Sentencia nº 913 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Agosto de 2016.

Número de sentencia913
Número de resolución913
Fecha10 Agosto 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 913

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de agosto de 2016, que dice así:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 10 de agosto de 2016. Casa Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor L.A. delR.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0250858-7, domiciliado y residente en la calle “B” esquina calle M.G. núm. 3, E.S. de esta ciudad, contra la sentencia núm. 674-2009, de fecha 12 de noviembre de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

__________________________________________________________________________________________________ Oído al Lic. R.P.G., por sí y por el Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrente L.A. delR.G.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede RECHAZAR, el recurso de casación interpuesto por L.A.D.R.G., contra la sentencia civil No. 674-2009, del 12 de noviembre del 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. E.M.T., abogado de la parte recurrente L.A. delR.G., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de diciembre de 2010, suscrito por los Licdos. C.A.M.C. y M.S.M., abogados de la parte recurrida Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República

__________________________________________________________________________________________________ Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de agosto de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 8 de agosto de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor Luis Arnaldo del

__________________________________________________________________________________________________ Rosario Gutiérrez contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 31 de octubre de 2008, la sentencia núm. 0955/2008, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el señor L.A.D.R.G., contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al tenor del acto No. 1111/2007, diligenciado el día 14 de septiembre del año 2007, por el ministerial J.A.G., Alguacil de Estrado de la Sala No. 9 de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme a los preceptos legales; SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo la referida demanda y en consecuencia CONDENA a la parte demandada, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), a pagar en favor de la parte demandante, L.A.D.R.G., la suma de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 54/100 (RD$78,485.54), por los daños materiales por él sufridos, más el pago de los intereses de dicha suma, contados a partir de la fecha de la

__________________________________________________________________________________________________ notificación de esta sentencia, hasta su total ejecución, calculados en base al uno por ciento (1%) mensual, en virtud de los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento conforme a los motivos antes expuestos”(sic); b) que no conformes con dicha decisión procedieron a interponer formales recursos de apelación, de manera principal el señor L.A. delR.G. mediante acto núm. 395/2009, de fecha 3 de abril de 2009, instrumentado por el ministerial W.R.O.P., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y de manera incidental por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) mediante acto núm. 237/2009, de fecha 7 de mayo de 2009, instrumentado por el ministerial E.G.M., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la sentencia antes señalada, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia núm. 674-2009, de fecha 12 de noviembre de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, los recursos de apelación que se describen a continuación: a) recurso principal interpuesto por el señor LUIS

__________________________________________________________________________________________________ ARNALDO DEL ROSARIO GUTIÉRREZ, mediante acto procesal No. 395/2009, de fecha tres (3) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), del ministerial W.R.O.P., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y b) recurso incidental por la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) mediante acto No. 237-2009 de fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009), instrumentado por el ministerial E.G.M., Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 0955/2008, relativa al expediente No. 037-2007-0959, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido interpuesto conforme las normas que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal descrito en el ordinal anterior; TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental descrito en el ordinal primero y, en consecuencia: A) REVOCA la sentencia recurrida y B) RECHAZA la demanda original interpuesta por el señor L.A.D.R.G., contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR); CUARTO: CONDENA al pago de las costas del procedimiento a la recurrente

__________________________________________________________________________________________________ principal, señor L.A.D.R. y ordena la distracción de las mismas en beneficio de la doctora ROSA PÉREZ DE GARCÍA, abogada de la recurrente incidental que afirma haberlas avanzado en su totalidad”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, errónea interpretación de la ley, mala aplicación de la ley, falta e insuficiencia de motivos que justifiquen el dispositivo, violación al debido proceso; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos. Violación a las normas procesales. Falta de base legal. No ponderación de las pruebas escritas aportadas por la parte recurrente”;

Considerando, que para una mejor compresión del asunto que se discute en el recurso, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recoge, se verifica 1. Que en fecha 16 de noviembre de 2006 el señor L.A. delR.G. realizó una reclamación a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR) a causa de la inestabilidad de la energía eléctrica; 2. Que el actual recurrente en casación realizó una reclamación ante la Oficina de Protección al Consumidor (PROTECOM) en fecha 4 de diciembre de 2006 marcada bajo el núm.20040112903, por efectos quemados en su hogar a causa del alto voltaje eléctrico; 3. Que el

__________________________________________________________________________________________________ señor L.A. delR.G. demandó en daños y perjuicios a la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR) a causa de la pérdida de artefactos eléctricos de su hogar por el alto voltaje; 4. Que de la demanda antes mencionada, resultó apoderada la Cuarta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual acogió parcialmente la misma; 5. Que ambas partes recurrieron en apelación la sentencia de primer grado por ante la Corte de Apelación correspondiente, la corte a qua acogió el recurso interpuesto por la actual recurrida en casación, revocó la decisión atacada y rechazó la demanda mediante el fallo núm. 0674/2009, el cual es objeto del presente recurso;

