Sentencia nº 943 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Septiembre de 2015.

Fecha16 Septiembre 2015
Número de sentencia943
Número de resolución943
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 943

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 16 de septiembre de 2015. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. De Jesús Lebrón Montás, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0147573-9, domiciliado y residente en la calle Mairení núm. 28, Los Cacicazgos, de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 138, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 18 de marzo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de abril de 2009, suscrito por la Licda. O.M.S., abogada de la parte recurrente M. De Jesús Lebrón Montás, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de julio de 2009, suscrito por las Dras. R.C.G.R. y M.R.R.B., abogadas de la parte recurrida L.I.C.G., J.L.P.R., E. De Jesús Pérez Rosario y M.J.C.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de junio de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 14 de septiembre de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores L.I.C.G., J.L.P.R., E. De Jesús Pérez Rosario y M.J.C.R. contra el señor M. De Jesús Lebrón Montás y las razones sociales Inversela, S.A. y Seguros Universal, C. por A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 29 de enero de 2008, la sentencia núm. 0024/2008, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores L.I.C.G., J.L.P.R., E.D.J.P. ROSARIO y M.J. CUEVAS ROSARIO, contra el señor M.D.J.L.M. y la razón social INVERLESA,
S.A., con oponibilidad de sentencia a la entidad SEGUROS UNIVERSAL, C.P.A., al tenor del acto No. 2066/06, diligenciado el doce (12) del mes de septiembre del año dos mil seis (2006), por el ministerial C.A.G.V., Alguacil de Estrado de la Cuarta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, por haber sido incoada conforme a la ley que rige la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo, la indicada demanda, y en consecuencia CONDENA al señor M.D.J.L.M., al pago de: 1. La suma de UN MILLÓN DE PESOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), en favor del señor L.I.C.G., como justa indemnización por los daños morales por él sufridos, más el pago de los intereses de dicha suma, contados a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, hasta su total ejecución, calculados en base al uno por ciento (1%) mensual; 2. La suma de UN MILLÓN DE PESOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), en favor del señor J.L.P.R., como justa indemnización por los daños morales por él sufridos, más el pago de los intereses de dicha suma, contados a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, hasta su total ejecución, calculados en base al uno por ciento (1%) mensual; 3. La suma de UN MILLÓN DE PESOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), en favor del señor E.D.J.P.R., como justa indemnización por los daños morales por él sufridos, más el pago de los intereses de dicha suma, contados a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, hasta su total ejecución, calculados en base al uno por ciento (1%) mensual; 4. La suma de UN MILLÓN DE PESOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), en favor de la señora M.J. CUEVAS ROSARIO, como justa indemnización por los daños morales por ella sufridos, más el pago de los intereses de dicha suma, contados a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, hasta su total ejecución, calculados en base al uno por ciento (1%) mensual; 5. La suma de DIECIOCHO MIL PESOS CON 00/100 (RD$18,000.00), en favor de los señores L.I.C.G., J.L.P.R., E.D.J.P. ROSARIO y M.J. CUEVAS ROSARIO, por los daños materiales por ellos percibidos, más el pago de los intereses de dicha suma, contados a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, hasta su total ejecución, calculados en base al uno por ciento (1%) mensual; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento de conformidad con los motivos antes expuestos; CUARTO: DECLARA esta sentencia común y oponible a la razón social SEGUROS UNIVERSAL, C.P.A., hasta el límite de la póliza" (sic); b) que no conforme con dicha decisión, el señor M. de J.L.M. interpuso formal recurso de apelación mediante acto núm. 208/2008, de fecha 9 de abril de 2008, instrumentado por el ministerial R.V., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue resuelto mediante la sentencia civil núm. 138, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el señor M.D.J.L., mediante acto No. 208/2008, de fecha 9 de abril del año 2008, instrumentado y notificado por el ministerial R.V.R., Ordinario de la Suprema Corte de Justicia; contra la sentencia No. 0024/2008, relativa al expediente No. 037-2006-0771, de fecha 29 de enero del año 2008, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura precedentemente copiada; SEGUNDO:RECHAZA, en cuanto al fondo el presente recurso de apelación, y en consecuencia CONFIRMA la sentencia recurrida salvo lo relativo al interés del 1% contenido en el ordinal segundo incisos 1, 2, 3, 4 y 5 lo cual se REVOCA, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA al recurrente, el señor M.D.J.L., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los abogados (sic) DRAS. R.C.G. (sic) ROJAS y M.R.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone como soporte de su recurso, los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Falta de motivos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa”; Considerando, que la abogada de la parte recurrente, Licda. O.M.S., en fecha 31 de julio de 2015, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, la solicitud del archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes, mediante la cual concluye: "PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito en fecha 14 de julio de 2015, suscrito entre M.D.J.L.M., Inverlesa, S.R.L., L.C., J.L.P. y M.C.; SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del presente proceso por falta de interés de las partes";

