Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 2013.

Fecha05 Agosto 2013
Número de sentencia95
Número de resolución95
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/08/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): A. de J.G.T., Agencia de Cambio Hemisferio, S. A.

Abogado(s): L.. H.E., J.C.S., P.S., Dr. L.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de agosto de 2013, año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación incoados por: 1) El Sr. A. de J.G.T., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0027994-2, domiciliado y residente en la calle T. de la Concha, núm. 8, S.C., Santo Domingo, en su calidad de querellante y actor civil, y; 2) Agencia de Cambio Hemisferio, S.A., sociedad organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle J.C., núm. 108, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor J.E.S.E., quien también actúa por sí mismo en el presente recurso, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1217904-9, domiciliado y residente en la calle S. núm. 18, del sector Bella Vista, Distrito Nacional; y L.P.G.N., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0012110-6, domiciliada y residente en la calle Correa y Cidrón núm. 8, apartamento 301, edificio M.E., Zona Universitaria, Distrito Nacional, en sus calidades de persona civilmente responsable e imputados, respectivamente, contra la sentencia núm. 0016-TS-2013, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de febrero de 2013, y cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. H.B.E.G., por sí y por el Lic. J.T.C.S., actuando a nombre y representación de A. de J.G.T., expresar sus conclusiones;

