Sentencia nº 93 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Número de resolución93
Fecha03 Julio 2013
Número de sentencia93
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Tierras

Recurrente(s): The Shell Company W.I., LTD.

Abogado(s): L.. R.R.F., Dr. D.I.H.

Recurrido(s): Politex, S. A.

Abogado(s): L.. R.P.S., Robinson Cuello Shanlatte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por The Shell Company (W.I.) LTD., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de Inglaterra, provista del RNC núm. 101-00863-6 y el Registro Mercantil núm. 12948SD, con domicilio social ubicado en la Avenida W.C., Esq. Calle A.J.A., 10ma. Planta de la Torre Acrópolis, E.P., de esta ciudad, representada por su Gerente General, el señor J.D.A.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0108004-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 11 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de diciembre de 2010, suscrito por el Lic. R.R.F., por sí y por el Dr. D.I.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0101107-0 y 001-0084353-1, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de enero de 2011, suscrito por los Licdos. R.P.S. y R.C.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0058176-8 y 018-0010408-3, respectivamente, abogados de la recurrida Politex, S.A.;

Que en fecha 23 de mayo de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 1° de julio de 2013 por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los Magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de mayo de 2012, suscrita por el Lic. R.R.F., por sí y por el Dr. D.I.H., abogados de la recurrente, y por el Lic. R.C.S. por sí y por el Lic. R.P.S., abogados de la recurrida Politex, S.A., mediante la cual solicitan, que se acoja el desistimiento y acuerdo suscrito entre las partes de fecha 9 de diciembre de 2011, en el que la parte recurrente desiste del recurso de casación interpuesto por ella el 16 de diciembre de 2010, y piden que se compensen las costas y se ordene el archivo definitivo del expediente, por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, The Shell Company (W.I.) LTD (actual Sol Company Dominicana, S.A.), recurrente y Politex, S.A., recurrida, firmado, además, por sus respectivos abogados, debidamente legalizado por la Licda. Dulce M.F.M., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que el interés de todo recurrente, es hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes en causa mediante acuerdo transaccional amigable deciden poner término a la litis, renunciando el recurrente a su recurso de casación y prestando aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y ser conocido en audiencia, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido formalmente de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Considerando, que en la especie, procede compensar las costas, a solicitud de las partes interesadas;

Por tales motivos, PRIMERO: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente The Shell Company, (W.I.) LTD., (actual Sol Company Dominicana, S.A.), en el recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 11 de noviembre de 2010, en relación con la Parcela núm. 45-A-Ref, del Distrito Catastral núm. 15 del Distrito Nacional; SEGUNDO: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; TERCERO: Compensa las costas y ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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