Considerando, que de la lectura del memorial de casación se evidencia, que en sustento de su primer medio el recurrente aduce textualmente: “quedó establecido en el plenario que los cables eléctricos que suministran energía eléctrica según el Nic-2139476. Que el usuario había hecho varias reclamaciones a la empresa Edesur, sin que esta le diera respuesta satisfactoria, y sin resolver el problema del alto voltaje que venía afectando la calidad del servicio ofrecido. Que producto, precisamente de la mala calidad del servicio fue que ocurrió el evento dañoso. Que no obstante la recurrida desconocer que el evento dañoso que afectó varios electrodomésticos propiedad del recurrente, fue ocasionado por causas atribuibles a la recurrida, tal como el acta de

__________________________________________________________________________________________________ reclamación de fecha 25 de enero del 2007, levantada por Edesur, en la que se hace constar “en vista de que el alambre de la tierra es muy grande y largo, por lo que le da brisa le da y se mueve mucho provocando problemas con el alto voltaje”. No obstante la recurrida, reconocer que estaba en falta y que existía un problema de alto voltaje, la corte a qua la exoneró de responsabilidad bajo el alegato de que no se habían probado los hechos. Que al obrar de esa modo, la corte ha desnaturalizado los hechos, ha hecho una mala aplicación de la ley, y ha dejado su sentencia sin base legal, por lo que debe ser casada y enviada por ante otro tribunal de igual categoría a los fines de conocerla de nuevo”;

Considerando, que con relación a los agravios invocados, la corte a qua pone de manifiesto, lo siguiente: “que en lo que respecta al oficio de la Superintendencia de Electricidad, en el mismo se afirma que la reclamación hecha por el demandante original es procedente; que, contrario a lo que pretende el demandante original dicho documento no puede constituir prueba de la ocurrencia de los hechos alegados porque del contenido del mismo se advierte que la referida institución tomó una decisión basada en la revisión que hizo del expediente, pero no realizó estudio de campo, que le permitieran comprobar los hechos alegados”; “que en razón de que no se probaron los hechos que sirven de

__________________________________________________________________________________________________ fundamento a la demanda original, la misma debió ser rechazada por el tribunal a-quo, sin necesidad de analizar los demás elementos de la responsabilidad civil”;

Considerando, que es preciso indicar que el Art. 24 de la Ley General de Electricidad núm. 125-01 establece las atribuciones de la Superintendencia de Electricidad, en tal sentido en su literal c) indica: “F. y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas técnicas en relación con la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de electricidad. En particular, verificar el cumplimiento de la calidad y continuidad del suministro, la preservación del medio ambiente, la seguridad de las instalaciones y otras condiciones de eficiencia de los servicios que se presten a los usuarios, de acuerdo a las regulaciones establecidas”; y en su literal i) expone: “Resolver, oyendo a los afectados, los reclamos por, entre o en contra de particulares, consumidores, concesionarios y propietarios y operadores de instalaciones eléctricas que se refieran a situaciones objeto de su fiscalización”;

Considerando, que la Superintendencia de Electricidad para cumplir con la finalidad antes señalada crea en el Reglamento para su aplicación, la Oficina Nacional de Protección al Consumidor (PROTECOM) dependencia de la Superintendencia, cuya función a

__________________________________________________________________________________________________ modo general es fiscalizar y dirimir en segunda instancia las reclamaciones de los consumidores del servicio público frente a las Empresas de Distribución, en ese sentido el Art. 37 literal b, establece lo siguiente: “Velar por el cumplimiento de: (i) los procedimientos para la recepción, tramitación e información al Usuario de Servicio Público de consultas y reclamaciones; (ii) el establecimiento de infraestructura y equipamiento mínimos para la atención al Usuario de Servicio Público, de conformidad con lo que establezca la SIE, mediante resolución; y, (iii) que la información sea transmitida a la SIE con carácter regular”;

Considerando, que del estudio de la sentencia atacada se verifica, que la alzada dejó de lado que la Superintendencia de Electricidad es la entidad encargada de fiscalizar y hacer cumplir las normas eléctricas y de suministro de energía, seguridad en las instalaciones y otras condiciones de eficiencia en los servicios que se presten a los usuarios, la cual se auxilia para ofrecer una mejor asistencia de la Oficina de Protección al Consumidor (PROTECOM), según se ha establecido de las normas antes expuestas; que la jurisdicción de segundo grado desconoció el contenido y el valor probatorio de la certificación emitida por la Superintendencia de Electricidad de fecha 17 de enero de 2007, donde declara procedente la reclamación realizada por el señor L.A. delR.G. contra la empresa Distribuidora de

__________________________________________________________________________________________________ Electricidad del Sur, S.A., por concepto de efectos quemados, incurriendo así en el vicio de desnaturalización de los documentos de la causa alegado por el recurrente en casación, por no haberle concedido a la referida certificación, como antes se ha indicado, su verdadero alcance y valor probatorio, motivos por los cuales procede acoger el presente recurso de casación y casar la sentencia impugnada sin que sea necesario examinar los demás medios planteados;

Considerando, que de acuerdo a la primera parte del Art. 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por una falta procesal a cargo de los jueces como en el caso ocurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del Art. 65 de la Ley 3726 del 29 de diciembre de 1959, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia núm. 674-2009, dictada el 12 de noviembre de 2009, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo y envía el asunto por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de

__________________________________________________________________________________________________ Apelación de la Provincia de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Se compensan las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 10 de agosto de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- Dulce M.R. de G..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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