Oído al Lic. P.S. por sí y por el Dr. J.L.C., actuando a nombre y representación de Agencia de Cambio Hemisferio, S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N., expresar sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado formulado por los Licdos. J.T.C.S. y H.B.E.G. quienes actúan a nombre y representación de A. de J.G.T., depositado el 4 de marzo de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto el escrito motivado formulado por el Dr. J.L.C., quien actúa a nombre y representación de Agencia de Cambio Hemisferio, S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N.; depositado el 4 de marzo de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto la resolución núm. 1524-2013, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró admisible los recursos de casación citados precedentemente y se fijó audiencia para conocerlos el 17 de junio de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos cuya violación se invocan, así como el 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes los siguientes: a) que el 17 de octubre de 2011, A. de J.G.T., por intermedio de sus abogados apoderados y constituidos, interpuso formal querella con constitución en actor civil y acusación en contra de la Agencia de Cambio Hemisferio, S.A. y los señores J.S.E. y L.P.G.N., por el hecho de que éstos emitieron a su favor varios cheques que resultaron no tener fondos; b) que el 25 de enero de 2012, la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia al fondo núm. 011/2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara al imputado J.S.E., culpable de infracción al artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, lo condena a cumplir una pena de un (1) años de prisión, y declara a la imputada L.P.G.N., culpable de infracción a los artículos 59, 60 y 405 del Código Penal, en consecuencia, la condena a una multa de Cinco Pesos (RD$5.00), y los condena al pago de las costas penales del procedimiento; SEGUNDO: Condena de forma conjunta y solidaria, a los imputados J.S.E. y L.P.G.N., al pago de la suma de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Siete con Veintidós (RD$1,486,677.22), monto igual al valor pagado por el señor A. de J.G.T. y solicitado por el abogado del actor civil; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil, interpuesta por el señor A. de J.G.T., en contra de los imputados J.S.E. y L.P.G.N., por haberse hecho conforme a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de la indicada constitución en actoría civil, condena de forma conjunta y solidaria, a los imputados J.S.E. y L.P.G.N., al pago de una indemnización a favor y provecho del señor A. de J.G.T., por la suma de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios que la conducta de los imputados J.S.E. y L.P.G.N., le ha causado a la hoy víctima, querellante y actor civil el señor A. de J.G.T., en contra de los imputados J.S.E. y L.P.G.N.; QUINTO: Condena a los imputados J.S.E. y L.P.G.N., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados L.. H.B.E., y J.T.C., representantes de la víctima, actor civil y querellante, señor A. de J.G.T.; SEXTO: Ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines legales correspondientes; SÉTIMO: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia, para el día treinta y uno 31 del mes de enero del año dos mil doce (2012), a las dos hora de la tarde (02:00); OCTAVO: V. citación para las partes presentes y representadas"; c) que contra dicha sentencia la Agencia de Cambio Hemisferio, S.A. y los señores J.S.E. y L.P.G.N. interpusieron un recurso de apelación por el cual intervino la sentencia núm. 0062-TS-2012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de mayo de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación incoado por D.J.L.C., actuando en representación Agencia de Cambio Hemisferio, S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N., parte imputada, en contra de la sentencia núm. 011-2012, de fecha veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil doce (2012), leída íntegramente en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del dos mil doce (2012), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Anula la indicada sentencia por los motivos explicados en la motivación de la presente decisión; TERCERO: Ordena la celebración total de un nuevo juicio para valorar las pruebas a cuyos fines remite el asunto por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que éste proceda conforme es de ley; CUARTO: Declara el presente proceso libre de costas por ser vicio que la hace nula derivado del incumplimiento de formalidades puesta a cargo de los jueces, QUINTO: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes; la presente decisión por su lectura vale conocimiento y notificación para las partes, que quedaron convocadas para esta lectura en la audiencia de fecha ocho (8) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), procediendo la secretaria a la entrega de las copias correspondientes a las partes, de conformidad con la parte in-fine del artículo 335 del Código Procesal Penal y decisión de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dada mediante Resolución núm. 2921-2007, de fecha 13 del mes de septiembre del año 2007"; d) que como consecuencia de lo anterior, la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió en fecha 18 de septiembre de 2012, la sentencia núm. 139-2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechazar totalmente la acusación presentada por la parte querellante y actor civil, señor A. de J.G.T., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. H.B.E. y J.T.C.S., de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil once (2011), en contra de los señores L.P.G.N., J.E.S.E., y la razón social Agencia de Cambio Hemisferio, C. por A., por presunta violación a los artículos 59, 60 y 405 del Código Penal que tipifica el delito de estafa y complicidad; por lo que conforme con los artículos 69 de la Constitución y 337, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal, se dicta sentencia de absolución en su favor, al descargarlos de toda responsabilidad penal; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Declarar en cuanto a la forma, buena y válida la constitución en actor civil interpuesta por el señor A. de J.G.T., por intermedio de los abogados constituidos y apoderados especiales, L.. H.B.E. y J.T.C.S., de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil once (2011), en contra de los señores L.P.G.N., J.E.S.E., y la razón social Agencia de Cambio Hemisferio, S.A., por presunta violación a los artículos 59, 60 y 405 del Código Penal, por haber sido hecha de acuerdo a la ley y conforme al derecho; y en cuanto al fondo de dicha constitución, acoger la misma, sobre la base de haberse retenido falta civil solidaria e imputable; por lo que se condena de manera solidaria a los señores L.P.G.N., J.E.S.E. y la razón social Agencia de Cambio Hmisferio, C. por A., al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios, morales y materiales, sufridos por el actor civil, a favor del señor A. de J.G.T.; TERCERO: Eximir totalmente a los señores L.P.G.N., J.E.S.E. y a la razón social Agencia de Cambio Hemisferio, C. por A., así como al señor A. de J.G.T., del pago de las costas penales y civiles del proceso"(sic); y, e) que en ocasión de dicha decisión fue apoderada del recurso de apelación la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de febrero de 2013, dictó la sentencia núm. 0016-TS-201, objeto del presente recurso de casación, y cuyo dispositivo dispone lo siguiente: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.L.C. y el Lic. J.S.A., actuando a nombre y representación de los imputados L.P.G.N., J.E.S.E. y la razón social Agencia de Cambio Hemisferio, C. por A., en fecha quince (15) de octubre del años dos mil doce (2012), contra la sentencia núm. 139-2012, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. J.T.C.S. y H.B.E.G., actuando a nombre y representación del querellante y actor civil A. de J.G.T., de fecha quince (15) de octubre del año dos mil doce (2012, ambos, contra la sentencia núm. 139-2012, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Revoca el ordinal primero del dispositivo de la referida sentencia, en tal sentido declara al imputado J.E.S.E., quien dice ser dominicano, mayo de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0027994-2, domiciliado y residente en la calle T. de la Concha núm. 8, S.C., Distrito Nacional, culpable de violar las disposiciones del artículo 405 del Código Penal, en su calidad de autor, y a la imputada L.P.G.N., quien dice ser dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 023-00121110-6, domiciliada y residente en la calle Correa y Cidrón núm. 08, apartamento 301, zona Universitaria, Distrito Nacional, culpable de violar las disposición de los artículos 59, 60 y 405 del Código Penal, en calidad de cómplice de estafa; en consecuencia, los condena a ambos a cumplir una sanción de seis (6) meses de prisión; CUARTO: Confirma la sentencia impugnada en los demás aspectos no tocados por la presente decisión; QUINTO: Condena a los co-imputados L.P.G.N., J.E.S.E., al pago de las costas penales del procedimiento causadas en la presente instancia judicial; SEXTO: Condena a los co-imputados L.P.G.N., J.E.S.E. y la razón social Agencia de Cambio Hemisferio, C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento causadas en la presente instancia judicial, distrayendo las mismas a favor y provecho de los Licdos. J.T.C. y H.E.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉTIMO: Ordena la remisión de una copia certificada de la presente decisión al Juez de la Ejecución Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal, para los fines correspondientes";

