Sentencia nº 945 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Septiembre de 2015.

Número de resolución945
Número de sentencia945
Fecha16 Septiembre 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Nacional Electoral y compartes Fecha: 16 de septiembre de 2015

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 16 de septiembre de 2015. Incompetencia Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores Colegiados Miembros Activos del Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA): E.J.M.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0056988-8; E.A. Garrido Castillo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0011508-7; J. de la A.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral al día; L.A.O.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y

Sentencia Núm. 945 Nacional Electoral y compartes Fecha: 16 de septiembre de 2015

electoral núm. 001-0870780-3; U.G.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0397585-0; A.M.H.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0002018-9; R.V.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 076-000781-8; R.A.M.E., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1268841-1; M.G.R.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0045301-8; Á.F.M.Q., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0376140-9; J.D.B.R.; R.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 068-0030629-9; C.I.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1059484-3; L.L.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0114046-5 y G.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0359794-4, todos domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la ordenanza núm. 0948/2009, dictada el 18 de septiembre de 2009, por la Cuarta Sala de la Nacional Electoral y compartes Fecha: 16 de septiembre de 2015

Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.C.T., actuando por sí y por los Dres. R.T.T. y Esmerlin Taveras, abogados de la parte recurrida Junta Directiva Nacional del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 8 de febrero de 2010, suscrito por el Lic. S.A.L., abogado de la parte recurrente Colegiados Miembros Activos del Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA): E.J.M.S., E.A. Garrido Castillo, Nacional Electoral y compartes Fecha: 16 de septiembre de 2015

J. de la A.R., L.A.O.H., U.G.B., A.M.H.H., R.V.P., R.A.M.E., M.G.R.M., Á.F.M.Q., J.D.B.R., R.A., C.I.R., L.L.V. y G.L.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 2 de marzo de 2010, suscrito por los Dres. R.T.T. y Esmerlin Taveras, abogados de la parte recurrida Junta Directiva Nacional del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de septiembre de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., Nacional Electoral y compartes Fecha: 16 de septiembre de 2015

Presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una acción de amparo incoada por los Colegiados Miembros Activos del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y A., (CODIA): E.J.M.S., E.A. Garrido Castillo, J. de la A.R., L.A.O.H., U.G.B., A.M.H.H., R.V.P., R.A.M.E., M.G.R.M., Á.F.M.Q., J.D.B.R., R.A., C.I.R., L.L.V. y G.L. contra la Junta Directiva Nacional del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), la Comisión Nacional Electoral del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y el Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 18 de septiembre de 2009, la ordenanza núm. 0948/2009, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo Nacional Electoral y compartes Fecha: 16 de septiembre de 2015

copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la ACCIÓN DE AMPARO, intentada por el COLEGIADO DE (sic) MIEMBROS ACTIVOS DEL COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES, (CODIA): E.J.M.S., E.A.G. CASTILLO, JOSÉ DE LA A.R., L.A.O.H., U.G.B., A.M.H.H., R.V.P., R.A.M.E., M.G.R.M., Á.F.M.Q., J.D.B.R., R.A., C.I.R., L.L.V. y G.L., contra la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO y la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, y la intervención voluntaria realizada por el COLEGIO DOMINICANO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES (CODIA), por realizarse de conformidad con la ley; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la referida ACCIÓN DE AMPARO por los motivos antes expuestos; TERCERO: DECLARA este proceso libre de costas por los motivos establecidos en el cuerpo de esta sentencia";

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Nacional Electoral y compartes Fecha: 16 de septiembre de 2015

Colegiados Miembros Activos del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA): E.J.M.S., E.A. Garrido Castillo, J. de la A.R., L.A.O.H., U.G.B., A.M.H.H., R.V.P., R.A.M.E., M.G.R.M., Á.F.M.Q., J.D.B.R., R.A., C.I.R., L.L.V. y G.L., contra la ordenanza núm. 0948/2009, de fecha 18 de septiembre de 2009, por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura transcrito anteriormente;

