Sentencia nº 972 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2015.

Número de resolución972
Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentencia972
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30 de septiembre de 2015

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de septiembre de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social RM Ovalle Investment, S.R.L., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes dominicanas, RNC núm. 130419124, con su domicilio social en la avenida W.C. esquina calle Paseo de los Locutores, suite 24-B, Plaza Las Américas II, ensanche P. de esta ciudad, debidamente representada por su presidente señor R.M.O., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 060-0017477-8, domiciliado y residente en

Sentencia Núm. 972 Fecha: 30 de septiembre de 2015

esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 13, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de marzo de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de abril de 2013, suscrito por el Lic. H.J.A.P., abogado de la parte recurrente RM Ovalle Investment, S.R.L., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de noviembre de 2013, suscrito por el Fecha: 30 de septiembre de 2015

Dr. J.L.C. y el Lic. J.M.R., abogados de la parte recurrida R.A.M.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de noviembre de 2014, estando presentes los magistrados V.J.C.E., juez en funciones de P.; M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 28 de septiembre de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y al magistrado F.A.J.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha Fecha: 30 de septiembre de 2015

20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda incidental en declaratoria de sobreseimiento incoada por la señora R.A.M.S. contra la razón social RM Ovalle Investment, S.R.L., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 8 de febrero de 2013, la sentencia civil núm. 00203-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara buena y válida, la demanda Incidental en Declaratoria de Sobreseimiento, incoada por la señora R.A.M.S., en contra de la empresa RM Ovalles Investment, S.R.L. (sic), por haber sido interpuesta de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, R. en todas sus partes la demanda Incidental en Declaratoria de Sobreseimiento, incoada por la señora R.A.M.S., en contra de la empresa RM Ovalles Investment, S.R.L., por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: Se ordena la ejecución provisional de esta sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, y sin prestación de fianza” (sic); b) que no conforme con dicha Fecha: 30 de septiembre de 2015

decisión, mediante acto núm. 125-2013, de fecha 12 de febrero de 2013 instrumentado por el ministerial R.B.V., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora R.A.M.S., procedió a interponer formal recurso de apelación contra la misma, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 267/2013, de fecha 25 de abril de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por la señora R.A.M.S., mediante acto No. 125-2013, de fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), instrumentado por el ministerial R.B.V., ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la sentencia No. 00203-2013, relativa al expediente No. 036-2013-00009, de fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la empresa RM OVALLES INVESTMENT, S.R.L. (sic), por haber sido hecho conforme a las normas procesales que rigen la Fecha: 30 de septiembre de 2015

materia; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el referido recurso de apelación, que nos ocupa y en consecuencia, REVOCA la sentencia impugnada, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: ACOGE la demanda en Sobreseimiento del proceso de Embargo Inmobiliario, interpuesta mediante acto procesal No. 13-2013, de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil trece (2013), instrumentado por el ministerial W.R.O.P., de estrado de esta Sala de la Corte, en consecuencia, ordena el sobreseimiento del proceso de expropiación que cursa por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y que involucra a las partes en litis hasta tanto sea decidida la demanda en Validez de Oferta Real de Pago, interpuesta mediante acto No. 625-2012, de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), instrumentado por el ministerial R.B.V., ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos ut-supra enunciados; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, por los motivos expuestos; QUINTO: CONDENA a la parte recurrida, empresa RM OVALLES INVESTMENT, S.R.L., al pago de las Fecha: 30 de septiembre de 2015

costas del procedimiento, sin distracción, por los motivos dados”(sic); c) que en fecha 12 de febrero de 2013, mediante acto núm. 124-2013, instrumentado por el ministerial R.B.V., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora A.A.M.S., demandó en referimiento la suspensión de la sentencia anteriormente descrita por ante el J.P. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual fue resuelta mediante la ordenanza civil núm. 13, de fecha 11 de marzo de 2013, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida en la forma, la Demanda En Suspensión de Ejecución Provisional de la Sentencia Número 00203-2013, relativa al Expediente número 036-2013-2013, dictada en fecha Ocho (08) del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), por la Tercera Sala De La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; demanda interpuesta por la señora R.A.M.S., contra la compañía RM Ovalles Investment, S.R.L.; SEGUNDO: ACOGE la presente demanda en cuanto al fondo, y por consiguiente Ordena la Suspension De La Ejecución Provisional ordenada por la Sentencia número 00203-2013 relativa al Expediente número 036-2013-2013, dictada en fecha ocho (08) del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), por la Tercera Sala De La Cámara Civil y Fecha: 30 de septiembre de 2015

