Sentencia nº 937 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Septiembre de 2016.

Número de resolución937
Fecha05 Septiembre 2016
Número de sentencia937
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 5 de septiembre de 2016

Sentencia núm. 937

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 05 de septiembre de 2016, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Fran Euclides Soto

Sánchez, en funciones de P.; E.E.A.C.,

A.A.M.S. e H.R., asistidos de la

secretaria de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad

de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de septiembre

de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en

audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Carolina María Aponte

Rodríguez, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de

identidad y electoral núm. 402-2294475-9, imputada y persona civilmente

responsable; M.S. de los D.R.P. de Aponte, Fecha: 5 de septiembre de 2016

dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y

electoral núm.001-1161725-4; tercero civilmente demanda, ambas

domiciliadas y residentes en la calle A.L. núm. 23, Edifico

Estefani, piso 8, E.N., y la entidad Aseguradora Seguros

Universal, S.A., contra la sentencia núm. 214, dictada por la Cámara Penal

de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 29 de

mayo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. Y.F.A., en representación del Dr. Elías Jiménez

Moquete, en representación de la parte recurrente Carolina María Aponte

Rodríguez, M.S. de los D.R.P. de Aponte y

Seguros Universal, S.A., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de

la República, L.. A.M.B.;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Dr.

E.J.M., en representación de la parte recurrente,

depositado el 15 de septiembre de 2015, en la secretaría de la Corte a-qua,

mediante el cual interponen dicho recurso; Fecha: 5 de septiembre de 2016

Visto la resolución núm. 2015-4575, emitida el 27 de noviembre de

2015, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró

admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, fijando

audiencia para el conocimiento el día miércoles 3 de febrero de 2016;

Visto la instancia contentiva de depósitos de documentos en fecha 2

de febrero de 2016, mediante la cual la parte recurrente deposita lo

siguiente:

1.- original del documento de desistimiento de toda acción contra los recurrentes por la parte recurrida querellante actor civil señor E.F.G., firmado por su abogada Licda. Z.P.R., al haber llegado a una conciliación entre las partes en la cual pagó Seguros Universal S. A., en su calidad de entidad aseguradora del vehículo propiedad de la señora M.S. de los D.R.P. de A.; 2.-Copia del cheque núm. 276630 de fecha 15 de diciembre de 2015, por la suma de RD$200,000.00 (Doscientos Mil Pesos), expedido a favor de de E.F.G. y recibido por su abogada L.. Z.P.R.; 3.- Copia del cheque núm. 276588 de fecha 15 de diciembre de 2015, por la suma de RD$90,000.00 (Noventa Mil Pesos), expedido a favor Z.P.R., por concepto de honorarios profesionales;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales

sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es Fecha: 5 de septiembre de 2016

signataria, y los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código

Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos

que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

a) que con motivo de la causa seguida a la ciudadana Carolina

María Aponte Rodríguez por presunta violación a las disposiciones de la

Ley 241, en perjuicio de E.F.G., la Quinta Sala del

Juzgado de Paz Especial de Transito del Distrito Nacional, dictó la

sentencia núm.. 64-2015, en fecha 18 de mayo de 2015, cuyo dispositivo se

copia en la decisión impugnada;

b) que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora

impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de

Apelación del Distrito Nacional, la cual en fecha 26 de agosto de 2015,

dictó su decisión, y su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO : Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la imputada C.M.A.R., M.S. de los D.R.P. de A. y la compañía Seguros Universal, S.A., a través de su representante legal, Dr. E.J.M., de fecha nueve (9) del mes de junio del año dos mil quince (2015), Fecha: 5 de septiembre de 2016

contra la sentencia núm. 64-2015, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil quince (2015), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguiente: ‘En el aspecto penal. Primero: Declara a la imputada C.M.A.R., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 49 numeral 1, 61 y 65 de la ley 241, sobre tránsito de vehículos, en consecuencia, se condena a cumplir la pena de un (1) año de prisión correccional; Segundo: Conforme a lo que dispone el artículo 341 del Código Procesal Penal, suspende de forma total la sanción de prisión impuesta, acogiendo de ese modo las conclusiones de los acusadores, en consecuencia durante el período de un año la ciudadana C.M.A.R. queda obligada:
1) Residir en el domicilio aportado en el tribunal; 2) Prestar servicios o trabajos comunitarios por espacio de noventa (90) horas en el cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional; 3) Acudir a cinco (5) charlas de las impartidas por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET); 4) Cualquier cambio de domicilio debe ser notificado al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional;
Tercero: Advierte a la imputada C.M.A.R., que el incumplimiento de las condiciones enunciadas precedentemente darán lugar a la revocación automática de la suspensión, debiendo obviamente cumplir cabalmente con la pena impuesta; Cuarto: Condena a la imputada al pago de una multa ascendente a la suma de dos mil pesos (RD$2,000.00) a favor y provecho del Estado Dominicano; Quinto : Ordena el cese de las medidas de coerción que pesan sobre la imputada C.M.A.R., las cuales fueron dictadas en fecha 8 de mayo del Fecha: 5 de septiembre de 2016

2014, mediante Resolución núm. 00023-2014, de la Sexta Sala del Juzgado de Tránsito del Distrito Nacional en atribuciones de Juzgado de la Instrucción. En el aspecto civil: Sexto: Declara como buena y válida y en cuanto al fondo, condena a la imputada C.M.A.R. y a la señora M.S. de los D.R.P. de A., al pago de seiscientos mil pesos (RD$600,000.00) dominicanos a favor y provecho del señor E.F.G.; Séptimo: Rechaza la solicitud de cancelación de la licencia de conducir de la señora C.M.A.R. realizada por el Ministerio Público, por no entenderlo razonable en el presente caso; Octavo: Declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de Seguros Universal, entidad aseguradora del vehículo conducido por la imputada cuando ocurrió el accidente; Noveno: Condena a la señora C.M.A.R. al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de la abogada de la parte querellante y actora civil, quienes afirman haberla avanzado en su totalidad