Considerando, que los recurrentes Agencia de C.H.S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N. invocan en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, el medio siguiente: "Único Medio: El fundamento del presente recurso de casación, de manera primigenia se sustenta en el carácter manifiestamente infundado de la decisión objeto del mismo, prevista en el numeral 3 del indicado artículo 426, así como la grave violación a disposiciones de orden constitucional y previstas en tratados internacionales que imponen la nulidad por casación de la decisión recurrida; falta de base legal, falta de estatuir; la grave falta de ponderación de los hechos de la causa, a más de la contradicción de medios y considerandos con el dispositivo, en el cual la Corte a-qua, violentan las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en la especie, estableciendo de manera errónea conclusiones a una parte, que fueron realmente producidas por otra, produciendo pues la nulidad de la sentencia recurrida; la violación de las disposiciones de los artículos 404 y 403 del Código Procesal Penal. Agravación de penas a un imputado que ya había sido favorecido con una sentencia más leve en un juicio anterior";

Considerando, que en el desarrollo de dicho medio los recurrentes Agencia de C.H.S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N. invocan entre otras cosas, lo siguiente: "que en la sentencia objeto del presente recurso, redactada por la Lic. N.M.J., a cuyas consideraciones se adhirieron los demás magistrados componentes de la corte, entre los cuales se encontraba el magistrado M.U.B.V., ya habían participado en un juicio anterior, entre las mismas partes, y sobre la base de un recurso de apelación bajo la acusación de estafa y complicidad, quiere decir esto, que de entrada existía la obligación de inhibición… La sentencia objeto del presente recurso violenta las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma contiene las conclusiones de las partes de manera mutilada, y ello solo impone la casación de la sentencia recurrida, basta una observación rápida para saber que la juzgadora a quien fue designada la redacción de la decisión, no hace la consignación de las conclusiones tal y como fueron sometidas por las partes en el juicio… Que la decisión dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional la cual fue anulada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, condenó a la señora L.G.N. a Cinco (RD$5.00) Pesos de multa, quiere decir que la exponente y actual recurrente, solo podía ser condenada posteriormente como pena máxima a cinco (RD$5.00) Pesos de multa no a seis meses de prisión como indebidamente fue condenada por la sentencia objeto del presente recurso de casación";

Considerando, que en cuanto a lo planteado por los recurrentes Agencia de C.H.S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N., en el sentido de que los jueces N.M.J. y M.U.B.V., ya habían participado en un juicio anterior, y que de entrada ya existía la obligación de inhibición de ambos, en virtud de las disposiciones del artículo 403 del Código Procesal Penal, es criterio jurisprudencial constante que cuando una Sala ordena la celebración total de un nuevo juicio, explicando en sus motivaciones la razones para hacerlo, corresponde a esta misma Sala determinar si la sentencia del tribunal de envío cumplió debidamente con lo requerido por ellos, que en la especie, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anuló la primera sentencia por lo que era perfectamente admisible que esta conociera nueva vez del recurso; de ahí que resulten inadmisible los alegatos de los recurrentes, es por esta razón que se rechazan los mismos;

Considerando, que en lo concerniente a la violación de las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que según dichos recurrentes la decisión recurrida contiene las conclusiones de las partes mutiladas, es bueno recordar que el artículo 405 del Código Procesal Penal establece que "los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no influyan en la parte dispositiva no anulan, pero son corregidos, del mismo modo que los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas"; que es evidente que en la sentencia dictada por la Corte, y que hoy ocupa nuestra atención, los jueces cometen un error al enunciar los medios planteados por los recurrentes en sus escritos, es decir que confunden los medios invocados por unos con los del otro, y viceversa, de lo que se deduce un error material que no influye para nada en su dispositivo, así como tampoco en las motivaciones que da la Corte para arribar a su decisión, que al no existir un perjuicio para ninguna de las partes, dichos alegatos al carecer de pertinencia se rechazan;