Comercial Del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, Compañía RM Ovalle Investment, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del D.J.L.C. y Licdo. J.M.R., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0160637-4 y 001-1070225-5, con estudio profesional abierto en la casa No. 256-B de la calle Centro Olímpico, El Millón, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”(sic);

Considerando, que de la revisión del memorial contentivo del recurso de casación que nos ocupa se advierte que la parte recurrente propuso contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: “Único Medio: Sentencia carente de base legal toda vez que la juez en funciones de juez de los referimientos evidentemente tocó y decidió el fondo del asunto, al establecer que la ejecución provisional no podía ser otorgada por la deficiencia que ella señala que identifica en su fallo”

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación en virtud de las disposiciones del Art. 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, toda vez que la instancia de fondo de la cual dependía la acción en referimiento, es decir el recurso de apelación, fue conocido y fallado según consta en la sentencia civil núm. 267/2013 de fecha 25 de abril de Fecha: 30 de septiembre de 2015

2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que de la revisión de las piezas que conforman el expediente se verifica: 1- que en la especie se trata de un recurso de casación interpuesto contra la ordenanza civil núm. 13, de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por la Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 2- que mediante la ordenanza anterior se declaró la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia núm. 00203-2013, de fecha 8 de febrero de 2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual fue rechaza una demanda incidental en declaratoria de sobreseimiento; Fecha: 30 de septiembre de 2015

Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que la ordenanza civil núm. 13, de fecha 11 de marzo de 2013, antes descrita, fue dictada por la Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al amparo de los artículos 137, 140 y 141 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, relativos a la facultad que tiene el juez presidente de la corte de apelación correspondiente de suspender o no la ejecución de la sentencia en las causales previstas en dichos textos en el curso de la instancia de apelación; en ese sentido, es menester dejar claramente establecido para una mejor compresión del asunto, que por instancia hay que entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte, en ese orden la instancia entonces puede ser atendida como un fragmento o parte del proceso, de ahí que los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto introductivo de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso del escalón donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación o sentencia final; Fecha: 30 de septiembre de 2015

Considerando, que dando por cierto esta categorización que acaba de ser expuesta en la línea anterior, es forzoso admitir que cuando los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, otorgan la facultad al juez presidente de la corte de apelación correspondiente de suspender la ejecución de una sentencia en el curso de la instancia de apelación, hay que entender necesariamente que los efectos de la decisión dictada por el juez presidente imperan dentro de los límites extremos de la instancia de apelación, esto es, el acto por el cual se introduce el recurso de apelación y la sentencia que resuelve el mismo; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte de apelación apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia objeto del recurso de apelación, sea esta acogida o no quedan totalmente aniquilados y sin efecto, pues se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación, cuya etapa como ya dijimos, culmina con la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación;

Considerando, que en virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que mediante sentencia núm. 267-2013, de fecha 25 de abril de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial Fecha: 30 de septiembre de 2015

de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual fue acogido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 00203-2013, de fecha 8 de febrero de 2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, lo que pone de relieve que la instancia de la suspensión quedó totalmente agotada con la decisión de la corte;

Considerando, que de lo anterior se desprende claramente que el recurso de apelación, fue decidido por la instancia correspondiente, que siendo así las cosas, en virtud de que la suspensión de ejecución provisional dispuesta mediante la ordenanza impugnada en el caso bajo estudio, reviste un carácter eminentemente provisional y que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación contra la ordenanza núm. 00203-2013, de fecha 8 de febrero de 2013, antes descrita, el recurso de casación contra esta decisión carece de objeto, y en consecuencia procede declararlo inadmisible tal y como lo solicita la parte recurrida.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la razón social RM Ovalle Investment, S.R.L., contra la ordenanza civil núm. 13, dictada el 11 de marzo de 2013, por Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Fecha: 30 de septiembre de 2015

Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente RM Ovalle Investment, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del D.J.L.C. y el Lic. J.M.R., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de septiembre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G...-V.J.C.E.-FranciscoA.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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