Sentencia nº 918 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2017.

Número de sentencia918
Fecha20 Diciembre 2017
Número de resolución918
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de diciembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 20 de diciembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora A.M.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 223-0073338-7, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de septiembre del 2015, cuyo dispositivo se Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. W.E., por sí y por el Lic. M.N.D., abogados de la recurrida, Centro Médico Vista del Jardín;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de noviembre del 2015, suscrito por el Lic. N.G.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1390188-8, abogado de la señora recurrente, A.M.G., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 1º de diciembre de 2015, suscrito por el Dr. M.N.D. y la Licda. A.G.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0096376-8 y 001-0077677-2, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 13 de diciembre de 2017, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación; Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la señora A.M.G.R., en contra del Centro Médico Vista del Jardín, la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de abril de 2015, dictó una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por la demandante señora A.M.G., en contra del Centro Médico Vista del Jardín, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unió a la demandante señora A.M.G., con el Centro Médico Vista del Jardín, por despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata y en consecuencia condena al Centro Médico Vista del Jardín, a pagar a favor de la demandante señora A.M.G., las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes, en base a un tiempo de labores de siete (07) RD$16,000.00 y diario de RD$671.42: a) 28 días de preaviso, ascendente a la suma de RD$18,799.76; b) 167 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$112,127.14; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$12,085.56; d) La proporción del salario de Navidad del año 2014, ascendente a la suma de RD$10,172.60; e) 60 días de participación en los beneficios de la empresa del año 2013, ascendente a la suma de RD$40,285.02; f) Seis
(06) meses de salario, en aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$96,000.00; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Doscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta Pesos Dominicanos con 08/100 (RD$289,470.08); Cuarto: Condena al Centro Médico Vista del Jardín, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. N.G.M., J.L.P.O. y D.G.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular por ser conforme a la ley el recurso de apelación interpuesto por el Centro Médico Vista del Jardín en fecha 22 de abril de 2015, en contra de la sentencia dada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito en cuanto al fondo, que a dicho recurso lo acoge parcialmente y en consecuencia, revoca la sentencia impugnada con excepción de la parte referente a las vacaciones y al salario de navidad que se confirma; Tercero: Se compensan las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso”;

Considerando, que la parte recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Tercer Medio: Falta de motivos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora A.G. contra la sentencia laboral núm. 299/2015, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por no alcanzar el monto de los veinte (20) salarios mínimos, que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, como requisito indispensable, para la admisión del recurso de casación en materia laboral, sin que exista excepción alguna a la indicada regla;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos; las condenaciones de Primer Grado, la que a su vez condenan a la parte recurrida a pagar a favor de la parte recurrente, los siguientes valores: a) Doce Mil Ochenta y Cinco Pesos con 56/100 (RD$12,085.56), por concepto de 18 días de vacaciones; b) Diez Mil Ciento Setenta y Dos Pesos con 60/100, (RD$10,172.60), por concepto de salario de Navidad del año 2014; para un total en las presentes condenaciones de Veintidós Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos con 16/100 (RD$22,258.16);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/00 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de diciembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-EdgarH.M.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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