Sentencia nº 937 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Septiembre de 2016.
Número de resolución | 937 |
Fecha | 05 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | 937 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 5 de septiembre de 2016
Sentencia núm. 937
M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 05 de septiembre de 2016, que dice así:
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, regularmente constituida por los Jueces Fran Euclides Soto
Sánchez, en funciones de P.; E.E.A.C.,
A.A.M.S. e H.R., asistidos de la
secretaria de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad
de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de septiembre
de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en
audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Carolina María Aponte
Rodríguez, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad y electoral núm. 402-2294475-9, imputada y persona civilmente
responsable; M.S. de los D.R.P. de Aponte, Fecha: 5 de septiembre de 2016
dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y
electoral núm.001-1161725-4; tercero civilmente demanda, ambas
domiciliadas y residentes en la calle A.L. núm. 23, Edifico
Estefani, piso 8, E.N., y la entidad Aseguradora Seguros
Universal, S.A., contra la sentencia núm. 214, dictada por la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 29 de
mayo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Dr. Y.F.A., en representación del Dr. Elías Jiménez
Moquete, en representación de la parte recurrente Carolina María Aponte
Rodríguez, M.S. de los D.R.P. de Aponte y
Seguros Universal, S.A., en la lectura de sus conclusiones;
Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de
la República, L.. A.M.B.;
Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Dr.
E.J.M., en representación de la parte recurrente,
depositado el 15 de septiembre de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua,
mediante el cual interponen dicho recurso; Fecha: 5 de septiembre de 2016
Visto la resolución núm. 2015-4575, emitida el 27 de noviembre de
2015, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró
admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, fijando
audiencia para el conocimiento el día miércoles 3 de febrero de 2016;
Visto la instancia contentiva de depósitos de documentos en fecha 2
de febrero de 2016, mediante la cual la parte recurrente deposita lo
siguiente:
1.- original del documento de desistimiento de toda acción contra los recurrentes por la parte recurrida querellante actor civil señor E.F.G., firmado por su abogada Licda. Z.P.R., al haber llegado a una conciliación entre las partes en la cual pagó Seguros Universal S. A., en su calidad de entidad aseguradora del vehículo propiedad de la señora M.S. de los D.R.P. de A.; 2.-Copia del cheque núm. 276630 de fecha 15 de diciembre de 2015, por la suma de RD$200,000.00 (Doscientos Mil Pesos), expedido a favor de de E.F.G. y recibido por su abogada L.. Z.P.R.; 3.- Copia del cheque núm. 276588 de fecha 15 de diciembre de 2015, por la suma de RD$90,000.00 (Noventa Mil Pesos), expedido a favor Z.P.R., por concepto de honorarios profesionales;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es Fecha: 5 de septiembre de 2016
signataria, y los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código
Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos
que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:
a) que con motivo de la causa seguida a la ciudadana Carolina
María Aponte Rodríguez por presunta violación a las disposiciones de la
Ley 241, en perjuicio de E.F.G., la Quinta Sala del
Juzgado de Paz Especial de Transito del Distrito Nacional, dictó la
sentencia núm.. 64-2015, en fecha 18 de mayo de 2015, cuyo dispositivo se
copia en la decisión impugnada;
b) que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora
impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, la cual en fecha 26 de agosto de 2015,
dictó su decisión, y su dispositivo es el siguiente:
“ PRIMERO : Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la imputada C.M.A.R., M.S. de los D.R.P. de A. y la compañía Seguros Universal, S.A., a través de su representante legal, Dr. E.J.M., de fecha nueve (9) del mes de junio del año dos mil quince (2015), Fecha: 5 de septiembre de 2016
contra la sentencia núm. 64-2015, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil quince (2015), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguiente: ‘En el aspecto penal. Primero: Declara a la imputada C.M.A.R., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 49 numeral 1, 61 y 65 de la ley 241, sobre tránsito de vehículos, en consecuencia, se condena a cumplir la pena de un (1) año de prisión correccional; Segundo: Conforme a lo que dispone el artículo 341 del Código Procesal Penal, suspende de forma total la sanción de prisión impuesta, acogiendo de ese modo las conclusiones de los acusadores, en consecuencia durante el período de un año la ciudadana C.M.A.R. queda obligada:
1) Residir en el domicilio aportado en el tribunal; 2) Prestar servicios o trabajos comunitarios por espacio de noventa (90) horas en el cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional; 3) Acudir a cinco (5) charlas de las impartidas por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET); 4) Cualquier cambio de domicilio debe ser notificado al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional; Tercero: Advierte a la imputada C.M.A.R., que el incumplimiento de las condiciones enunciadas precedentemente darán lugar a la revocación automática de la suspensión, debiendo obviamente cumplir cabalmente con la pena impuesta; Cuarto: Condena a la imputada al pago de una multa ascendente a la suma de dos mil pesos (RD$2,000.00) a favor y provecho del Estado Dominicano; Quinto : Ordena el cese de las medidas de coerción que pesan sobre la imputada C.M.A.R., las cuales fueron dictadas en fecha 8 de mayo del Fecha: 5 de septiembre de 20162014, mediante Resolución núm. 00023-2014, de la Sexta Sala del Juzgado de Tránsito del Distrito Nacional en atribuciones de Juzgado de la Instrucción. En el aspecto civil: Sexto: Declara como buena y válida y en cuanto al fondo, condena a la imputada C.M.A.R. y a la señora M.S. de los D.R.P. de A., al pago de seiscientos mil pesos (RD$600,000.00) dominicanos a favor y provecho del señor E.F.G.; Séptimo: Rechaza la solicitud de cancelación de la licencia de conducir de la señora C.M.A.R. realizada por el Ministerio Público, por no entenderlo razonable en el presente caso; Octavo: Declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de Seguros Universal, entidad aseguradora del vehículo conducido por la imputada cuando ocurrió el accidente; Noveno: Condena a la señora C.M.A.R. al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de la abogada de la parte querellante y actora civil, quienes afirman haberla avanzado en su totalidad
