Sentencia nº 913 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2017.

Fecha20 Diciembre 2017
Número de sentencia913
Número de resolución913
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 913

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de diciembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.


Inadmisible

Audiencia pública del 20 de diciembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.M. De la Cruz Paulino, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1533033-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de marzo de 2016, suscrito por el Licdo. R.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1271756-6, abogado del recurrente, el señor J.M. De la Cruz Paulino, mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de agosto de 2016, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1293699-2, abogada de la empresa recurrida, Alórica Central, LLC.;

Visto el auto dictado en fecha 6 de diciembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., J.P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma para conocer del recurso de casación de que se trata; Que en fecha 6 de diciembre de 2017, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y J.C.R.J., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 18 de diciembre de 2017 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado M.A.F.L. , Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el señor J.M. De la Cruz Paulino contra Alórica Central, LLC., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 21 de octubre de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor J.M. De la Cruz Paulino, en contra de Alórica Central, LLC y S.. J.P. y C., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unió al señor J.M. De la Cruz Paulino en contra de Alórica Central, LLC, por despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata y en consecuencia, condena a la empresa Alórica Central, LLC, a pagar a favor del señor J.M. De la Cruz Paulino, las prestaciones laborales y los derechos adquiridos siguientes, en base a un tiempo de labores de un (1) año y once (11) meses, un salario mensual de RD$35,000.00 y diario de RD$1,468.72: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$41,124.44; b) 34 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma RD$49,936.82; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$20,562.22; d) la proporción del salario de navidad del año 2014, ascendente a la suma de RD$8,281.21; e) Seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendientes a la suma de RD$210,000.00; Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Trescientos Veintinueve Mil Novecientos Cuatro Pesos Dominicanos con 69/100 (RD$329,904.69); Cuarto: Condena a la empresa Alórica Central, LLC, a pagar a favor del señor J.M. De la Cruz Paulino, la suma de Cinco Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00) por concepto de daños y perjuicios por no inscripción en la Seguridad Social; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Acoge, en cuanto al fondo, por los motivos que constan en el cuerpo de esta sentencia, el recurso de apelación de 17 de noviembre de 2014, interpuesto por la empresa Alórica Central LLC, en contra de la sentencia núm. 269/2014, de fecha 21 de octubre de 2014, emitida por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, con relación a la demanda interpuesta por el señor J.M. De la Cruz Paulino, en reclamación de prestaciones laborales; Segundo: Se condena a la parte recurrente, Alórica Central, LLC, a pagar a favor de la parte recurrida, señor J.M. De la Cruz Paulino, lo siguiente: a) Catorce días de vacaciones no disfrutadas, ascendientes a la suma de RD$20,562.22 Pesos; y b) la proporción del salario de Navidad del año 2014, ascendente a la suma de RD8,281.21 Pesos; Tercero: Se condena a la parte recurrida, señor J.M. De la Cruz Paulino, por haber sucumbido en esta instancia judicial, al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de la Dra. A.S.B., quien afirma estarlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público”; (Resolución No. 17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Falta de ponderación de pruebas;

En cuanto a la Inadmisibilidad del recurso: Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor J.M. de la Cruz Paulino en contra de la sentencia laboral 46/2016, de fecha 25 de febrero de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por no cumplir con los parámetros establecidos en la Ley núm. 491-08, sobre el monto para recurrir en casación;

Considerando, que es criterio de esta Corte que las disposiciones del citado artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, no son aplicables en materia laboral, en virtud de que para la admisión del recurso de casación el Código de Trabajo, contempla cuales son las condiciones, a saber, el artículo 641 del referido Código textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la sentencia de primer grado, la cual contiene las condenaciones siguientes: a) Veinte Mil Quinientos Sesenta y Dos Pesos con 22/100 (RD$20,562.22), por concepto de vacaciones no disfrutadas; b) Ocho Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos con 21/100 (RD$8,281.21), por concepto de Salario de Navidad del año 2014; para un total en las presentes condenaciones de Veintiocho Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Pesos con 43/100 (RD$28,843.43);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 8-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 24 de septiembre de 2013, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Doscientos Veinte Pesos con 00/100 (RD$7,220.00), mensuales para los trabajadores que prestan servicios en las empresas de zonas francas industriales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$144,400.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar el medio propuesto;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.M. de la Cruz Paulino, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de diciembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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