Sentencia nº 902 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Abril de 2017.

EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia902
Número de resolución902
Fecha12 Abril 2017

Carrón

Fecha: 12 de abril de 2017

Sentencia Núm. 902

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 12 de abril de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de abril de 2017. Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Merkel Investment,
S.R.L., entidad organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, debidamente matriculada en el Registro Mercantil de Santo Domingo bajo el núm. 83121SD e inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes con el núm. 1-30-82078-3, con domicilio y asiento social ubicado en la calle L.T. núm. 103, ensanche Q., de esta ciudad, debidamente representada por su gerente, el señor D.O.A.K., dominicano, mayor de edad, casado, Carrón

Fecha: 12 de abril de 2017

portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0101303-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00126, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de abril de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de septiembre de 2016, suscrito por la Dra. C.J.R.A., abogada de la parte recurrente, Merkel Investment, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Carrón

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Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de octubre de 2016, suscrito por los Licdos. A.M.C., F.M.F. y los Dres. A.A.M. y C.M.C., estos últimos en su propia representación;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 31 de marzo de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; J.A.C.A. y A.A.B., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 4 de abril de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Carrón

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Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una solicitud de aprobación de un estado de costas y honorarios a requerimiento de los Licdos. C.M., F.M.F. y A.A.M., contra M.I., S.R.L. (antiguo Multibanco Financial Services, MFS, S.R.L.), la juez presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó el auto núm. 206/2015, de fecha 3 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Aprobar el estado de costas y honorarios presentado por los Licdos. C.M., F.M.F. y A.A.M., producido con motivo de la sentencia No. 215/2015, de fecha 16 de marzo del año 2015, dictada por Carrón

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este tribunal, relativa a un demanda en Referimiento de Embargo Retentivo y Solicitud de Fijación de Astreinte, interpuesta por la entidad Tulipa, S.R.L., en contra de M.I.. S.R.L., (antiguo M.F.S., MFS, S.R.L.); Segundo: Aprobar dicho estado de costas y honorarios por la suma de Trescientos siete Mil Novecientos Dos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$307,902. 00)”; b) que con motivo de un recurso de impugnación contra la referida decisión, contra los Licdos. C.M., F.M.F. y A.A.M., la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00126, de fecha 29 de abril de 2016, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:Primero: Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso de Impugnación interpuesto por la razón social Merkel Investment, S.R.I., a través de la instancia motivada y depositada vía secretaría de esta Corte en fecha 30/11/2015, contra el Auto No. 206/2015, de fecha 03/09/2015, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido interpuesto en estricto apego a los lineamientos dictados por la ley regente de la materia; Segundo: Se Acoge, en cuanto al fondo, el consabido Recurso de Impugnación, por los motivos antes expuestos Carrón

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y, en consecuencia, se MODIFICA el Auto 206/2015, de fecha 03/09/2015, dictada por el J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; Tercero : Se Aprueba el Estado de Gastos y Honorarios solicitado por los letrados C.M., F.M.F. y A.A.M., por la suma de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$72,890.00), para ser ejecutado en contra de la entidad comercial Merkel Investment, S.R.L.";

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación de la Ley 302, sobre Costas y Honorarios de abogados; Segundo Medio: Violación del principio del Juicio Previo o del derecho de defensa, violación del artículo 14.5 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, a letra j) del inciso 2 del artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana";

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación en virtud del artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados; Carrón

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Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que el caso de la especie versó sobre un recurso de impugnación de gastos y honorarios interpuesto por los actuales recurrentes contra un auto dictado en primera instancia que había acogido una solicitud de liquidación de gastos y honorarios en su perjuicio;

Considerando, que el artículo 11 de la Ley núm. 302, Sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988, dispone en su parte in fine que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…);

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones provenientes de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las Carrón

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decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia1;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, reitera mediante la

1 Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 87, del 30 de mayo de 2012, B.J. Carrón

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presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo del 2012 y declara inadmisible el presente recurso de casación por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in fine tal como ha sido reconocido por el tribunal Constitucional mediante sentencia TC/0124/17 de fecha 15 de marzo de 2017 en la que juzgó que “la sentencia núm. 640 la cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional decidió sobre la impugnación presentada, se convirtió en una sentencia definitiva y firme conforme a la ley y tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y sus condiciones esenciales, inmutabilidad, impugnabilidad y coercibilidad, por lo tanto, no tiene recursos abiertos en la jurisdicción ordinaria para recurrir la controversia decidida”;

Considerando que debido a la decisión adoptada no es necesario examinar los medios de casación propuesto por la parte recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Merkel Investment, S.R.L., contra la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00126, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Carrón

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San Pedro de Macorís, el 29 de abril de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a M.I., S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Licda. A.M.C., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de abril de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J.M..- M.O.G.S..-J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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