estafa, abuso de confianza, complicidad y asociación de malhechores; mientras que el Ministerio Público calificó el asunto como abuso de confianza; b) que en fecha 30 de julio de 2012, el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, emitió auto de no ha lugar, cuyo dispositivo figura transcrito en la sentencia descrita más abajo; c) que dicha sentencia fue recurrida en apelación por la razón social, M.T.S.A., siendo apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia núm. 20-2013 del 19 de febrero de 2013, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza recurso de apelación interpuesto por la razón social M.T., representada por su gerente general, señor A. (Sic)M., a través de su abogado, Dr. T.C.M., contra la resolución núm. 576-12-00233, de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil doce (2012), dictada por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara auto de no ha lugar, a favor del ciudadano F.R.F.M., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0083934-3, domiciliado y residente en la calle 3ra. núm. 22, sector Las Dianas, Santiago, República Dominicana, por entender que el hecho no constituye un tipo penal, conforme a lo que establece el numeral 3ro. del artículo 304 de nuestro Código Procesal Penal; Segundo: Se dispone el cese de la medida de coerción que recae sobre el procesado F.R.F.M., impuesta mediante resolución núm. MC-027-2010, de fecha 16 de junio del año 2010, del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, consistente en impedimento de salida del país, al tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 304 del Código Proceso Penal; Tercero: Se ordena la notificación del presente auto a las partes, vía secretaría; Cuarto: La presente decisión valdrá notificación para las partes al momento de entregársele copia íntegra por secretaría, al tenor de lo que dispone el artículo 14 de la resolución núm. 1731, emitida por la Suprema Corte de Justicia; Quinto: Se declaran de oficio las costas penales del proceso’; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la resolución 576-12-00233, de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil doce (2012), emitida por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; TERCERO: Condena a la razón social M.T., representada por su gerente general, señor Á. (Sic)M., al pago de las costas del procedimiento; CUARTO: La presente sentencia vale notificación para las partes, quienes quedaron citados mediante sentencia en la audiencia de fecha diecisiete (17) del mes de enero del dos mil trece (2013)";

Considerando, que la recurrente M.T., S.A., por intermedio de su abogado apoderado, propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios: “Omisión e insuficiencia de estatuir, errónea, falsa y contradictoria motivación, violación de la Ley.- La Corte no motivó suficientemente, omitieron cuestiones fundamentales y falsearon y cometieron errores en su motivación, violando su propio imperio, ya que la Suprema Corte de Justicia ha establecido la obligación de los jueces de fundar sus decisiones en motivos que dejen sentados los fundamentos de hecho y derecho y que como se puede observar, la decisión está fundada bajo la mención de actos procesales con más de 10 páginas sin fundamento y limitándose en dos considerandos insuficientes para dar respuesta al recurso de que se trata. Que los jueces tomaron como fundamento de su decisión el supuesto hecho de que la juzgadora fue precisa y coherente en sus motivaciones y la magistrada de primer grado no fue precisa, mucho menos coherente, por el contrario, es muy contradictoria al expresar que los contratos de póliza de seguros no se enmarcan dentro de las previsiones del artículo 408 del Código Penal Dominicano";