Considerando, que en cuanto a lo alegado por los recurrentes Agencia de C.H.S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N., en el sentido de que la imputada L.P.G.N. solo podía ser condenada como pena máxima a Cinco (RD$5.00) Pesos de multa en razón de que esta fue la pena a la que fue condena en el primer juicio y que al ser condenada por la Corte a seis meses de prisión, incurrió en violación al artículo 404 del Código Procesal Penal, que sobre el particular, ciertamente el mencionado artículo 404 dispone que cuando la decisión solo es impugnada por el imputado o su defensor, no puede ser modificada en su perjuicio, y en la especie la imputada L.P.G., fue condenada a una multa de Cinco Pesos (RD$5.00) por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decisión que únicamente fue recurrida por la parte imputada, obteniendo estos ganancia de causa al anularse la misma y ordenarse un nuevo juicio; en ese tenor no se le dio cumplimiento a las disposiciones del referido artículo en lo referente a la parte que prevé que "si se ordena la celebración de un nuevo juicio no puede imponérsele una pena más grave"; así mismo en violación a las disposiciones constitucionales descritas en el artículo 69, numeral 9, sobre la tutela judicial efectiva y debido proceso, donde se consigna que "toda sentencia puede ser recurrida de conformidad por la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando solo la persona condenada recurra la sentencia", situaciones que se observan en la sentencia de la Corte a-qua al condenar a dicha imputada a una pena de seis (6) meses de prisión, de ahí que dicho alegato procede ser acogido;

Atendido, que el recurrente A. de J.G.T. invoca en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, los medios siguientes: "Único Medio: Violación por la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (inciso 2 del artículo 417 del Código Procesal Penal, la Corte a-qua al dictar su sentencia establece que acoge todos los motivos presentados por el recurrente A. de J.G.T., como también todas sus conclusiones; sin embargo, al dictar su fallo no condena a los recurridos al pago o reembolso de los valores entregados por el querellante (hoy recurrente) en la compra de los dólares, es decir la suma de RD$1,486,677.22)";

Considerando, que en el desarrollo de su único medio, el recurrente A. de J.G.T., plantea en síntesis, lo siguiente: " en el dispositivo de la sentencia hoy recurrida, se observa que la Corte a-qua omitió contestar el primer pedimento planteado por el recurrente en el aspecto civil, consistente en que los imputados y la agencia de cambio fueran condenados al reembolso de los valores entregados por el recurrente, es decir los RD$1,486.677.22, pedimento que también le fue hecho al juez de primer grado, que incurrió en el vicio de omisión de estatuir. Basta comprobar el párrafo 26 de la sentencia objeto de casación, la Corte a-qua consideró sin otra interpretación que acogía todos los pedimentos del recurrente, sin embargo al dictar su fallo, no consignó la acogencia del pedimento de reembolso de los valores entregados, incurriendo además en una evidente contradicción entre los motivos de la sentencia y el fallo dictado, vicio que es motivo de casación de la sentencia..."

Considerando, que con relación al medio invocado por A. de J.G.T., en el sentido de que la Corte omitió contestar el primer pedimento planteado por este en el aspecto civil, consistente en que los imputados y la agencia de cambio fueran condenados al reembolso de los valores entregados por el recurrente, es decir los RD$1,486.677.22, pedimento que también le fue hecho al juez de primer grado, y que al no hacerlo incurrió en el vicio de omisión de estatuir, ciertamente se observa que en sus motivaciones la Corte hace consignar entre otras cosas que "esta Tercera Sala de la Corte entiende prudente y justo acoger las motivaciones del recurso y las conclusiones formuladas por el querellante A. De Jesús García Tineo, pues tal como se ha manifestado anteriormente la sentencia contiene elementos que justifican su modificación y en consecuencia, y tal como lo establece el artículo 422.2.1 de la normativa procesal, vigente , acogiendo en ese sentido las conclusiones formuladas por el recurrente por ser las mismas apegadas al derecho…" que de la lectura de dicha motivación se evidencia el medio invocado, por lo que procede acoger el mismo;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para apreciar los hechos de la prevención y el enlace que éstos tienen con el derecho aplicable, pero se les obliga a que elaboren la justificación de sus decisiones mediante la motivación que señala la ley, única fórmula que permite a la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, determinar si hubo una correcta, sana y adecuada aplicación de la justicia y el derecho que permita salvaguardar las garantías ciudadanas que la Constitución de la República acuerda a los justiciables;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto Agencia de Cambio Hemisferio S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N., contra la sentencia 0016-TS-2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de febrero de 2013, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión, solo en lo relativo a la pena impuesta contra P.G.N., confirmado los demás aspectos penales en cuanto a J.E.S.E.; Segundo: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por A. de J.G.T., solo en lo relativo al aspecto civil y en consecuencia casa la sentencia antes descrita y ordena el envío del presente proceso por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación de dichos recurrentes en los aspectos señalados; Tercero: Compensa las costas; Cuarto: Ordena la notificación a las partes de la presente decisión a las partes, así como al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

Recurrentes: A. de J.G.T. y Agencia de Cambio Hemisferio, S. A.Abogados: L.. H.B.E.G., J.T.C.S., P.S. y D.J.L.C..