Considerando, que es importante recordar que la reforma a la Constitución Dominicana del 26 de enero de 2010, incluyó la instauración del Tribunal Constitucional, consagrando su competencia “para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”, estableciendo además en la Tercera de las disposiciones transitorias contenidas en el Titulo XV, Capítulo II, que: “La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por esta Constitución al Tribunal Nacional Electoral y compartes Fecha: 16 de septiembre de 2015

Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias”;

Considerando, que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 189 de la Constitución de la República Dominicana, conforme al cual la ley regularía los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y al funcionamiento del referido tribunal, el día 13 de junio de 2011 fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, la cual fue publicada el día quince (15) de ese mismo mes y año;

Considerando, que es necesario señalar, para lo que aquí importa, que el artículo 94 de la citada Ley núm. 137-11, establece expresamente: “Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo pueden ser recurridas en revisión por ante el Tribunal Constitucional en la forma y bajo las condiciones establecidas en esta ley. Párrafo: Ningún otro recurso es posible, salvo la tercería, en cuyo caso habrá de precederse con arreglo a lo que establece el derecho común”;

Considerando, que conforme a la disposición transitoria precedentemente citada, la Suprema Corte de Justicia mantendría las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional hasta tanto el mismo fuera integrado, lo que efectivamente ocurrió el día 28 de diciembre de Nacional Electoral y compartes Fecha: 16 de septiembre de 2015

2011, por el Órgano habilitado constitucionalmente para ello, lo que implica que la facultad para el ejercicio de dichas funciones, atribuidas en su momento a la Suprema Corte de Justicia, cesó a partir de la fecha precitada, incluso para los casos en curso, por la simple razón de que es de principio que la reforma constitucional, como es el caso de la producida a nuestra Carta Sustantiva en el año 2010, al igual que las leyes de procedimiento, entre ellas las leyes que regulan la competencia y la Organización Judicial, surten efecto inmediato, lo que implica necesariamente una atenuación al principio de irretroactividad de la ley;

Considerando, que en esa línea de pensamiento es oportuno señalar, que ha sido juzgado, que cuando, antes de que se dicte la decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, se promulgue una ley que suprima la competencia del tribunal apoderado de la demanda o pretensión de que se trate y que por tanto atribuya competencia a otro tribunal, es indiscutible que el tribunal anteriormente apoderado pierde atribución para dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento;

Considerando, que aunque del caso de que se trata se apoderara esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia por la vía de la casación, cuyo recurso era el procedente entonces contra una decisión como la impugnada en la especie, resulta, que a la luz de las Nacional Electoral y compartes Fecha: 16 de septiembre de 2015

disposiciones del artículo 94 de la Ley núm. 137-11, antes transcrito, la competencia exclusiva para conocer de la revisión de las sentencias dictadas por el juez de amparo descansa en el Tribunal Constitucional, por lo que es de toda evidencia que en el estado actual de nuestro derecho constitucional, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia no tiene competencia para conocer del referido asunto;

Considerando, que por tales motivos, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, reafirma el criterio sostenido en las resoluciones dictadas en materia de amparo a partir de la puesta en funcionamiento del Tribunal Constitucional, de declarar de oficio la incompetencia de este tribunal y remitir el caso y a las partes por ante el Tribunal Constitucional, por ser este el Órgano competente para conocer de las revisiones de las sentencias dictadas por el juez de amparo.

Por tales motivos, Primero: Declara la incompetencia de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de casación interpuesto por los Colegiados Miembros Activos del Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA): E.J.M.S. y compartes, contra la ordenanza núm. 0948/2009, dictada el 18 de septiembre de 2009, por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura transcrito anteriormente; Segundo: Nacional Electoral y compartes Fecha: 16 de septiembre de 2015

Remite el asunto y a las partes por ante el Tribunal Constitucional, para los fines correspondientes; Tercero: Declara el proceso libre de costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 16 de septiembre 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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