Considerando, que para una mejor comprensión del caso, se impone hacer las siguientes precisiones: 1ro.) La razón social M.T., S.A., interpuso formal acusación en contra de F.R.F.M. por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 59, 60, 147, 148, 150, 151, 265, 266, 267, 405 y 408 del Código Penal Dominicano, que contemplan falsedad de escritura, uso de documentos falsos, estafa, abuso de confianza, complicidad y asociación de malhechores; mientras que el Ministerio Público calificó el asunto con base exclusiva al abuso de confianza; 2do.) que el cuadro fáctico contenido en la acusación relata que el motivo que genera la acción penal es que M.T., propietaria de invernaderos de la zona franca agrícola como productora y exportadora de vegetales aseguró sus instalaciones y sembrados con DHI Atlas, S.A.; que el 28 de octubre de 2007 la tormenta N. ocasionó cuantiosas pérdidas en dichos invernaderos cuya póliza cubría este tipo de eventos procediéndose, a reportar el hecho, solicitando la correspondiente indemnización, consecuentemente, la aseguradora, Seguros DHI Atlas solicitó a la entidad reaseguradora en el exterior, New India Assurance Company, LTD, le desembolsa a DHI Atlas, Cinco Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos con Diez Centavos (RD$5,429,636.10), monto que no fue utilizado para el fin indicado, sino que se utilizó para la compra de inmuebles, proponiendo un acuerdo de pago, el cual no han honrado; 3ro.) que dicha acusación fue rechazada, mediante auto de no ha lugar, emitido el 30 de julio de 2012, por el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, al entender la magistrada que el hecho no constituye un tipo penal, motivando su decisión al siguiente tenor: “Que en el caso ocurrente, no se advierte el contrato de mandato que aduce tanto el Ministerio Público como la parte querellante, el cual supone la entrega de la cosa al mandatario, de parte del mandante, a título de mandato, es decir, que el mismo, presuntamente o de acuerdo a la ley ha de intervenir entre la parte imputada y la parte querellante, en este caso, entre la razón social Seguros DHI-ATLAS, S.A., en su condición de mandatario y la entidad social Maguana Tropical, S.A., como mandante; que la juzgadora, luego del examen exhaustivo del presente proceso integrado por la acusación interpuesta en contra del ciudadano F.R.M., y demás piezas que lo componen y sometidos a nuestra consideración, en modo alguno, ha podido apreciar que entre el imputado, entiéndase, el señor F.R.F.M. y la razón social que se siente damnificada Maguana Tropical, S.A., haya mediado ninguno de los contratos enumerados en el artículo 408 del contrato de póliza de seguros, el cual no se enmarca dentro de los previstos en el referido artículo y en principio, quien confía y entrega el dinero, es la entidad comercial New India Assurance Company LTD, a la sociedad de comercio DHI ATLAS, S.A., y no Maguana Tropical, S.A., en contra de esta, ya que los valores que aducen fueron distraídos, le pertenecían; que por demás, y de conformidad con la norma, para que se pueda concertar el abuso de confianza, el mandatario, en perjuicio del propietario, poseedor o detentador, debe sustraer o distraer efectos o capitales que le han sido confiados o entregados bajo uno de los contratos ya establecidos, por lo que no habiéndose probado el contrato de mandato que aduce la parte querellante, como tampoco ninguno de los demás señalados anteriormente, entiende la juzgadora que no se configura ningún tipo penal que subsume la norma y el hecho de que la entidad social Seguros DHI Atlas, se haya excedido por un mandato de la aseguradora New India Assurance Company LTD, no implica necesariamente una repercusión jurídica entre un tercero, puesto que se trata de una cuestión de negocios entre ellos"; 4to.) Que dicha decisión fue recurrida por Maguana Tropical, S.A., resultando apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que mediante sentencia núm. 20-2013 del 19 de febrero de 2013 confirmó la decisión anterior haciendo la misma reflexión;

Considerando: Que el medio propuesto por M.T., S.A., en su memorial de casación, se fundamenta básicamente en omisión e insuficiencia de estatuir y falta e improcedencia en la motivación, entendiendo que la respuesta de la Corte, al confirmar la decisión de primer grado, es interpreta errada e insuficientemente, que en la especie no se configuran ninguno de los contratos establecidos por el artículo 408 del Código Procesal Penal;

Considerando, que luego de examinar la decisión atacada, y analizar el vicio invocado, esta Corte de Casación ha constatado que la Corte no ponderó otros elementos referentes a la calificación del caso, que se derivan del cuadro fáctico de la acusación, puesto que no valoró los contratos establecidos por el artículo 408 del Código Penal Dominicano, ni realizó un juicio de subsunción de los hechos en el tipo penal, resultando la motivación genérica e insuficiente, por lo que, en ese sentido, al verificarse el vicio invocado, procede declarar con lugar el recurso interpuesto por M.T., S.A., casa la sentencia de manera total y por vía de consecuencia, según se desprende de la combinación de las disposiciones contenidas en los artículos 427 y 422 en su numeral 2.2 del Código Procesal Penal, envía el recurso de apelación a ser conocido nuevamente, remitiéndolo a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que a estos fines, apodere una Sala a excepción de la Primera.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Maguana Tropical, S.A., contra la sentencia núm. 20-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de febrero de 2013, cuyo dispositivo figura en el cuerpo de la presente decisión; en consecuencia, casa dicha sentencia de manera total, para que se conozca nuevamente el recurso de apelación interpuesto por éste; Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que apodere otra S. diferente a la que conoció el asunto; Tercero: E. al recurrente del pago de costas; Cuarto: Ordena a la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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