Considerando, que la abogada de la parte recurrente, Licda. O.M.S., en fecha 31 de julio de 2015, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el Pacto Transaccional de fecha 14 de julio de 2015, mediante el cual acordaron: "PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE recibe de LA PRIMERA PARTE, la suma de UN MILLÓN DE PESOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00) mediante cheque No. 000609, del Banco Popular, de fecha 09 de julio de 2015, por concepto de pago indemnizatorio por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la muerte de G.Y.D.J. ROSARIO; por consiguiente LA PRIMERA PARTE renuncia a los beneficios e indemnizaciones establecidos en la sentencia No. 24/2008 de fecha 29 de enero de 2008, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, confirmada la misma por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional mediante sentencia No. 138, de fecha 18 de marzo de 2009; SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan mediante el presente acto renunciar y desistir de manera formal y expresa de los procesos y sentencias que se enuncian a continuación: 1. Recurso de casación interpuesto por LA PRIMERA PARTE, de fecha 27 de abril de 2009, contra la sentencia No. 138, de fecha 18 de marzo de 2009; dictada por Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional (Exp. No. 2009-1802); 2. Sentencia No. 24/2008 de fecha 29 de enero de 2008, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 3. Sentencia No. 138, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; TERCERO: Por consiguiente, LAS PARTES recíprocamente, desisten pura y simplemente, de todas las acciones, derechos, demandas, recursos, instancias, sentencias, ordenanzas o cualquier otra, que hubieren interpuesto u obtenido la una contra la otra; PÁRRAFO: De la misma manera, LAS PARTES suscribientes del presente acto, desisten de toda acción y/o actuación a que creyeren tener derecho en el porvenir, ya sean judiciales, extrajudiciales, penales, civiles o comerciales, o de cualquier otro género y sin limitación alguna, y que estén vinculados con el objeto de este acto; CUARTO: LA SEGUNDA PARTE declara que son los únicos sucesores de la finada GLADYS YNES DE J.R.; por lo que y en el caso de que surgiere alguna L. o reclamo de terceros en relación a derechos sucesorales, LA SEGUNDA PARTE es responsable de cualquier pago que hubiere que realizar y en consecuencia mantendrán indemne a LA PRIMERA PARTE. LA SEGUNDA PARTE a la firma del presente acto hace formal entrega de un original del acto de determinación de herederos; QUINTO: J.L.P. ROSARIO y M.J. CUEVAS ROSARIO mediante la firma del presente acto, autorizan a LA PRIMERA PARTE A emitir el cheque correspondiente al pago señalado en el artículo primero del presente acto a nombre de L.I.C.G.; SEXTO: LAS PARTES solicitan del tribunal del orden judicial apoderado, declarar extinta toda acción entre LAS PARTES y sin efecto futuro, cualquier apoderamiento, demandas, acciones o recursos de los cuales se encuentran apoderados, y ordenar el archivo definitivo de los expedientes abiertos por tales motivos, por falta de interés de cada una de LAS PARTES; SÉPTIMO: LA PRIMERA PARTE por medio del presente documento hace constar que no tiene objeción alguna a que LA SEGUNDA PARTE continúe las reclamaciones en contra de la aseguradora, Seguros Universal; OCTAVO: LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE asumen la obligación de pagar a sus respectivos abogados contratados para la ocasión todos los valores correspondientes a gastos, costas y honorarios legales cursados en el curso de los procedimientos, por lo que se otorgan recíprocamente, el más amplio recibo de descargo y finiquito en cuanto al pago de honorarios, costas y gastos legales; NOVENO: LA CUARTA PARTE reconocen (sic) no tener reclamo alguno de gastos, costas u honorarios en perjuicio de LA PRIMERA PARTE; DÉCIMO: LAS PARTES dan el presente PACTO TRANSACCIONAL, la autoridad de la cosa juzgada en última instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2052 del Código Civil";

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes M. De Jesús Lebrón Montás y L.I.C.G., J.L.P.R., E. De Jesús Pérez Rosario y M.J.C.R., del recurso de casación interpuesto por el desistente, contra la sentencia civil núm. 138, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 18 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 16 de septiembre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C.E..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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