Sentencia nº 98 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2013.

Número de resolución98
Fecha31 Mayo 2013
Número de sentencia98
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): F.M.R.

Abogado(s): L.. R.N.V., L.M.R.

Recurrido(s): Bonanza Dominicana, S. A.

Abogado(s): J. de Dios Anico Lebrón, Francisco José Luciano

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.M.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0100133-7, domiciliado y residente en la calle R.S. núm. 36 del E.N., de esta ciudad, contra la sentencia núm. 136-2012, dictada el 29 de febrero de 2012, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J. de D.A.L., por sí y por el Licdo. F.J.L., abogados de la parte recurrida, Bonanza Dominicana, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación incoado por el señor F.M.R., contra la sentencia No. 136-2012 del 29 de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de marzo de 2012, suscrito por el Licdos. R.N.V. y L.M.R., abogados de la parte recurrente, F.M.R.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de abril de 2012, suscrito por los Licdos. F.J.L.C., J. de D.A.L. y la Dra. C.I.F.C., abogados de la parte recurrida, Bonanza Dominicana, S.A.,

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario,

Visto el auto dictado el 27 de mayo de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. de la Paz, H.R.S., W.S.F., C.J.C. y A.F.C.S., contra Bonanza Dominicana, S.A., y Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 21 de abril de 2010, la sentencia civil núm. 00313, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE DECLARAN regulares y válidas en cuanto a la forma, tanto la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por los señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. DE LA PAZ, H.R.S., C.J.C., W.S. FAMILIA y A.F.C.S. en contra de las entidades BONANZA DOMINICANA, C. POR A. (sic), y MAPFRE DOMINICANA BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., como la Demanda en Intervención Forzosa, interpuesta por la entidad comercial BONANZA DOMINICANA, C.P.A., en contra del señor FÉLIZ (sic) M.R., por haber sido hechas ambas conforme a derecho, y en cuanto al fondo SE ACOGEN modificadas las conclusiones de los demandantes por ser procedentes y reposa en prueba legal; SEGUNDO: SE CONDENA al demandado en intervención forzosa, señor F.M.R. al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/00 (RD$200,000.00), a favor de cada uno de los demandantes, señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. DE LA PAZ, H.R.S., C.J.C., A.F.C.S. y W.S.F., para un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,400,000.00), sumas estas que constituyen la justa reparación de los daños morales y materiales que les fueron causados a consecuencia del hecho descrito; TERCERO: SE DECLARA la oponibilidad de esta decisión a la entidad MAPFRE DOMINICANA BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., hasta el límite de la póliza, por ser la aseguradora del vehículo causante de los daños que han motivado esta demanda; CUARTO: SE CONDENA al señor F.M.R. al pago de las costas procedimentales causadas hasta el momento, y ordena su distracción en provecho de los LICDOS. SIMÓN DE LOS SANTOS ROJAS y C.G.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."(sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por los señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. de la Paz, H.R.S., W.S.F., C.J.C. y A.F.C.S., y la entidad Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A., y el señor F.M.R., mediante los actos núms. 718-2010 y 350-2010, de fechas 14 y 21 de mayo de 2010, instrumentados por R.D.C., alguacil de estrados de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y M.M.H., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 136-2012, de fecha 29 de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el primero por los señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. DE LA PAZ, H.R.S.Y.A.F.C.S., y el segundo por MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y el señor F. (sic)M.R., ambos contra la sentencia No. 00313, relativa al expediente No. 038-2008-00935, de fecha 21 de abril de 2010, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido intentados conformes a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los recursos de apelación antes expuestos y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos antes expuestos; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos antes dados."(sic);

Considerando, que es preciso determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación; que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el día 29 de marzo de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto antes señalado (…)" ;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, o sea, el 29 de marzo de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al procederse a verificar la cuantía a que asciende la condenación en el presente caso, resultó que la corte a-qua al confirmar la sentencia dictada por la jurisdicción de primer grado con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios de que se trata, mantuvo la condena al señor F.M.R., con oponibilidad a la entidad Mapfre BHD Compañía de Seguros, S.A., al pago de una indemnización de la suma de doscientos mil pesos (RD$200,000.00) a favor de cada uno de los demandante originales, señores J.E.A.V., R.V.A.F., J.L.B. de La Paz, H.R.S., C.J.C., A.F.C.S. y W.S.F., ascendiendo la condenación al monto total de un millón cuatrocientos mil pesos con 00/100 (RD$1,400,000.00), comprobándose de todo lo expuesto, de manera ostensible, que dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-2008, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada, procede, de oficio, declarar inadmisible el presente recurso;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.M.R., contra la sentencia núm. 136-2012, de fecha 29 de febrero de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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