D., Patria y Libertad

República Dominicana En N

r/>En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de agosto de 2013, año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación incoados por: 1) El Sr. A. de J.G.T., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0027994-2, domiciliado y residente en la calle T. de la Concha, núm. 8, S.C., Santo Domingo, en su calidad de querellante y actor civil, y; 2) Agencia de Cambio Hemisferio, S.A., sociedad organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle J.C., núm. 108, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor J.E.S.E., quien también actúa por sí mismo en el presente recurso, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1217904-9, domiciliado y residente en la calle S. núm. 18, del sector Bella Vista, Distrito Nacional; y L.P.G.N., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0012110-6, domiciliada y residente en la calle Correa y Cidrón núm. 8, apartamento 301, edificio M.E., Zona Universitaria, Distrito Nacional, en sus calidades de persona civilmente responsable e imputados, respectivamente, contra la sentencia núm. 0016-TS-2013, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de febrero de 2013, y cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. H.B.E.G., por sí y por el Lic. J.T.C.S., actuando a nombre y representación de A. de J.G.T., expresar sus conclusiones;

Oído al Lic. P.S. por sí y por el Dr. J.L.C., actuando a nombre y representación de Agencia de Cambio Hemisferio, S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N., expresar sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado formulado por los Licdos. J.T.C.S. y H.B.E.G. quienes actúan a nombre y representación de A. de J.G.T., depositado el 4 de marzo de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto el escrito motivado formulado por el Dr. J.L.C., quien actúa a nombre y representación de Agencia de Cambio Hemisferio, S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N.; depositado el 4 de marzo de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto la resolución núm. 1524-2013, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró admisible los recursos de casación citados precedentemente y se fijó audiencia para conocerlos el 17 de junio de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos cuya violación se invocan, así como el 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes los siguientes: a) que el 17 de octubre de 2011, A. de J.G.T., por intermedio de sus abogados apoderados y constituidos, interpuso formal querella con constitución en actor civil y acusación en contra de la Agencia de Cambio Hemisferio, S.A. y los señores J.S.E. y L.P.G.N., por el hecho de que éstos emitieron a su favor varios cheques que resultaron no tener fondos; b) que el 25 de enero de 2012, la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia al fondo núm. 011/2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara al imputado J.S.E., culpable de infracción al artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, lo condena a cumplir una pena de un (1) años de prisión, y declara a la imputada L.P.G.N., culpable de infracción a los artículos 59, 60 y 405 del Código Penal, en consecuencia, la condena a una multa de Cinco Pesos (RD$5.00), y los condena al pago de las costas penales del procedimiento; SEGUNDO: Condena de forma conjunta y solidaria, a los imputados J.S.E. y L.P.G.N., al pago de la suma de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Siete con Veintidós (RD$1,486,677.22), monto igual al valor pagado por el señor A. de J.G.T. y solicitado por el abogado del actor civil; TERCERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil, interpuesta por el señor A. de J.G.T., en contra de los imputados J.S.E. y L.P.G.N., por haberse hecho conforme a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de la indicada constitución en actoría civil, condena de forma conjunta y solidaria, a los imputados J.S.E. y L.P.G.N., al pago de una indemnización a favor y provecho del señor A. de J.G.T., por la suma de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios que la conducta de los imputados J.S.E. y L.P.G.N., le ha causado a la hoy víctima, querellante y actor civil el señor A. de J.G.T., en contra de los imputados J.S.E. y L.P.G.N.; QUINTO: Condena a los imputados J.S.E. y L.P.G.N., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados L.. H.B.E., y J.T.C., representantes de la víctima, actor civil y querellante, señor A. de J.G.T.; SEXTO: Ordena la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines legales correspondientes; SÉTIMO: Difiere la lectura íntegra de la presente sentencia, para el día treinta y uno 31 del mes de enero del año dos mil doce (2012), a las dos hora de la tarde (02:00); OCTAVO: V. citación para las partes presentes y representadas"; c) que contra dicha sentencia la Agencia de Cambio Hemisferio, S.A. y los señores J.S.E. y L.P.G.N. interpusieron un recurso de apelación por el cual intervino la sentencia núm. 0062-TS-2012, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de mayo de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación incoado por D.J.L.C., actuando en representación Agencia de Cambio Hemisferio, S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N., parte imputada, en contra de la sentencia núm. 011-2012, de fecha veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil doce (2012), leída íntegramente en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del dos mil doce (2012), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Anula