Sentencia nº 97 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Fecha11 Diciembre 2013
Número de sentencia97
Número de resolución97
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): R.D. Tejada Santiago

Abogado(s): L.. F.D.R.G., L.. E.B.L.

Recurrido(s): Promotora Granada, S. A.

Abogado(s): L.. M.P.R., L.. Rosa. D.A., Marlene Pérez Tremols

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.D.T.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1131410-0, domiciliado y residente en la calle Principal No. 102, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 17 de marzo de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de julio de 2011, suscrito por los Licdos. F.D.R.G. y E.B.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0108198-2 y 001-1185950-0, respectivamente, abogados del recurrente R.D.T.S.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de agosto de 2011, suscrito por los Licdos. M.P.R., R.E.D.A. y M.P.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0167246-7, 001-1119437-9 y 001-1532422-0, respectivamente, abogados del recurrido Promotora Granada, S.A.;

Vista la instancia de solicitud de archivo definitivo de expediente por acuerdo transaccional suscrito por las partes, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de octubre de 2013, suscrita por los Licdos. M.P.R., R.E.D.A. y M.P.T., abogados del recurrido;

Visto el recibo de pago, descargo y finiquito, de fecha 21 de mayo de 2013, suscrito y firmado por la Lic. F.R.G., abogada apoderada de la parte recurrente, cuya firma está debidamente legalizada por el Lic. C.M.V.D., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el 21 de mayo de 2013, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente R.D.T.S., del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 17 de marzo de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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