; SEGUNDO: Modifica los ordinales primero, segundo, tercero y sexto de la sentencia núm. 64-2015, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil quince (2015), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, y confirma los ordinales quinto, séptimo, octavo y noveno de la referida sentencia, por los motivos que se han establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión, cuyo dispositivo en lo adelante se leerá de la manera siguiente: “En el aspecto penal: “PRIMERO: Declara a la imputada C.M.A.R., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 49 numeral 1, 61 y 65 de la ley Fecha: 5 de septiembre de 2016
241, sobre tránsito de vehículos, en consecuencia, se condena al pago de una multa ascendente a la suma de doscientos pesos (RD$200.00), a favor y provecho del Estado Dominicano, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, en virtud del artículo 463 del Código Penal; SEGUNDO: Ordena el cese de las medidas de coerción que pesan sobre la imputada C.M.A.R., las cuales fueron dictadas en fecha 8 de mayo del 2014, mediante resolución núm. 00023-2014, de la Sexta Sala del Juzgado de Tránsito del Distrito Nacional en atribuciones de Juzgado de la Instrucción. En el aspecto civil: TERCERO: Declara como buena y válida y en cuanto al fondo, condena a la imputada C.M.A.R. y a la señora M.S. de los D.R.P. de A., al pago de trescientos mil pesos (RD$300,000.00) dominicanos a favor y provecho del señor E.F.G.; CUARTO: Rechaza la solicitud de cancelación de la licencia de conducir de la señora C.M.A.R. realizada por el Ministerio Público, por no entenderlo razonable en el presente caso; QUINTO: Declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de Seguros Universal, entidad aseguradora del vehículo conducido por la imputada cuando ocurrió el accidente; SEXTO: Condena a la señora C.M.A.R. al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de la abogada de la parte querellante y actora civil, quienes afirman haberla avanzado en su totalidad’; TERCERO: Remite el expediente y una copia de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional; CUARTO: COMPENSA el pago total de las costas del procedimiento generadas en apelación; QUINTO: Ordena a la secretaria de Fecha: 5 de septiembre de 2016
esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citadas mediante decisión dada en la audiencia de fecha treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015), y se indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes”;
Considerando, que en la audiencia fijada por esta S. en fecha 3 de
febrero de 2016, para el conocimiento del recurso de casación interpuesto
por la imputada C.M.A.R., M.S. de los
D.R.P. de A., y Seguros Universal, parte
imputada, tercero civilmente demandada, y entidad aseguradora
respectivamente del presente proceso, por intermedio de su abogado,
concluyo:
Primero: Que declare con lugar el recurso de casación y dictar directamente la sentencia del caso sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijados por la sentencia recurrida y la prueba documental incorporada; Segundo: Declarar la extinción de la acción penal puestas en movimiento contra la imputada C.M.A.R., por los motivos y razones expuestos conforme a lo que dispone el artículo 44.9 y 10 del Código Procesal Penal y ordenar el archivo del proceso. Tercero: Declarar las costas de oficio y subsidiariamente de no acoger las conclusiones precedentes Fecha: 5 de septiembre de 2016
y sin renunciar a las mismas acoger las conclusiones del recurso de casación con todas las consecuencias legales
;
Considerando, que el artículo 39 del Código Procesal Penal establece
lo siguiente: “si se produce la conciliación, se levanta acta, la cual tiene fuerza
ejecutoria. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal”;
Considerando, que el artículo 44.10 del Código Procesal Penal,
establece que una las causales de la extinción penal es la conciliación;
Considerando, que al examinar las piezas que conforman el
expediente, de conformidad con las conclusiones vertidas por la parte que
recurre en casación, se observa que dicha parte ha depositado documentos
que avalan el acuerdo arribado, consistente en: “1.- original del documento de
desistimiento de toda acción contra los recurrentes por la parte recurrida
querellante actor civil señor E.F.G., firmado por su abogada
Licda. Z.P.R., al haber llegado a una conciliación entre las partes en la
cual pago Seguros Universal S.A., en su calidad de entidad aseguradora del
vehículo propiedad de la señora M.S. de los D.R.P.
de A.; 2.-Copia del cheque núm.276630 de fecha 15 de diciembre de 2015, por
la suma de RD$200,000.00 (doscientos mil pesos), expedido a favor de de Eridany Fecha: 5 de septiembre de 2016
F.G. y recibido por su abogada L.. Z.P.R.; 3.- Copia
del cheque núm. 276588 de fecha 15 de diciembre de 2015, por la suma de
RD$90,000.00 (Noventa Mil Pesos), expedido a favor Z.P.R., por
concepto de honorarios profesionales”;
Considerando, que por ser la conciliación una de las causas de
extinción de la acción penal; al homologar el acuerdo conciliatorio
intervenido entre las partes, procede declarar extinguida la acción, de
conformidad con las disposiciones de los artículos 39 y 44, numeral 10, del
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
FALLA
Primero: Libra acta del acuerdo arribado por las partes;
Segundo: Ordena el archivo del presente proceso;
Tercero: Declara de oficio las costas penales del proceso y compensa las costas civiles.
Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes envueltas en el presente proceso. Fecha: 5 de septiembre de 2016
(Firmados): F.E.S.S..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- e H.R..-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 06 de octubre de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.
Mercedes A. Minervino A.
Secretaria General Interina