la indicada sentencia por los motivos explicados en la motivación de la presente decisión; TERCERO: Ordena la celebración total de un nuevo juicio para valorar las pruebas a cuyos fines remite el asunto por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que éste proceda conforme es de ley; CUARTO: Declara el presente proceso libre de costas por ser vicio que la hace nula derivado del incumplimiento de formalidades puesta a cargo de los jueces, QUINTO: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes; la presente decisión por su lectura vale conocimiento y notificación para las partes, que quedaron convocadas para esta lectura en la audiencia de fecha ocho (8) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), procediendo la secretaria a la entrega de las copias correspondientes a las partes, de conformidad con la parte in-fine del artículo 335 del Código Procesal Penal y decisión de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dada mediante Resolución núm. 2921-2007, de fecha 13 del mes de septiembre del año 2007"; d) que como consecuencia de lo anterior, la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió en fecha 18 de septiembre de 2012, la sentencia núm. 139-2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechazar totalmente la acusación presentada por la parte querellante y actor civil, señor A. de J.G.T., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. H.B.E. y J.T.C.S., de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil once (2011), en contra de los señores L.P.G.N., J.E.S.E., y la razón social Agencia de Cambio Hemisferio, C. por A., por presunta violación a los artículos 59, 60 y 405 del Código Penal que tipifica el delito de estafa y complicidad; por lo que conforme con los artículos 69 de la Constitución y 337, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal, se dicta sentencia de absolución en su favor, al descargarlos de toda responsabilidad penal; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Declarar en cuanto a la forma, buena y válida la constitución en actor civil interpuesta por el señor A. de J.G.T., por intermedio de los abogados constituidos y apoderados especiales, L.. H.B.E. y J.T.C.S., de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil once (2011), en contra de los señores L.P.G.N., J.E.S.E., y la razón social Agencia de Cambio Hemisferio, S.A., por presunta violación a los artículos 59, 60 y 405 del Código Penal, por haber sido hecha de acuerdo a la ley y conforme al derecho; y en cuanto al fondo de dicha constitución, acoger la misma, sobre la base de haberse retenido falta civil solidaria e imputable; por lo que se condena de manera solidaria a los señores L.P.G.N., J.E.S.E. y la razón social Agencia de Cambio Hmisferio, C. por A., al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios, morales y materiales, sufridos por el actor civil, a favor del señor A. de J.G.T.; TERCERO: Eximir totalmente a los señores L.P.G.N., J.E.S.E. y a la razón social Agencia de Cambio Hemisferio, C. por A., así como al señor A. de J.G.T., del pago de las costas penales y civiles del proceso"(sic); y, e) que en ocasión de dicha decisión fue apoderada del recurso de apelación la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de febrero de 2013, dictó la sentencia núm. 0016-TS-201, objeto del presente recurso de casación, y cuyo dispositivo dispone lo siguiente: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.L.C. y el Lic. J.S.A., actuando a nombre y representación de los imputados L.P.G.N., J.E.S.E. y la razón social Agencia de Cambio Hemisferio, C. por A., en fecha quince (15) de octubre del años dos mil doce (2012), contra la sentencia núm. 139-2012, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. J.T.C.S. y H.B.E.G., actuando a nombre y representación del querellante y actor civil A. de J.G.T., de fecha quince (15) de octubre del año dos mil doce (2012, ambos, contra la sentencia núm. 139-2012, de fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Revoca el ordinal primero del dispositivo de la referida sentencia, en tal sentido declara al imputado J.E.S.E., quien dice ser dominicano, mayo de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0027994-2, domiciliado y residente en la calle T. de la Concha núm. 8, S.C., Distrito Nacional, culpable de violar las disposiciones del artículo 405 del Código Penal, en su calidad de autor, y a la imputada L.P.G.N., quien dice ser dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 023-00121110-6, domiciliada y residente en la calle Correa y Cidrón núm. 08, apartamento 301, zona Universitaria, Distrito Nacional, culpable de violar las disposición de los artículos 59, 60 y 405 del Código Penal, en calidad de cómplice de estafa; en consecuencia, los condena a ambos a cumplir una sanción de seis (6) meses de prisión; CUARTO: Confirma la sentencia impugnada en los demás aspectos no tocados por la presente decisión; QUINTO: Condena a los co-imputados L.P.G.N., J.E.S.E., al pago de las costas penales del procedimiento causadas en la presente instancia judicial; SEXTO: Condena a los co-imputados L.P.G.N., J.E.S.E. y la razón social Agencia de Cambio Hemisferio, C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento causadas en la presente instancia judicial, distrayendo las mismas a favor y provecho de los Licdos. J.T.C. y H.E.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉTIMO: Ordena la remisión de una copia certificada de la presente decisión al Juez de la Ejecución Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal, para los fines correspondientes";

