Sentencia nº 94 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Abril de 2013.

Número de sentencia94
Número de resolución94
Fecha08 Abril 2013
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/04/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): H.R.M.C.

Abogado(s): D.. G. de O.M., R.S.T.

Recurrido(s): P.A.C.S.

Abogado(s): D.. C.A. de S., Juan Reyes Reyes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de abril de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.R.M.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0005815-5, domiciliado y residente en al calle J.G.G. núm. 156, del sector Intramuros, del Distrito Nacional, querellante constituido en actor civil, contra la sentencia núm. 69-2012, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Dres. G. de O.M. y R.S.T., en representación del recurrente, depositado el 15 de octubre de 2012, en la secretaría del Tribunal a-quo, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la contestación al citado recurso de casación, articulada por los Dres. C.A.A. de S. y J.R.R., a nombre de P.A.C.S., depositada el 16 de noviembre de 2012, en la secretaría del Tribunal a-quo;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 11 de enero de 2013, que declaró admisible el indicado recurso, y fijó audiencia para conocerlo el 25 de febrero de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 28 de agosto de 2012 H.R.M.C. presentó una querella con constitución en actor civil en contra de P.C., ante la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por violación a la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad; b) que el tribunal de referencia procedió a emitir el fallo objeto del presente recurso de casación el 26 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara inadmisible la querella con constitución en actor civil, interpuesta por H.R.M., a través de sus abogados G. de O.M. y R.S.T., en razón de que la misma no reúne las condiciones exigidas en el artículo 294-2 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Se declaran las costas de oficio";

Considerando, que el recurrente invoca en su recurso de casación los siguientes medios: "Primer Medio: Violación al artículo 361 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal; Tercer Medio: Violación al artículo 305 del Código Procesal Penal; Cuarto Medio: Violación de una norma extraña al proceso penal; Quinto Medio: Desnaturalización de los hechos; Sexto Medio: Violación al numeral 3ro. del artículo 426 del Código Procesal Penal";

Considerando, que en el desarrollo de todos sus medios el recurrente propone un argumento en común, el cual refiere, en síntesis, lo siguiente: "Cuando la magistrada se limita a señalar que la querella ‘no contiene un relación detallada y precisa del hecho punible ni especifica la participación del imputado en los hechos que se le imputan’, y sólo transcribe el contenido de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, incurre en la violación prevista en el artículo 24 del Código Procesal Penal, de falta de motivación y sólo hacer mención de formulas genéricas; toda vez que debió especificar cuáles elementos, de manera precisa y detallada, estuvieron ausentes en la querella para declararla inadmisible; una de las pruebas aportadas por el imputado para su defensa consistió en el certificado de título provisional núm. 3,764, expedido por el Instituto Agrario Dominicano, con el cual pretendían probar que la propiedad que él esta ocupando pertenece al Instituto Agrario Dominicano y que cuenta con su autorización para hacerlo, muestra evidente de que sí comprendió que se le ésta acusando de ocupar una propiedad ajena sin el consentimiento del dueño, lo que constituye el delito previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 5869; la querella contiene una narración detallada de todo el proceso de advertencia previa a la ejecución de su desalojo, efectuada en fecha 10 de julio de 2012, con autorización del abogado del Estado y posteriormente a su nueva ocupación de la Parcela 228-H, del D.C. 23/3, sección Los Jíbaros, lugar Las Guázaras, municipio de Los Llanos, San Pedro de Macorís, después de haber sido desalojado de la misma, y la cita de los artículos 1 y 2 de la Ley 5869 como los artículos que se le imputan haber violado, en perjuicio del señor H.R.M.C.";

Considerando, que para el Tribunal a-quo decidir en la forma que lo hizo dijo, en síntesis, haber dado por establecido lo siguiente: "Que el querellante ha depositado una querella con constitución en actor civil, la cual no contiene una relación detallada y precisa del hecho punible ni especifica la participación del imputado en los hechos que se le imputan";

Considerando, que tal y como establece el recurrente, para el Tribunal a-quo dictar su decisión, se limitó a señalar que el acto contentivo de la querella con constitución en actor civil no contenía una relación detallada y precisa del hecho punible ni especificaba la participación del imputado en los hechos; sin embargo, contrario a esta afirmación, mediante la lectura al acto procesal de referencia se evidencia que la parte reclamante sí expuso, aunque con términos sencillos, los hechos objeto de la prevención y la participación que se le atribuía al imputado en los mismos; por lo que no debió declararse la inadmisibilidad de la querella por ausencia de tales requisitos; en consecuencia, procede acoger los medios propuestos;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a P.A.C.S. en el recurso de casación interpuesto por H.R.M.C., contra la sentencia núm. 69-2012, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 26 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso de casación; en consecuencia, casa la referida sentencia y ordena el envío del presente caso ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a fin de que apodere un tribunal unipersonal para el conocimiento del caso; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: E.E.A.C., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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