Sentencia nº 960 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 2017.

Fecha26 Abril 2017
Número de sentencia960
Número de resolución960
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de abril del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

diencia pública del 26 de abril de 2017. Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.M. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0040600-7, domiciliado y residente en el municipio de Nigua, Provincia San Cristóbal, contra la sentencia civil núm. 15-2004, de fecha 20 de febrero de 2004, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.D.F.P., abogado de la parte recurrente, Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, ;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, el cual termina: “Que procede RECHAZAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil No. 15-2004, de fecha 20 de febrero del 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial

San Cristóbal, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de octubre de 2004, suscrito por los Licdos. F.R.B. y A.M.M.M., abogados de la parte recurrente, F.M. de la Cruz, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de noviembre de 2004, suscrito por los Licdos. E.S. de Tonos y J.D.F.P., abogados de la parte recurrida, Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre

1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; La CORTE, en audiencia pública del 16 de febrero de 2005, estando presentes los jueces R.L.P., P.; M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 10 de abril de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de

Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de contrato de venta por causa de dolo, en restitución de precio y reparación de daños y perjuicios, incoada por la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., contra los señores F.M. de la Cruz y J.S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 16 de abril de 2002, la sentencia civil núm. 00651, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma y justa en el fondo, la demanda en nulidad de contrato de venta por causa de dolo, en restitución de precio y reparación de daños y perjuicios incoada por la SOCIEDAD DOMINICANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, INC., en contra de los señores F.M. DE LA CRUZ Y LIC. JESÚS SOSA, y por vía de consecuencia, se declara la nulidad del acto de venta de fecha 22 de marzo del año 1995, legalizado por la DRA. M.A.M., Notario Público de los del Número para el Municipio de Bajos de Haina; SEGUNDO: Se condena a los señores F.M. DE LA CRUZ Y LIC. JESÚS SOSA, a la restitución de la suma de CIENTO CUATRO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$104,000.00), precio de la compraventa de marras, a favor de la SOCIEDAD DOMINICANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, INC.; TERCERO: Se condena a los señores F.M. DE LA CRUZ Y LIC. JESÚS SOSA al pago de una indemnización de OCHENTA MIL PESOS ORO (RD$80,000.00), a favor de la SOCIEDAD DOMINICANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, INC., como justa reparación por los daños materiales que le fueron causados por la parte demandada; CUARTO: Se condena a los señores F.M. DE LA CRUZ Y LIC. JESÚS SOSA, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del DR. D.B.C.P. y de la LICDA. E.S.D.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se comisiona al M.D.P.M., de Estrados de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, para la notificación de la presente sentencia”(sic); b) no conformes con dicha decisión, los señores F.M. de la Cruz y J.S., interpusieron formal recurso de apelación contra misma, mediante acto núm. 652-2003, de fecha 14 de mayo de 2003, instrumentado por el ministerial R. delR., en ocasión del cual la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, dictó la sentencia civil núm. 15-2004, de fecha 20 de febrero de 2004, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación (sic) los señores F.M. de la Cruz y el Lic. J.S., contra la sentencia civil No. 00651 de fecha 16 de abril del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal; SEGUNDO: Rechaza por improcedente, mal fundada, y carente de base legal, la demanda en perención de sentencia planteada por los co-recurrentes señores F.M. de la Cruz y Lic. J.S.; TERCERO: En cuanto al fondo, y en virtud del imperium con que la ley inviste a los tribunales de alzada, se modifican los ordinales primero, segundo y tercero de la sentencia recurrida, confirmándola en sus otros aspectos, para que lea: a) Se declara bueno y válido en cuanto a la forma la demanda en nulidad del contrato de venta por causa de dolo, en restitución de precio y reparación de daños y perjuicios incoada por la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc. y en cuanto al fondo: a) Se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base jurídica en lo que respecta al Lic. J.S.; b) En lo que respecta al señor F.M. de la Cruz, se declara justa, y en consecuencia, se declara la nulidad del acto de venta de fecha 22 de marzo del año 1995, legalizado por la DRA. M.A.M., N. FélixM. de la Cruz, a la restitución de la suma de CIENTO CUATRO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$104,000.00), precio de la compraventa de marras, a favor de la SOCIEDAD DOMINICANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, INC.; d) Se condena al señor F.M. DE LA CRUZ al pago de una indemnización de OCHENTA MIL PESOS ORO (RD$80,000.00), a favor de la SOCIEDAD DOMINICANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, INC., como justa reparación por los daños materiales que le fueron causados por la parte demandada; CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento entre las partes en litis” (sic);

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente, invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Contradicción de sentencia; Tercer Medio: Falta de motivos”;

Considerando, que por sentencia del 2 de abril de 2014, de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, fue decidido el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., contra la decisión ahora atacada por el señor F.M. de la Cruz, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., contra la sentencia civil núm. 15-2004, de fecha 20 de febrero de 2004, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura transcrito al inicio de esta decisión; Segundo: Rechaza, en lo que se refiere a los B, C y D del ordinal tercero, de la decisión impugnada, el recurso de casación incidental interpuesto por el señor F.M. de la Cruz, contra la referida sentencia; Tercero: Condena a la parte recurrente, la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., al pago de las costas procesales, solo un setenta y cinco por ciento (75%) de su totalidad, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. F.R.B. y A.M.M.M., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad”;

Considerando, que el estudio del presente expediente pone de relieve, que sentencia ahora impugnada ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, como se desprende de la sentencia del 2 de abril de 2014, cuyo dispositivo fue descrito precedentemente, mediante la cual fueron rechazados tanto el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., como el recurso de casación incidental interpuesto por F.M. de la Cruz, razón por la cual sus actuales pretensiones fueron juzgadas en esa ocasión, mediante la sentencia supra indicada, por lo que es evidente que el presente recurso de casación no tiene objeto y por tanto, el mismo deviene inadmisible, sin lugar a examen del medio que lo sustenta;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación permite que las costas puedan ser compensadas. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.M. de la Cruz, contra la sentencia civil núm. 15-2004, de fecha 20 de febrero de 2004, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de abril de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-MarthaO.G.S..-José Alberto

Cruceta Almánzar.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. L.D.B.

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de septiembre 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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