Considerando, que los recurrentes Agencia de C.H.S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N. invocan en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, el medio siguiente: "Único Medio: El fundamento del presente recurso de casación, de manera primigenia se sustenta en el carácter manifiestamente infundado de la decisión objeto del mismo, prevista en el numeral 3 del indicado artículo 426, así como la grave violación a disposiciones de orden constitucional y previstas en tratados internacionales que imponen la nulidad por casación de la decisión recurrida; falta de base legal, falta de estatuir; la grave falta de ponderación de los hechos de la causa, a más de la contradicción de medios y considerandos con el dispositivo, en el cual la Corte a-qua, violentan las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en la especie, estableciendo de manera errónea conclusiones a una parte, que fueron realmente producidas por otra, produciendo pues la nulidad de la sentencia recurrida; la violación de las disposiciones de los artículos 404 y 403 del Código Procesal Penal. Agravación de penas a un imputado que ya había sido favorecido con una sentencia más leve en un juicio anterior";

Considerando, que en el desarrollo de dicho medio los recurrentes Agencia de C.H.S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N. invocan entre otras cosas, lo siguiente: "que en la sentencia objeto del presente recurso, redactada por la Lic. N.M.J., a cuyas consideraciones se adhirieron los demás magistrados componentes de la corte, entre los cuales se encontraba el magistrado M.U.B.V., ya habían participado en un juicio anterior, entre las mismas partes, y sobre la base de un recurso de apelación bajo la acusación de estafa y complicidad, quiere decir esto, que de entrada existía la obligación de inhibición… La sentencia objeto del presente recurso violenta las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma contiene las conclusiones de las partes de manera mutilada, y ello solo impone la casación de la sentencia recurrida, basta una observación rápida para saber que la juzgadora a quien fue designada la redacción de la decisión, no hace la consignación de las conclusiones tal y como fueron sometidas por las partes en el juicio… Que la decisión dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional la cual fue anulada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, condenó a la señora L.G.N. a Cinco (RD$5.00) Pesos de multa, quiere decir que la exponente y actual recurrente, solo podía ser condenada posteriormente como pena máxima a cinco (RD$5.00) Pesos de multa no a seis meses de prisión como indebidamente fue condenada por la sentencia objeto del presente recurso de casación";

Considerando, que en cuanto a lo planteado por los recurrentes Agencia de C.H.S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N., en el sentido de que los jueces N.M.J. y M.U.B.V., ya habían participado en un juicio anterior, y que de entrada ya existía la obligación de inhibición de ambos, en virtud de las disposiciones del artículo 403 del Código Procesal Penal, es criterio jurisprudencial constante que cuando una Sala ordena la celebración total de un nuevo juicio, explicando en sus motivaciones la razones para hacerlo, corresponde a esta misma Sala determinar si la sentencia del tribunal de envío cumplió debidamente con lo requerido por ellos, que en la especie, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anuló la primera sentencia por lo que era perfectamente admisible que esta conociera nueva vez del recurso; de ahí que resulten inadmisible los alegatos de los recurrentes, es por esta razón que se rechazan los mismos;

Considerando, que en lo concerniente a la violación de las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que según dichos recurrentes la decisión recurrida contiene las conclusiones de las partes mutiladas, es bueno recordar que el artículo 405 del Código Procesal Penal establece que "los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no influyan en la parte dispositiva no anulan, pero son corregidos, del mismo modo que los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas"; que es evidente que en la sentencia dictada por la Corte, y que hoy ocupa nuestra atención, los jueces cometen un error al enunciar los medios planteados por los recurrentes en sus escritos, es decir que confunden los medios invocados por unos con los del otro, y viceversa, de lo que se deduce un error material que no influye para nada en su dispositivo, así como tampoco en las motivaciones que da la Corte para arribar a su decisión, que al no existir un perjuicio para ninguna de las partes, dichos alegatos al carecer de pertinencia se rechazan;