; SEGUNDO: Modifica los ordinales primero, segundo, tercero y sexto de la sentencia núm. 64-2015, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil quince (2015), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, y confirma los ordinales quinto, séptimo, octavo y noveno de la referida sentencia, por los motivos que se han establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión, cuyo dispositivo en lo adelante se leerá de la manera siguiente: “En el aspecto penal: “PRIMERO: Declara a la imputada C.M.A.R., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 49 numeral 1, 61 y 65 de la ley Fecha: 5 de septiembre de 2016

241, sobre tránsito de vehículos, en consecuencia, se condena al pago de una multa ascendente a la suma de doscientos pesos (RD$200.00), a favor y provecho del Estado Dominicano, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, en virtud del artículo 463 del Código Penal; SEGUNDO: Ordena el cese de las medidas de coerción que pesan sobre la imputada C.M.A.R., las cuales fueron dictadas en fecha 8 de mayo del 2014, mediante resolución núm. 00023-2014, de la Sexta Sala del Juzgado de Tránsito del Distrito Nacional en atribuciones de Juzgado de la Instrucción. En el aspecto civil: TERCERO: Declara como buena y válida y en cuanto al fondo, condena a la imputada C.M.A.R. y a la señora M.S. de los D.R.P. de A., al pago de trescientos mil pesos (RD$300,000.00) dominicanos a favor y provecho del señor E.F.G.; CUARTO: Rechaza la solicitud de cancelación de la licencia de conducir de la señora C.M.A.R. realizada por el Ministerio Público, por no entenderlo razonable en el presente caso; QUINTO: Declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de Seguros Universal, entidad aseguradora del vehículo conducido por la imputada cuando ocurrió el accidente; SEXTO: Condena a la señora C.M.A.R. al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de la abogada de la parte querellante y actora civil, quienes afirman haberla avanzado en su totalidad’; TERCERO: Remite el expediente y una copia de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional; CUARTO: COMPENSA el pago total de las costas del procedimiento generadas en apelación; QUINTO: Ordena a la secretaria de Fecha: 5 de septiembre de 2016

esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citadas mediante decisión dada en la audiencia de fecha treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015), y se indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes”;

Considerando, que en la audiencia fijada por esta S. en fecha 3 de

febrero de 2016, para el conocimiento del recurso de casación interpuesto

por la imputada C.M.A.R., M.S. de los

D.R.P. de A., y Seguros Universal, parte

imputada, tercero civilmente demandada, y entidad aseguradora

respectivamente del presente proceso, por intermedio de su abogado,

concluyo:

Primero: Que declare con lugar el recurso de casación y dictar directamente la sentencia del caso sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijados por la sentencia recurrida y la prueba documental incorporada; Segundo: Declarar la extinción de la acción penal puestas en movimiento contra la imputada C.M.A.R., por los motivos y razones expuestos conforme a lo que dispone el artículo 44.9 y 10 del Código Procesal Penal y ordenar el archivo del proceso. Tercero: Declarar las costas de oficio y subsidiariamente de no acoger las conclusiones precedentes Fecha: 5 de septiembre de 2016

y sin renunciar a las mismas acoger las conclusiones del recurso de casación con todas las consecuencias legales

;

Considerando, que el artículo 39 del Código Procesal Penal establece

lo siguiente: “si se produce la conciliación, se levanta acta, la cual tiene fuerza

ejecutoria. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal”;

Considerando, que el artículo 44.10 del Código Procesal Penal,

establece que una las causales de la extinción penal es la conciliación;

Considerando, que al examinar las piezas que conforman el

expediente, de conformidad con las conclusiones vertidas por la parte que

recurre en casación, se observa que dicha parte ha depositado documentos

que avalan el acuerdo arribado, consistente en: “1.- original del documento de

desistimiento de toda acción contra los recurrentes por la parte recurrida

querellante actor civil señor E.F.G., firmado por su abogada

Licda. Z.P.R., al haber llegado a una conciliación entre las partes en la

cual pago Seguros Universal S.A., en su calidad de entidad aseguradora del

vehículo propiedad de la señora M.S. de los D.R.P.

de A.; 2.-Copia del cheque núm.276630 de fecha 15 de diciembre de 2015, por

la suma de RD$200,000.00 (doscientos mil pesos), expedido a favor de de Eridany Fecha: 5 de septiembre de 2016

F.G. y recibido por su abogada L.. Z.P.R.; 3.- Copia

del cheque núm. 276588 de fecha 15 de diciembre de 2015, por la suma de

RD$90,000.00 (Noventa Mil Pesos), expedido a favor Z.P.R., por

concepto de honorarios profesionales”;

Considerando, que por ser la conciliación una de las causas de

extinción de la acción penal; al homologar el acuerdo conciliatorio

intervenido entre las partes, procede declarar extinguida la acción, de

conformidad con las disposiciones de los artículos 39 y 44, numeral 10, del

Código Procesal Penal.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA

Primero: Libra acta del acuerdo arribado por las partes;

Segundo: Ordena el archivo del presente proceso;

Tercero: Declara de oficio las costas penales del proceso y compensa las costas civiles.

Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes envueltas en el presente proceso. Fecha: 5 de septiembre de 2016

(Firmados): F.E.S.S..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- e H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 06 de octubre de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

Mercedes A. Minervino A.

Secretaria General Interina

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