Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Número de sentencia95
Fecha11 Diciembre 2013
Número de resolución95
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): L.M.C.

Abogado(s): L.. T.I.M., L.. P.P.M.

Recurrido(s): Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. Claro-Codetel, compartes

Abogado(s): D.. T.H.M., M.M.A., L.. Francisco Alvarez Valdez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora L.M.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1180976-0, domiciliada y residente en la calle Primera, casa núm. 7, Km 7 1/2, Urbanización El Coral, C.S., de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. T.I.M., en representación del L.. P.C.P.M., abogados de la recurrente L.M.C.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de septiembre de 2012, suscrito por el Licdo. P.C.P.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0125896-0, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de diciembre de 2012, suscrito por los Dres. T.H.M. y M.M.A. y el Licdo. F.A.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-1355839-9 y 001-0084616-1, respectivamente, abogados de la recurrida Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A.(Claro-Codetel) y compartes;

Que en fecha 21 de agosto de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, incoada por L.M.C., contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (Codetel), Verizon Dominicana, Claro Codetel y señores C.S. y O.P.C., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 18 de febrero de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda laboral en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reclamación de daños y perjuicios por desahucio, incoada por la señora L.M.C., en contra de Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (Codetel), Verizon Dominicana, Claro Codetel y Sr. C.S. y Sr. O.P.C., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión por causa de prescripción extintiva planteada por los demandados por improcedente; Tercero: Rechaza la demanda en contra de los co-demandados C.S. y O.P.C., por no ser estos los empleadores; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a la demandante L.M.C. con la demandada Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (Codetel), Verizon Dominicana, Claro Codetel, por desahucio ejercido por la empleadora y con responsabilidad para esta; Quinto: Acoge la presente demanda en completivo de prestaciones laborales, en consecuencia condena a la parte demandada Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (Codetel), Verizon Dominicana, Claro Codetel, pagar a favor de la demandante la suma de Diecinueve Mil Quinientos Treinta Pesos con 12/100 (RD$19,530.12), por concepto de la diferencia del pago de derechos adquiridos; Sexto: Rechaza la solicitud del pago del artículo 86 del Código de Trabajo, por improcedente; S.: Rechaza la reclamación del pago de horas extras, nocturnas y kilometraje, por falta de pruebas; Octavo: Rechaza la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios, por falta de pruebas; Noveno: Compensa las costas del procedimiento"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Que en la especie se trata de fallar sobre un recurso de apelación promovido en fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil once (2011), por la señora L.M.C. contra sentencia núm. 044-2011, relativa al expediente núm. 051-10-00092, dictada en fecha dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil once (2011), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se transcribe más adelante; Segundo: En el fondo, rechaza los términos del recurso de apelación de que se trata, por falta de pruebas sobre los hechos alegados, y, consecuentemente, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena a la ex trabajadora sucumbiente, señora L.M.C., al pago de las costas del proceso, y se ordena su distracción a favor y provecho del Dr. Tomas H.M. y Licdos. F.Á.V. y P. De Paula, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falsa y errada interpretación de los hechos de la causa/desnaturalización de los hechos/omisión de estatuir/violación de la ley en lo que corresponde al salario ordinario; Segundo Medio: Falta de base legal/no ponderación de documentos; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa/omisión de estatuir/falta de base legal/violación de la ley artículo 704 del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa/Omisión de estatuir/falta de base legal en lo que corresponde a los descuentos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, en atención a las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, al haberse interpuesto en contra de una sentencia cuyas condenaciones no exceden el límite de veinte salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma las condenaciones de primer grado y ordena a la recurrida pagar a la recurrente los siguientes valores: a) la suma de Diecinueve Mil Quinientos Treinta Pesos con 12/100 (RD$19,530.12) correspondiente a la diferencia del pago de derechos adquiridos;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.M.C., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de marzo de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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