Considerando, que en cuanto a lo alegado por los recurrentes Agencia de C.H.S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N., en el sentido de que la imputada L.P.G.N. solo podía ser condenada como pena máxima a Cinco (RD$5.00) Pesos de multa en razón de que esta fue la pena a la que fue condena en el primer juicio y que al ser condenada por la Corte a seis meses de prisión, incurrió en violación al artículo 404 del Código Procesal Penal, que sobre el particular, ciertamente el mencionado artículo 404 dispone que cuando la decisión solo es impugnada por el imputado o su defensor, no puede ser modificada en su perjuicio, y en la especie la imputada L.P.G., fue condenada a una multa de Cinco Pesos (RD$5.00) por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decisión que únicamente fue recurrida por la parte imputada, obteniendo estos ganancia de causa al anularse la misma y ordenarse un nuevo juicio; en ese tenor no se le dio cumplimiento a las disposiciones del referido artículo en lo referente a la parte que prevé que "si se ordena la celebración de un nuevo juicio no puede imponérsele una pena más grave"; así mismo en violación a las disposiciones constitucionales descritas en el artículo 69, numeral 9, sobre la tutela judicial efectiva y debido proceso, donde se consigna que "toda sentencia puede ser recurrida de conformidad por la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando solo la persona condenada recurra la sentencia", situaciones que se observan en la sentencia de la Corte a-qua al condenar a dicha imputada a una pena de seis (6) meses de prisión, de ahí que dicho alegato procede ser acogido;

Atendido, que el recurrente A. de J.G.T. invoca en su recurso de casación, por intermedio de su defensa técnica, los medios siguientes: "Único Medio: Violación por la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (inciso 2 del artículo 417 del Código Procesal Penal, la Corte a-qua al dictar su sentencia establece que acoge todos los motivos presentados por el recurrente A. de J.G.T., como también todas sus conclusiones; sin embargo, al dictar su fallo no condena a los recurridos al pago o reembolso de los valores entregados por el querellante (hoy recurrente) en la compra de los dólares, es decir la suma de RD$1,486,677.22)";

Considerando, que en el desarrollo de su único medio, el recurrente A. de J.G.T., plantea en síntesis, lo siguiente: " en el dispositivo de la sentencia hoy recurrida, se observa que la Corte a-qua omitió contestar el primer pedimento planteado por el recurrente en el aspecto civil, consistente en que los imputados y la agencia de cambio fueran condenados al reembolso de los valores entregados por el recurrente, es decir los RD$1,486.677.22, pedimento que también le fue hecho al juez de primer grado, que incurrió en el vicio de omisión de estatuir. Basta comprobar el párrafo 26 de la sentencia objeto de casación, la Corte a-qua consideró sin otra interpretación que acogía todos los pedimentos del recurrente, sin embargo al dictar su fallo, no consignó la acogencia del pedimento de reembolso de los valores entregados, incurriendo además en una evidente contradicción entre los motivos de la sentencia y el fallo dictado, vicio que es motivo de casación de la sentencia..."

Considerando, que con relación al medio invocado por A. de J.G.T., en el sentido de que la Corte omitió contestar el primer pedimento planteado por este en el aspecto civil, consistente en que los imputados y la agencia de cambio fueran condenados al reembolso de los valores entregados por el recurrente, es decir los RD$1,486.677.22, pedimento que también le fue hecho al juez de primer grado, y que al no hacerlo incurrió en el vicio de omisión de estatuir, ciertamente se observa que en sus motivaciones la Corte hace consignar entre otras cosas que "esta Tercera Sala de la Corte entiende prudente y justo acoger las motivaciones del recurso y las conclusiones formuladas por el querellante A. De Jesús García Tineo, pues tal como se ha manifestado anteriormente la sentencia contiene elementos que justifican su modificación y en consecuencia, y tal como lo establece el artículo 422.2.1 de la normativa procesal, vigente , acogiendo en ese sentido las conclusiones formuladas por el recurrente por ser las mismas apegadas al derecho…" que de la lectura de dicha motivación se evidencia el medio invocado, por lo que procede acoger el mismo;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para apreciar los hechos de la prevención y el enlace que éstos tienen con el derecho aplicable, pero se les obliga a que elaboren la justificación de sus decisiones mediante la motivación que señala la ley, única fórmula que permite a la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, determinar si hubo una correcta, sana y adecuada aplicación de la justicia y el derecho que permita salvaguardar las garantías ciudadanas que la Constitución de la República acuerda a los justiciables;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto Agencia de Cambio Hemisferio S.A., J.E.S.E. y L.P.G.N., contra la sentencia 0016-TS-2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 15 de febrero de 2013, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión, solo en lo relativo a la pena impuesta contra P.G.N., confirmado los demás aspectos penales en cuanto a J.E.S.E.; Segundo: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por A. de J.G.T., solo en lo relativo al aspecto civil y en consecuencia casa la sentencia antes descrita y ordena el envío del presente proceso por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación de dichos recurrentes en los aspectos señalados; Tercero: Compensa las costas; Cuarto: Ordena la notificación a las partes de la presente decisión a las partes, así como al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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